STS, 2 de Octubre de 2014

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2014:3952
Número de Recurso2597/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil catorce.

En el recurso de casación nº 2597/2012, interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos; por la Entidad BARNICES VALENTINE, S.A., representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, y asistida por Letrado; y por el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado por el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, y asistido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia nº 176/2012, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de marzo de 2012 , recaída en el recurso nº 554/2007, sobre urbanismo; habiendo comparecido como parte recurrida don Augusto , doña Estibaliz , doña Noemi y don Fermín , representados por el Procurador don Felipe Juanas Blanco, y asistidos por Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) dictó Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012 , por que se estimó el recurso interpuesto por don Millán , don Fermín , don Augusto y doña Estibaliz contra la confirmación por silencio en vía de recurso de alzada, por el Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña, de las Resoluciones de 25 de enero y 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, por las que vino a aprobarse definitivamente el Plan Parcial Urbanístico del Sector Can Milans-Can Cuiàs Nord, en el término municipal de Montcada i Reixac, anulándose por su disconformidad a derecho las resoluciones impugnadas, así como la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona de la que traían su causa dichas resoluciones. Sin costas.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por los recurrentes se presentaron sus respectivos escritos preparando recurso de casación, los cuales fueron tenidos por preparados mediante Diligencia de la Sala de instancia de fecha 13 de junio de 2012, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (GENERALIDAD DE CATALUÑA), compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 10 de julio de 2012 su escrito de interposición del recurso, en el cual, tras exponer los motivos de casación que estimó procedentes, terminaba solicitando el dictado de una sentencia que casara la sentencia recurrida y resolviera declarando la desestimación del recurso contencioso administrativo promovido ante la Sala de instancia.

La también recurrente, BARNICES VALENTINE, S.A., compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 30 de julio de 2012 su escrito de interposición del recurso. Una vez expuestos los motivos de casación concurrentes a su juicio, terminaba solicitando igualmente que se dictara sentencia estimatoria de los motivos de casación expuestos, que casara y anulara la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar que reconociera la adecuación a Derecho de los acuerdos recurridos.

En fin, el también recurrente, AYUNTAMIENTO DE MONTCADA Y REIXAC, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló igualmente en fecha 3 de septiembre de 2012 su escrito de interposición del recurso, en el cual, después de exponer los motivos de casación invocados en el mismo, terminaba solicitando que por sentencia se estimaran los motivos de casación invocados, y se casara y anulara la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar que reconozca la adecuación a Derecho de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto de la Sala, de fecha 10 de enero de 2013, se acordó admitir a trámite el presente recurso de casación, y por Diligencia de fecha 14 de febrero de 2013 se ordena entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (don Augusto , doña Estibaliz , doña Noemi y don Fermín ), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse, lo que hizo mediante escrito de fecha 4 de abril de 2013, en el que solicitó a la Sala que dictara sentencia que viniera a desestimar en su integridad tales recursos, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas a las partes recurrentes.

QUINTO

Por Providencia se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 30 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), de fecha 6 de marzo de 2012 , por que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Millán , don Fermín , don Augusto y doña Estibaliz contra la confirmación por silencio en vía de recurso de alzada, por el Consejero de Política Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Cataluña, de las Resoluciones de 25 de enero y 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, por las que vino a aprobarse definitivamente el Plan Parcial Urbanístico del Sector Can Milans-Can Cuiàs Nord, en el término municipal de Montcada i Reixac, anulándose por su disconformidad a derecho las resoluciones impugnadas, así como la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona de la que traían su causa dichas resoluciones.

SEGUNDO

La sentencia impugnada identifica en su FD 1º el objeto del proceso, el Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs Nord, así como el planeamiento general del que aquél trae su causa en cuanto que instrumento de desarrollo:

"Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la confirmación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, en vía de recurso de alzada, de las resoluciones adoptadas en fechas 25 de enero de 2006 y 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, aprobando definitivamente el Plan Parcial Urbanístico del sector discontínuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, en el término municipal de Montcada i Reixac.

El Plan Parcial impugnado desarrolla - y por tanto trae causa - de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona, en el sector discontínuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, del municipio de Montcada i Reixac, aprobada definitivamente por la Generalitat de Catalunya en fecha 5 de abril de 2005".

También se refiere la sentencia en dicho fundamento al procedimiento de tramitación del plan parcial y a su normativa reguladora.

Ya en el FD 2º se reproducen las pretensiones esgrimidas en la demanda:

"Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, que con estimación de las pretensiones contenidas en su recurso de alzada:

"Se anule la aprobación definitiva del Plan Parcial urbanístico del sector discontínuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, tramitado por el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, así como la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona, para la reubicación de la empresa Valentine en el término municipal de Montcada i Reixac"."

Y se concretan los motivos de impugnación sobre los que descansan tales pretensiones, así como las razones por las que las partes demandadas y codemandadas se oponen a su estimación:

"Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandadas interesan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación de las resoluciones recurridas.

Las segundas alegan asimismo, "la inadmisibilidad del recurso indirecto (contra la MPGM) que pretende la demandante"."

Comoquiera que, en efecto, se suscita la cuestión de la inadmisibilidad del recurso indirecto contra la modificación puntual del plan general de la que trae su causa y constituye desarrollo el plan parcial objeto del recurso, la sentencia dedica su siguiente fundamento al examen de esta cuestión.

El FD 3º rechaza la existencia de desviación procesal por no haberse consignado en el escrito de interposición del recurso la impugnación indirecta del plan general; y afirma además la impugnabilidad indirecta de los planes generales a través de los planes dictados en su desarrollo, con cita en nuestra jurisprudencia, elaborada tanto con motivo de la anterior Ley jurisdiccional como de la actualmente vigente, de la que transcribe en particular la doctrina contenida en nuestra Sentencia de 16 de junio de 2011 (RC 6207/2007 ), que también reproducimos ahora (en el mismo sentido, también cabría invocar la Sentencia de 25 de septiembre de 2009 RC 553/2005 ):

"es reiterada y uniforme la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo en la que se afirma precisamente la tesis contraria a la defendida por la Administración recurrente; esto es, que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 26 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sí resulta admisible la impugnación de los planes secundarios aprobados en desarrollo de un plan general fundada en que este último no es conforme a derecho, particularmente en lo que se refiere a la clasificación del suelo. Cabe citar en este sentido, por estar referida a un caso muy similar, nuestra sentencia de 4 de febrero de 2011 (casación 194/2007 ), de la que extraemos los siguientes párrafos:

(...) ...Al respecto debemos señalar que si bien el artículo 26 de la LJCA se refiere a "actos que se produzcan en aplicación" (apartado 1) y a "actos de aplicación" (apartado 2), sin embargo ello no excluye que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación. Dicho de otra forma, la disposición general que se impugna de manera directa - plan parcial - puede estar viciada de ilegalidad porque la norma de superior rango - plan general - a cuyo amparo se dicta el plan parcial es nula y, en tal medida adolece del mismo vicio de invalidez".

Resulta por tanto admisible la impugnación indirecta formulada aquí por la parte actora, de la MPGM aprobada definitivamente en fecha 5 de abril de 2005, con ocasión de la impugnación directa del Plan Parcial aprobado definitivamente en fechas 25 de enero de 2006 y 20 de noviembre de 2006 (el TR), en desarrollo del primero y en relación con el mismo ámbito, a saber, el sector discontínuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, sito en Montcada i Reixac".

En el siguiente FD 4º, la sentencia dictada en la instancia expresa los objetivos y el contenido de la actuación urbanística proyectada, según los términos de la memoria de la modificación del plan general, que reproduce, y que se recogen en una Sentencia anterior de la misma Sala y Sección de 30 de mayo de 2008 - "sentencia sobre la que habrá que volver", según se indica también- que tuvo por objeto la impugnación directa de la referida modificación del plan general.

Y en los FD 5º y 6º se recogen, asimismo, los objetivos y contenido del plan parcial, de acuerdo con su memoria explicativa.

Es en el siguiente FD 5º, al examinar el primero de los motivos de impugnación -la supuesta existencia de desviación de poder, por provenir la actuación urbanística proyectada de la suscripción de un convenio urbanístico previo-, cuando la Sala sentenciadora vuelve sobre la indicada Sentencia de 30 de mayo de 2008 , aunque no sólo sobre ésta, porque resulta que, al tiempo de emitir su pronunciamiento, habían recaído ya cuatro sentencias sobre la modificación del plan general.

Las dos primeras resolvieron desestimando los recursos interpuestos, aun cuando sin prejuzgar la suerte de los posteriores:

"Por esta Sala y Sección se han dictado cuatro sentencias, teniendo por objeto la impugnación directa de la MPGM aprobada definitivamente el 5 de abril de 2005 .

Mediante las sentencias de fechas 30 de mayo de 2008, rec. 428/2006 (parcialmente transcrita en el FJ 4º precedente ) y 11 de febrero de 2010, rec. 741/2006 , ambas obrantes en autos, se desestimó el recurso contencioso formulado contra la MPGM de referencia, y ello, a tenor del FJ 5º de la primera "En los estrictos términos del debate...sin que ello signifique la aceptación por este Tribunal de la conformidad a derecho del acto recurrido", y conforme al FJ 4º de la segunda, "atendidos los estrictos términos en que se ha planteado el debate y la prueba en el curso de este proceso practicada".

Y es así que, en efecto, la Sentencia de 15 de mayo de 2009 , aportada a los autos, vendrá a estimar el recurso y a declarar nulo y sin efecto alguno la modificación pretendida. Se trascriben en la sentencia objeto ahora del presente recurso de casación los fundamentos primero a octavo de dicha resolución y este último puede servir de síntesis de la argumentación sobre la que descansa la anulación de la modificación, que la ulterior Sentencia de 14 de julio de 2009, de la misma Sala y Sección, como también se indica, no vendrá sino a ratificar:

"OCTAVO.- Del resultado de las pruebas practicadas, singularmente la pericial urbanística, que es aquí la relevante, valoradas según las reglas de la sana crítica, haciéndola suya el Tribunal, por su evidente razón de ciencia, se llega a la conclusión de que aunque con el intercambio de calificaciones no se afecte, sustancialmente, a la extensión de las zonas verdes de Montcada y Reixac, no existe un solo argumento que justifique el cambio de zonificación, salvo favorecer el interés particular de una empresa como es "Barnices Valentine S.A." y, por contra queda palmariamente acreditado que la zona de Can Cuiàs "es, como zona verde, totalmente inutilizable para un posible uso ciudadano y para el servicio de una población inexistente" lo que comporta que la potestad urbanística de las Administraciones demandadas ha sido utilizada torticeramente, en beneficio de intereses particulares, de forma irracional e innecesaria que obliga a la íntegra estimación del recurso (artc. 103 de la C.E. y arts. 2 , 11 , 15 y 57 de la L.2/2002)".

La posterior sentencia de esta Sala y Sección de 14 de julio de 2009, rec. 98/2006 , resolvió un recurso también interpuesto contra la aprobación definitiva de la MPGM de referencia, con remisión a los anteriores razonamientos.

Tal como se ha reseñado, la transcrita sentencia de 15 de mayo de 2009, rec. 108/2006 , obra en autos de este proceso, aportada por la parte actora y trasladada a las partes demandada y codemandadas, que por demás, también ostentan dicha condición en aquél proceso, habiendo sido objeto de debate en éste".

Pretenden evitarse las consecuencias de la propagación de la declaración de nulidad del planeamiento general al planeamiento dictado en su desarrollo, mediante la aportación de un argumento fundado en la existencia de un hecho nuevo -la declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola-, del que la Sala sentenciadora sale al paso en el siguiente FD 8º:

"Valorado el argumento, no se estima que deba determinar la revisión del pronunciamiento de nulidad del planeamiento definitivamente aprobado en 2005 (la MPGM), y derivadamente del Plan Parcial de desarrollo aprobado en 2006.

En efecto, si la inclusión de la zona de Can Cuiàs Nord en el ámbito del Parc de Collserola, se justifica cabalmente por su situación conectora, entre el Turó de Montcada y el resto del Parque - bien que mediando la autopista C58 y los terrenos calificados con la clave 9 -, ello no desvirtúa el núcleo de los razonamientos transcritos en el FJ anterior, ni suprime los vicios de la MPGM y por ende del Plan Parcial aquí directamente impugnado".

Por lo que insiste en los mismos planteamientos de sus resoluciones precedentes:

"Examinado ese planeamiento desde la óptica obligada del interés general, no aparece como equilibrado el sacrificio, para dicho interés prevalente, que se produce en el ámbito de Can Milans, respecto del beneficio derivado de la conversión de Can Cuiàs Nord, de suelo urbanizable en no urbanizable.

Por lo que respecta a Can Milans, la pretendida " funcionalitat residual" (Plan Parcial) de la zona verde, clave 6c, allí existente, no aparece como tal, sino que, en los propios términos de la MPGM, simplemente, estaba pendiente de la obra urbanizadora y viaria ("col·locació de mobiliari urbà i reordenació per tal que adquireixi les característiques necessàries per al seu ús per la col· lectivitat" ).

Por contra, en lo que se refiere a la conversión de Can Cuiàs Nord, de suelo urbanizable en no urbanizable, no deja de ser cierto que se trataba, cuanto menos en las fechas en que se aprobaron definitivamente los planes aquí cuestionados (2005 y 2006), de una zona verde "inutilizable...al servicio de una población inexistente", en los términos de la transcrita sentencia de esta Sala y Sección de fecha 15 de mayo de 2009, rec. 108/2006 , sin más que observar al respecto los planos generales obrantes en el expediente administrativo".

Y se concluye así:

"Ponderado cuanto antecede, incluidas las condiciones singulares en que la empresa codemandada fue autorizada a reubicar su factoría, procede estar aquí al pronunciamiento de nulidad de la MPGM, contenido en la antedicha sentencia de 15 de mayo de 2009 , el cual, determina a su vez la nulidad del Plan Parcial objeto de impugnación directa, en virtud de la subordinación jerárquica del segundo al primero (por todas, STS, Sala 3ª, de 28 de marzo de 1994, rec. 1494/91 , FJ 5º y 6º ; 18 de octubre de 2001, rec. 3182/97, FJ 2º y 6º ; y 27 de noviembre de 2009, rec. 4820/2005, FJ 2º), como instrumento de desarrollo y concreción del planeamiento general, ex art. 65.1 LUC".

Los restantes motivos de impugnación son examinados de forma más sucinta en el siguiente FD 9º, porque resulta obligado a tenor de lo expuesto con anterioridad la estimación del recurso, sin imposición de las costas (FD 10º).

TERCERO

Se fundamenta el recurso de casación promovido, en primer término, por la GENERALIDAD DE CATALUÑA en los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional (LJCA ), por infracción de las normas del ordenamiento jurídico estatal aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, los artículos 72 y 91 LJCA en relación al 524 LEC .

2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 LJCA , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en concreto, infracción de los artículos 218.2 y 348 LEC y concordantes sobre la valoración de la prueba.

3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por vulneración de las normas del ordenamiento jurídico estatal aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, el artículo 218 LEC y los artículos 24 y 120.3 CE .

4) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, concretamente, las relativas al legítimo ejercicio del ius variandi que detenta la Administración planificadora reconocido en el artículo 2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones .

A su vez, lo hace el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil BARNICES VALENTINE fundándose en los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable que se cita, al otorgar tácitamente naturaleza de acto administrativo al plan parcial objeto de impugnación.

2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 26 LJCA , como consecuencia de haber admitido el recurso indirecto presentado contra la Modificación del Plan General Metropolitano del Sector discontínuo Can Milans-Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac.

3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 218 LEC , en cuanto que la sentencia impugnada no resuelve sobre las cuestiones objeto de debate.

4) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 LJCA , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia e infracción de los artículos 120 CE y 218 LEC .

5) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de los artículos 9.3 , 103 y, por ende, 106.1 CE , de aplicación para resolver las cuestiones objeto del debate, en cuanto que la sentencia recurrida considera que la disposición impugnada es arbitraria.

6) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita.

7) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 9.3 CE , de aplicación para resolver las cuestiones objeto de debate, en cuanto que la resolución recurrida no ha tenido correctamente en cuenta la prueba practicada.

En fin, el del AYUNTAMIENTO DE MONTCADA Y REIXAC, ya por último, se basa en la siguiente serie de motivos:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable, al otorgar tácitamente naturaleza de acto administrativo al plan parcial objeto de impugnación.

2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 26 de la misma Ley , como consecuencia de haber admitido el recurso indirecto presentado contra la Modificación del Plan General Metropolitano del Sector discontinuo Can Milans-Can Cuiàs Nord, de Montcada y Reixac.

3) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 218 LEC , en cuanto que la sentencia impugnada no resuelve sobre las cuestiones objeto de debate.

4) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra c) del artículo 88 LJCA , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia e infracción de los artículos 120 CE y 218 LEC .

5) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de los artículos 9.3 , 103 y, por ende, 106.1 CE , de aplicación para resolver las cuestiones objeto del debate, en cuanto que la sentencia recurrida considera que la disposición impugnada es arbitraria.

6) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de adopción de decisiones por parte de las Administraciones Públicas, especialmente en planeamiento urbanístico, de aplicación para resolver las cuestiones objeto de debate.

7) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del artículo 88 LJCA , por infracción del artículo 9.3 CE , de aplicación para resolver las cuestiones objeto de debate, en cuanto que la resolución recurrida no ha tenido correctamente en cuenta la prueba practicada.

CUARTO

Con carácter previo, sin embargo, al análisis de estos motivos -por otro lado, susceptibles de examen conjunto algunos de ellos-, hemos de determinar las consecuencias derivadas de las resoluciones judiciales ya recaídas a propósito de este mismo asunto:

1) La propia sentencia impugnada en los autos ( Sentencia de 6 de marzo de 2012 ) refiere, en efecto, la existencia de cuatro sentencias dictadas por la misma Sala y Sección, en las que se enjuicia la legalidad de la modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona cuyo desarrollo se lleva a efecto, precisamente, por el Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs que es objeto de enjuiciamiento por la indicada sentencia. Y aunque las dos primeras resoluciones de las cuatro que se mencionan en aquélla ( Sentencias de 30 de mayo de 2008 y 11 de febrero de 2008 ) desestiman los recursos interpuestos , ya la tercera ( Sentencia de 15 de mayo de 2009 ) vino a estimar el recurso y anular en consecuencia la modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona de cuyo desarrollo es expresión el Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs; y la cuarta de las sentencias recaídas sobre dicha modificación puntual ( Sentencia de 14 de julio de 2009 ) vino así también a formular el mismo pronunciamiento anulatorio.

2) Impugnadas estas dos últimas resoluciones ante el Tribunal Supremo con posterioridad al dictado de la sentencia impugnada ( Sentencia de 6 de marzo de 2012 ), vinimos -por medio de nuestra Sentencia de 27 de diciembre de 2012, recaída en el recurso de casación 4032/2009 , promovido contra la primera de ellas ( Sentencia de 15 de marzo de 2009 )- a desestimar el recurso de casación; y, en su consecuencia, vino de este modo a adquirir dicha sentencia dictada en la instancia la firmeza de la que antes carecía.

Nuestra ulterior Sentencia de 22 de enero de 2013 , recaída en el recurso de casación 5546/2009 , promovida contra la Sentencia de 14 de julio de 2009 , no tuvo sino que deducir de ello las consecuencias pertinentes y declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación.

3) Ya en cuanto al litigio que nos ocupa, para tratar de evitar las consecuencias insoslayables que también habrían de resultar de la firmeza de una resolución anulatoria de una disposición general (modificación puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona) sobre una disposición general que ha venido a dictarse en su desarrollo (Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs), las partes demandadas adujeron en el proceso desarrollado en la instancia la existencia de un hecho sobrevenido como era la declaración de Parque Natural de la Sierra de Collserola (Decreto de 19 de octubre de 2010). La sentencia impugnada ahora en casación ( Sentencia de 6 de marzo de 2012 ), sin embargo, ya vino a salir al paso de este argumento, según dejamos consignado antes (FD 2º), al transcribir el contenido de dicha resolución judicial.

Pero es que, además, en nuestra Sentencia de 27 de diciembre de 2012 , antes mencionada, también rechazamos la pertinencia de acoger este argumento "tampoco tiene relevancia alguna lo que la Administración autonómica, también recurrente en este proceso, haya podido disponer al aprobar la declaración de Parque Natural de la Sierra de Collserola". Nos corresponde ahora, en efecto, enjuiciar la conformidad a Derecho de una resolución judicial recaída a propósito de una actuación administrativa (Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs: Acuerdos de 25 de enero de 2006 y 20 de noviembre de 2006) cuya legalidad había que examinar a la luz de la normativa que al tiempo era de aplicación, conforme al principio "tempus regit actum".

4) Para cerrar definitivamente el círculo, en fin, no falta sino señalar que la Sala de instancia ha tenido ocasión también de pronunciarse sobre la legalidad del Plan Parcial del Sector Can Milans-Can Cuiàs y en lógica sintonía con sus resoluciones anteriores respecto de la modificación puntual del Plan General Metropolitano en Barcelona, vino en su Sentencia de 8 de abril de 2011 a anular dicho Plan Parcial. A la sazón no habíamos tenido ocasión todavía de pronunciarnos sobre los recursos interpuestos contra la modificación puntual del plan general y, en consecuencia, no eran firmes todavía las resoluciones procedentes de la misma Sala y Sección. Por lo que no procedía entonces declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

Adquirida ahora firmeza tales resoluciones, procedería ya sin más deducir las consecuencias pertinentes a partir de ello; pero es que, además, comoquiera que la Sentencia anulatoria del plan parcial fue recurrida en casación (RC 4088/2011 ), en nuestra Sentencia de 3 de junio de 2014 , ya declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso interpuesto contra la resolución judicial antes mencionada ( Sentencia de 8 de abril de 2011 ) anulatoria del plan parcial.

QUINTO

A la vista de lo expuesto, y teniendo presente los antecedentes indicados, no otra es la conclusión que asimismo se impone con ocasión de la resolución del presente recurso, esto es, la declaración de la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso.

La nulidad de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento -disposición de carácter general- ya ha sido declarada por sentencia firme y, por tanto, dicho instrumento de planeamiento ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

Por otra parte, las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ).

Así las cosas, en cuanto al Plan Parcial directamente impugnado, resulta improcedente tratar de sostener ahora la legalidad de una norma (ésa es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que es desarrollo de la que, como acabamos de decir, ya ha sido declarada nula por una sentencia firme y que, por tanto, deviene igualmente nula al ser nula la norma de la que trae causa; pues es evidente que el Plan Parcial no puede subsistir sin el planeamiento superior que le servía de cobertura.

Así lo ha expresado esta Sala en una jurisprudencia reiterada, que recuerda que la declaración de nulidad de un plan de urbanismo determina que los instrumentos de planeamiento jerárquicamente subordinados al declarado nulo devienen asimismo nulos, justamente por haber quedado desprovistos de sustento normativo. Dice, en este sentido, la sentencia de 28 de septiembre de 2012 (RC 1009/2011 ):

"Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad "ad initio".

La subordinación jerárquica de los planes parciales a los planes generales también aparece subrayado en nuestras Sentencias de 18 de octubre de 2001 (RC 3182/1997 ) y 27 de noviembre de 2009 (RC 4820/2005 ).

Sólo cabe, por tanto, concluir que la declaración de nulidad por sentencia firme del Plan General priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que debemos declarar que este recurso de casación carece de objeto.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

VISTOS los preceptos y jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación.

Por todo ello, en nombre de SM el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, BARNICES VALENTINE, S.A. y AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC contra la Sentencia nº 176/2012, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 6 de marzo de 2012 , recaída en el recurso nº 554/2007, sin imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Rafael Fernandez Valverde Eduardo Calvo Rojas Jose Juan Suay Rincon Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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