STSJ Comunidad de Madrid 5/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2014:10339
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934929

31061330

NIG: 28.079.31.1-2013/0001381

Procedimiento Recursos Ley Jurado 14/2013

Materia: Delitos asesinato

Apelante: Manuel

PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Apelado: Dña. Rosana y D. Pedro

PROCURADOR Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

SENTENCIA Nº 5/14

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D./Dña. SUSANA POLO GARCIA

En Madrid, a treinta y uno de enero del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña Rosa María Quintana San Martín, designada en la Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 5 de julio de 2013 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: Manuel y Belinda eran simples conocidos y el día 19 de septiembre de 2009, sobre las 03:30 horas se encontraron casualmente en al calle Donoso Cortés de Madrid y decidieron subir al domicilio de Belinda , sito en la CALLE000 nº NUM000 -Bloque NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 de esta Capital.

Por causas que no constan, instantes después de su llegada a la vivienda de Belinda , Manuel cogió de uno de los cajones de la cocina al menos un cuchillo, y con ellos asestó a Belinda , conscientemente, un total de 88 puñaladas por todo el cuerpo, de diversa profundidad y gravedad, que le causaron las siguientes heridas: en cuero cabelludo y región parietal izquierda (5), en región frontal (6), en región interciliar (1), en ceja derecha (2), en región facial (17), en la cara lateral izquierda del cuello (6), en la cara anterior del cuello (4), en el costado izquierdo (1), en región dorsal izquierda (10), en cadera izquierda (4), en plano anterior de tórax- abdomen (13), en brazo izquierda (5), y en cara dorsal del antebrazo izquierdo(14). Dichas heridas provocaron a Belinda su muerte por shock hipovolémico.

Alguna de estas heridas las causó el acusado con la finalidad de provocar a Belinda su muerte; otras muchas las causó solo para aumentar gratuitamente el dolor o sufrimiento de Belinda .

Belinda no tenía capacidad de defensa en el momento de ser agredida.

Manuel padecía un trastorno de ansiedad y episodio depresivo de mala evolución por el que seguía tratamiento médico consistente en Tranxilium y Paroxetina.

La noche de los hechos Manuel había consumido una gran cantidad de cervezas así como cocaína desde las 22:00 horas hasta las 02:30 horas de la madrugada.

Como consecuencia de la ingesta de alcohol, cocaína y de la referida medicación habitual, Manuel se encontraba en el momento de los hechos en un estado de perturbación que disminuía levemente su capacidad de conocer, comprender y actuar adecuadamente.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: DE ACUERDO CON EL VERDICTO DEL JURADO. CONDENO al acusado Manuel como autor responsable de un delito de asesinato agravado, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de intoxicación, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnice a cada de los progenitores de la fallecida- Pedro y Rosana - en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos. Las cantidades referidas devengarán los intereses.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se le abona el tiempo que ha estado privado de ella por razón de esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia.

Únase a esta sentencia el acta del Jurado.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su notificación a cada parte, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificado al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Manuel .

Los motivos del recurso formulado se concretan en los siguientes:

  1. Al amparo del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española , vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

  2. Al amparo del artículo 846 bis c) b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

  3. Infracción de ley, con sede en el artículo 846 bis c), letra B) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 139.3ª del Código Penal .

  4. Infracción de ley, con sede en el artículo 846 bis c), letra B) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del art. 139.1ª del CP .

  5. Infracción de ley, con sede en el artículo 846 bis c), letra B de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por incurrir la sentencia en infracción de precepto legal en relación a la fijación de la responsabilidad civil, por indebida aplicación del art. 116. 1 del Código Penal .

CUARTO

Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 16 de enero de 2014, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vulneración del derecho a la presunción que inocencia que se alega como primer motivo del recurso se basa en la deficiente construcción, según el letrado del apelante, de la prueba indiciaria tenida en cuenta por el Tribunal del Jurado para su veredicto de culpabilidad. En apoyo de esa tesis, analiza profusamente el recurso los indicios en los que se basó ese veredicto, confrontándolos con diversos contra-indicios que considera también concurren

Respecto a los indicios, asume que el acusado reconoció el juicio oral que acompañó a la víctima, Belinda , a casa de ésta; que un vigilante jurado declaró haber visto a ambos entrar en esa vivienda a las 03:00 horas del día 19 de septiembre e identificó por su ropa en la grabación que le fue mostrada a la misma persona que aparecía en esas imágenes con un hatillo y saltando una valla; que las imágenes del video en las que aparece el acusado saltando unas vallas, caminando por la acera y tirando el hatillo a uno de los contenedores de basura también son reales; que en ese hatillo se encontraron después varios efectos relacionados con la víctima (una colcha, un cuchillo de cocina de 11 cm. de longitud, otro cuchillo de cocina de 14.5 cm., un tercer cuchillo de cocina tipo machete, un portafotos, un pantalón vaquero, una braga, un paño de cocina, un trozo de papel WC, una servilleta de papel y unas colillas); que se comprobó la presencia de sangre de la víctima en efectos del acusado: en un jersey y en unos zapatos, según informe pericial de la Policía Científica; y que se halló documentación del acusado (DNI, tarjeta de crédito, tarjeta médica y tarjeta de transportes) junto al cuerpo de Belinda .

Sin embargo, ante esos indicios considera la defensa que es errónea la apreciación de la sentencia de que el acusado esperó a que unos transeúntes abandonaran el lugar para saltar esa valla; destaca que aunque la sangre encontrada en los efectos que contenía el hatillo pertenecía a la misma víctima, así como las colillas, en las que también se encontró ADN de otro varón, en ninguno de ellos había vestigio alguno del acusado (de lo que intenta deducir la defensa que es posible que ese hatillo se lo entregara al acusado otra persona); discute que en ese hatillo hubiera una colcha de colores según el visionado de las imágenes; se asombra de la indiferencia mostrada en esas imágenes por los viandantes que pasaban cuando el acusado arrojó el hatillo, a pesar del ruido que seguramente debió hacer al contener cuchillos y de que el acusado debería ir manchado de sangre, lo que debería haber sido apreciado por las personas con las que se cruzó en su trayecto; trata de explicar la conducta del acusado saltando la valla por tratarse de un hábito suyo desde pequeño; pretende justificar la presencia de pequeñas salpicaduras de sangre de la víctima en el empeine de los zapatos del acusado a derrames de la sangre cuando el acusado cogió el hatillo, y el hallazgo de sangre de Belinda hallada en el puño del jersey del mismo acusado al contacto con el mismo hatillo; y trata de explicar el hallazgo junto a la víctima de los efectos y documentación personal del acusado a su sustracción por otra persona, que la habría depositado en ese lugar tras haber cometido los hechos.

Junto a estas alegaciones sobre los indicios en los que se funda el veredicto del jurado, también resalta el recurrente varias circunstancias que considera contra-indicios, contraprueba o prueba en contrario, mediante los que quiere poner de manifiesto la irracionalidad o el carácter excesivamente abierto de la inferencia del Jurado:

Las perfectas condiciones físicas y psíquicas en las que tuvo que estar el autor de los hechos en el momento de realizarlos, al haber limpiado minuciosamente el escenario del crimen;...

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