STSJ Comunidad de Madrid 41/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2014:10445
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.31.2-2013/0000339

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 78/2013

Materia: Arbitraje

Demandante: PRONOVA 3000 SL

PROCURADOR D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Demandado: SICOM TELECOMUNICACIONES ALBACETE SL

PROCURADOR D./Dña. SONIA MARIA MORANTE MUDARRA

SENTENCIA Nº 41/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veinticinco de junio del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de octubre de 2013 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz Santamaría Zapata en nombre y representación de la mercantil PRONOVA 3000 SL, ejercitando, contra SICOM TELECOMUNICACIONES ALBACETE SL, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 10 de junio de 2013, por Don Ignacio Jesús Córdoba Castellanos, árbitro único designado por AEADE.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 4 de febrero de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 27 de marzo de 2014.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2014, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, se dictó auto el 19 de mayo de 2014 admitiendo el pleito a prueba.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 10 de junio de 2014 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 24 de junio de 2014.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral objeto de impugnación en este procedimiento declaró que PROMOVA 3000, S.L. ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con SICOM TELECOMUNICACIONES ALBACETE, S.L., debiendo satisfacer a ésta, en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, la cantidad de 629 euros, imponiendo las costas del arbitraje a PROMOVA 3000, S.L. por un importe total de 967,60 euros.

Frente a ese laudo, se alegan en la demanda como motivos de nulidad, al amparo de los apartados a ) y f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , que el convenio arbitral no existe o no es válido, y que el laudo es contrario al orden público; motivos a los que se ha opuesto la demandada negando su concurrencia.

SEGUNDO

La inexistencia o invalidez del convenio arbitral que se alega en el primer motivo de anulación del laudo trata de deducirla el demandante de que el contrato de permanencia de suministro telefónico no consta debidamente firmado por la demandada.

Esta falta de algún requisito del convenio arbitral, al no haber sido denunciada en el procedimiento arbitral, implica la renuncia a las facultades de impugnación previstas en la Ley de Arbitraje, como dispone su artículo 6 .

Sin perjuicio de ello, en el contrato promocional de terminales de telefonía móvil para empresas cuya copia aparece unida en el procedimiento arbitral aparece la firma y el sello de ambos contratantes, PROMOVA 3000, S.L. y SICOM TELECOMUNICACONES, tanto tras las condiciones del contrato como tras la cláusula arbitral. Tales documentos son demostrativos, por tanto, de la ausencia de los hechos en los que basa la demandante la concurrencia de esta causa de anulación.

Pero, en cualquier caso, la supuesta falta de suscripción de la aquí demandada (no de la demandante, que reconoce implícitamente haber suscrito la cláusula arbitral) que se alega sería absolutamente irrelevante cuando la parte que hipotéticamente no habría firmado tal cláusula instó la iniciación del procedimiento arbitral, sin oposición de la contraria, lo que determina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje , que...

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