STSJ Comunidad de Madrid 7/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:TSJM:2014:10343
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929

31061330

NIG: 28.079.31.1-2013/0001337

Recurso de Apelación Sentencia Tribunal del Jurado nº 7/2013

Apelante Principal: Ministerio Fiscal.

Apelante y acusación particular:

Dª Aida D. Marcelino .

Procurador: Dª Ana Leal Labrador.

Apelado: D. Primitivo .

Procuradora: Dª. Teresa Vidal Bodi.

Excmo. Sr. Presidente

D. Francisco Javier Viera Morante

Ilmos. Sres. Magistrado/a:

D. Jesús Gavilán López

Dª Susana Polo García .

SENTENCIA Nº 7/2014

En la Villa de Madrid 10 de Febrero de 2.014, se ha dictado la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Mario Pestana Pérez, en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 22 de Marzo de 2.013 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado que sobre las 21,50 horas del día 3 de Junio de 2.010, y en el interior de la vivienda que constituía su domicilio, sita en la PLAZA000 núm. NUM000 de Madrid, y concretamente en su dormitorio, se halló el cadáver de Dª Justa , nacida el día NUM001 de 1945 e hija de Dª Raquel , la cual residía también en la referida vivienda.

La muerte de Dª Justa fue violenta y provocada por otro, concretamente mediante el uso de un cuchillo, punzón o instrumento similar que el autor clavó tres veces en el cuello de Dª Justa , causándole tres heridas en región cervical, próximas al cráneo, dos de ellas en cara posterior y una lateral izquierda, posterior y casi en continuidad con las dos anteriores, en zona retroauricular.

Dichas heridas provocaron una parada cardiorespiratoria por shock hipovolémico y lesiones en el sistema nervioso central, concretamente en el bulbo, que determinaron la muerte fulminante de Dª Justa .

No consta probada la participación de Primitivo en la causación de la muerte de Dª Justa .".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. Primitivo del delito de asesinato por el que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Dª Aida D. Marcelino y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 14 de Enero de 2014, a las 10,30 horas, habiendo retirado la acusación particular la representación procesal de Dª Aida D. Marcelino , y tras la celebración de la misma, quedaron los Autos vistos para Sentencia, una vez producida la correspondiente deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS .- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación planteado, alegaciones del Ministerio Fiscal y defensa del acusado.-

  1. - De acuerdo con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, así como las alegaciones formuladas en el acto de la vista oral, que vienen a constituirse en síntesis del anterior, se establecen los siguientes:

    1. ) Quebrantamiento de normas y garantías procesales durante la celebración del juicio oral, originador de indefensión y vulnerador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Se centra básicamente, partiendo de la no exigencia de haber formulado reclamación de subsanación por afectar a derechos fundamentales, en las múltiples intervenciones del Magistrado-Presidente, considerando que se quebró el principio de igualdad de armas procesales, produciendo indefensión, con cita de la Sentencia del TC 154/2.001 ; se refieren numerosas intervenciones del anterior que integrarían interrogatorios de oficio y valoraciones previas, invocando la STS de 23 de Julio de 2.013 , atinente a la imparcialidad, por su toma de posición anímica, vulnerando el estatuto de neutralidad; se invoca igualmente el artículo 46.1 de la LOTJ en cuanto a las preguntas dirigidas a aclarar los hechos, que se constituyó en pretexto para intervenir en la prueba.

    2. ) Disolución improcedentemente del Jurado. Se formuló protesta; cita la Sentencia del TS nº 62/05 de 28 de Febrero de 2.005 , refiriendo la imposibilidad de valorar prueba que corresponde al Jurado, debiéndose circunscribir a la constatación o no de suficiente prueba de cargo, que considera existente. Invoca las pruebas practicadas, no declaradas nulas, declaraciones del imputado, uso del cuchillo, vestimenta, identificación en el desplazamiento al domicilio el día de los hechos e informe-examen policial al respecto; refiere los folios 14,17 , 18 y 21 de la sentencia, en cuanto a valoraciones sobre fiabilidad que no suficiencia de la prueba, la calidad precaria de las imágenes, dando por buena la conversación del acusado con la víctima para justificar la hora cuando se produjeron los hechos y las alusiones al cuadro probatorio no insuficiente sino complejo, a partir de meras hipótesis que no le privan de valoración, considerando, en definitiva, que sólo al jurado corresponde el veredicto de culpabilidad.

    Solicita la estimación del recurso y que se dicte resolución que ordene anular la decisión del Magistrado-Presidente de disolver el jurado al resultar una resolución improcedente ante la constancia de un mínimo de material probatorio de cargo que debiera haber posibilitado que fuera el Jurado quien lo valorara y quien decidiera si el mismo, conjuntamente valorado con las pruebas de descargo, y con las lagunas probatorias sobre determinados y concretos aspectos, era o no suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.

  2. - La defensa del acusado se opone al recurso del Ministerio Fiscal, considerando que existe prueba indirecta e indiciaria insuficiente , no habiendo ratificado la declaración inicial a presencia judicial, que las pruebas biológicas fueron negativas sin que desprendan indicios igualmente de las intervenciones telefónicas y del examen de la ropa; no consta el móvil homicida, discrepando de la existencia o acreditación de presa de combate utilizada por el acusado; haber sido contrarrestado el examen de identificación del acusado con otros testimonios familiares, sin poder sustentarse pronunciamiento condenatorio.

    Se solicita la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Quebrantamiento de normas y garantías procesales durante la celebración del juicio oral, originador de indefensión y vulnerador del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

No pueden aceptarse los argumentos al respecto, pues del examen y visionado del juicio celebrado, no cabe considerar la pérdida de imparcialidad del Magistrado-Presidente, por las siguientes razones:

  1. ) En la sesiones del juicio celebrado los día 5, 7 y 8 de Marzo de 2.013, se constata una activa participación del Magistrado-Presidente en cuanto al desarrollo de las pruebas practicadas, con especial relevancia de las testificales, pero en ellas, más que pérdida de imparcialidad, cabe apreciar con mayor relevancia, manifestaciones de índole valorativa, que no llegan a decantar su intervención a favor de cualquiera de las partes, y así, podemos citar cuando, en relación con la testigo Dª Leonor , se refiere al modo y resultado de la identificación de su sobrino en unas imágenes, al 100%, según dice, por la manera de andar; en el del testigo Marcelino , valoraciones del Magistrado sobre la identificación de imágenes, atinentes a la predisposición e influencia posible de los testigos o la falta de claridad de las imágenes o elementos identificativos de la vestimenta -zapatillas- o personales -modo de andar del imputado- , preguntando sobre si la identificación se había hecho antes o después de la detención, añadiendo determinada valoración en relación con la posible focalización de sospechas por la Policía; a la testigo Sacramento , pregunta si la dentadura estaba a la vista, e interrumpe el interrogatorio de la defensa del acusado para decir que lo que dice la testigo es de sentido común, sobre la vestimenta del acusado e interroga posteriormente, sobre si el perro estaba en casa; con la testigo Blanca , se producen determinadas disquisiciones sobre la conservación de la memoria de unos hechos, interesando que la testigo precise las razones por las que consideraba que eran las 20 h. cuando estaba con el acusado, pero sin que tampoco tomase posición a favor de ninguna de las tesis de las partes.

  2. ) Es cierto que esa activa participación del Magistrado-Presidente en los interrogatorios, produjo discrepancias formales con el Ministerio Fiscal y Letrados de las partes, por haberse producido interrupciones en el desarrollo de los interrogatorios que llevaban a cabo los segundos, pudiéndose citar la de los testigos Estela , Mateo , o Lina , interrogando directamente después de la defensa, cuando ni el Ministerio Fiscal ni la acusación...

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