STSJ Comunidad de Madrid 11/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:TSJM:2014:10358
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31061330

NIG: 28.079.00.1-2013/0035467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Recurso de Apelación Sentencia Tribunal del Jurado nº 106/2013

Apelante Principal: Ministerio Fiscal

Apelado: D. Aquilino

Procurador: Juan Luis Cárdenas Porres.

Excmo. Sr. Presidente

D. Francisco Javier Viera Morante

Ilmos. Sres. Magistrado/a:

D. Jesús Gavilán López

Dª Susana Polo García .

SENTENCIA Nº 11/2014

En la Villa de Madrid 7 de marzo de 2.014, se ha dictado la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Dª María Jesús Coronado , en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 13 de Octubre de 2.013 sentencia , y Auto de aclaración de 19 de Diciembre de 2.013, en la que se declararon los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes hechos:

  1. Don Aquilino era Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de El Álamo y pertenecía a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Álamo que con fecha 11 de marzo de 2009 había aprobado la autorización del Expediente para la transmisión de la licencia municipal del auto- taxi número NUM000 de El Álamo de don Leopoldo a doña Marí Jose .

  2. Para poder realizar la actividad de transporte de viajeros se requería finalmente un permiso de conducción que debía conceder el Ayuntamiento de El Álamo.

  3. Don Aquilino no intervino con posterioridad a la aprobación de la trasmisión de la autorización de la transmisión de la licencia en ningún asunto relacionado con la misma.

    Se declaran no probados:

  4. Que Don Aquilino en una reunión celebrada con Don Teofilo en fecha indeterminada del mes de marzo de 2009 pidió al mismo 14.000 euros diciéndole que serían utilizados para el pago de un spa.

  5. En una reunión posterior, en concreto el 5 de marzo de 2009, celebrada entre don Aquilino y don Teofilo y su esposa doña Marí Jose , el acusado le solicitó a don Teofilo que entregase 15.000 euros indicando que los mismos serían para atender el pago de festejos del Ayuntamiento anunciándole entre otras cosas que en caso de no pagar no se le iba a adjudicar la licencia y que si el Ayuntamiento no ganaba nada no le daría la licencia y que le exigía tal cantidad para tener la colaboración del Ayuntamiento.".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva, una vez dictado el Auto de aclaración referido:

" FALLO

En virtud del veredicto de no culpabilidad a que ha llegado el Tribunal del Jurado, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Aquilino del delito de cohecho por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Quedan sin efecto cualesquiera medidas patrimoniales y personales que hubieran sido adoptadas.

Únase a la presente sentencia el acta del veredicto del Jurado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así lo pronuncio, mando y firmo"

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal el 5 de Diciembre de 2.013 y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 4 de Febrero de 2014, a las 10,30 horas, y tras la celebración de la misma, quedaron los Autos vistos para Sentencia, una vez producida la correspondiente deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal y alegaciones de la defensa.-

  1. - De acuerdo con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, así como las alegaciones formuladas en el acto de la vista oral, que vienen a constituirse en síntesis del anterior, se establecen los siguientes:

    1. -Quebrantamiento de normas procesales con vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado conforme a lo previsto en el artículo 846 bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , derivado del quebranto de los artículos 9.3 , 24.1 y 120.3 de la Constitución Española , en relación con los artículos 61.1 d ) y 63.1 e), ambos de la L.O.T.J . y 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido.

    2. -Infraccion del Art 59.1 de la LOTJ al no haberse devuelto el veredicto teniendo en cuenta que el hecho desfavorable tercero fue declarado probado por 5 votos favorables y no probado por 4 votos.

    Además como resulta del acta del juicio, El Ministerio Fiscal formuló una vez leído el veredicto, las pertinentes protestas, para tratar de remediar en ese momento procesalmente oportuno la nulidad ahora interesada.

    Y por todo lo expuesto, solicita la anulación de la sentencia que trae consecuencia del veredicto, interesando la celebración de nuevo juicio con Jurado compuesto por diferentes miembros y diferente magistrado Presidente.

  2. - Por la defensa del imputado absuelto en la sentencia, se muestra su oposición al recurso planteado, y alega que, en conclusión, de los cinco hechos justiciables, los jurados han votado POR UNANIMIDAD, cuatro y solo en el hecho tercero HECHO NO FAVORABLE, a favor de considerar al acusado no culpable, no ha habido unanimidad pero SÍ MAYORIA DE 5 VOTOS, considerando no probado , en concreto que el apelante hubiera pedido una cantidad dineraria para fiestas locales y de no pagarla no se le concedería por el Ayuntamiento una licencia de taxi.

    Se solicita la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada en su integridad.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión, por falta de motivación del veredicto, al amparo del artículo 846 bis c), apartado a), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Efectivamente, como dice la Sentencia del TS de 30 de Septiembre de 2013 , y una vez analizadas las exigencias fundamentales del contenido del objeto del veredicto, en cuanto a su motivación «... Es cierto que, cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal de Jurado , no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado sólo requiere en el art. 61.1 d ) que conste en el acta de votación la expresión de los documentos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar como probados unos determinados hechos.....Siendo así, no es necesario que el Jurado haga una ponderación argumentada de los medios de prueba, sino que ponga en conocimiento del público, del acusado y, eventualmente del Tribunal que tenga facultades para revisar el fallo, los elementos que permitan juzgar sobre la racionalidad del juicio realizado, reconstruyendo el proceso mental que conduce a la condena. A tales efectos, dice la STS. 5.12.2000 , basta con la enumeración de los medios de prueba de los que el jurado ha partido, pues con ello ya es posible comprobar la corrección o incorrección del juicio sobre los hechos ocurridos. Y en similar sentido la STS. 13.12.2001 " la exigencia del art. 120.3 CE debe ser necesariamente puesta en relación con las peculiaridades del Jurado. Un tribunal éste integrado por personas no sólo carentes de conocimientos jurídicos, sino, asimismo, inexpertas en el manejo de las habituales complejidades de un cuadro probatorio. De lo que resulta que si no es posible exigirle un juicio técnico, tampoco cabe esperar de él un análisis depurado de los distintos elementos de prueba y la razonada valoración sintética del conjunto. Es verdad que en estas afirmaciones se expresa algo en cierto modo contradictorio -dado el carácter general del deber de motivar ( art. 120.3 CE )-, pero también lo es que ese ingrediente de contradicción está en la propia realidad procesal-institucional resultante de instauración del Jurado , cuyas particularidades imponen como inevitable, cuando de él se trata, la aceptación de un estándar de motivación de las resoluciones ( art. 61 d) LOTJ ) bastante menos exigente que el que rige para los demás tribunales. Así lo ha entendido esta Sala, entre otras en sentencia 1240/2000, de 11 de septiembre , en la que se mantiene que el Jurado cumple el deber impuesto por el precepto que aquí el recurrente considera infringido mediante la enumeración de las fuentes de conocimiento tomadas en consideración, de forma que sea posible apreciar que la decisión tiene un fundamento razonable y no fruto de la mera arbitrariedad... .».

En efecto, en el objeto del veredicto se planteaban a los jurados en el hecho tercero los hechos atinentes a la reunión posterior, en concreto la del 5 de mayo 2009, celebrada entre Don Aquilino y Don Teofilo y su esposa Doña Marí Jose , el acusado le solicitó a Don Teofilo que entregase 15.000 euros indicando que los mismos serian para atender el pago de festejos del Ayuntamiento , anunciándole entre otras cosas que en caso de no pagar no se le iba adjudicar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1115/2014, 5 de Junio de 2014
    • España
    • 5 Junio 2014
    ...ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal), en el Rollo de apelación de Sentencia de Tribunal del Jurado nº 106/2013; y en fecha 7 de marzo de 2014 , dicho Tribunal dictó sentencia por la que se estimaba el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, anulan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR