ATS, 7 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:7782A
Número de Recurso128/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 10 de diciembre de 2012 se presentó escrito por DON Bartolomé ante el decanato de los Juzgados de Primera instancia de Murcia, formulando demanda de juicio verbal contra la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., en reclamación de resolución de contrato de telefonía y declaración de nulidad de las facturas indebidamente emitidas. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de Murcia, tras examinar su competencia, por Diligencia de Ordenación de fecha de 22 de noviembre de 2013, se acordó oír por término de diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de ese Juzgado.

SEGUNDO

Previo trámite de audiencia por diez días en el cual el Fiscal se pronunció a favor de la competencia de los Juzgados de Madrid, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia acordó mediante Auto de fecha de 4 de diciembre de 2013 , declarar de oficio su incompetencia territorial para conocer de la demanda, considerando territorialmente competentes al Juzgado de Madrid que por turno correspondiera, donde tiene su domicilio la entidad demandada.

TERCERO

Recibido y turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, este órgano mediante Auto de 20 de marzo de 2014 devolvió las actuaciones al Juzgado de procedencia al efecto de que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Primera instancia que por turno corresponda de la localidad de Pozuelo de Alarcón en Madrid, donde tiene su domicilio la entidad demandada. Recibidas nuevamente las actuaciones en la Juzgado de Primera instancia nº 10 de Murcia, mediante Auto de fecha de 8 de abril de 2014 acordó rectificar el error padecido, en el sentido de remitir las actuaciones al Juzgado decano de Pozuelo de Alarcón.

CUARTO

Recibidas y turnadas las actuaciones en el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 20 de junio de 2014 en el sentido de considerar su incompetencia territorial para el conocimiento del asunto, con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver la cuestión de competencia planteada.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe de 9 de septiembre de 2014 manifestó que debe declararse la competencia del Juzgado número 10 de Murcia según lo dispuesto en el artículo 52.2 LEC en relación con el art. 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera instancia nº 10 de Murcia y el Juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, y trae causa de la reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por servicios de telefonía promovida por DON Bartolomé contra la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

Tal y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y recoge esta Sala en el Auto de 26 de mayo de 2009 , en resolución de la competencia número 53/2009, "el artículo 51 atribuye la competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por defectuosa prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet por una empresa, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC determinando el juzgado del domicilio del prestatario como el competente territorialmente. Interpretación ésta que es la más favorecedora para el consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios."

En aplicación de lo expuesto, presentada la demanda en Murcia, donde el reclamante tiene su domicilio, por aplicación de la norma imperativa contenida en el artículo 52.2 LEC , es por lo que la presente resolución debe resolverse declarando al competencia a favor del Juzgado número 10 de Murcia.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia para el conocimiento del proceso verbal instado por DON Bartolomé contra la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., en los términos ya señalados, ordenando en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el trámite y sustanciación del proceso.

Comuníquese este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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