ATS, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:7780A
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Con fecha de 11 de marzo de 2014 por la Procuradora Doña Adelaida Peñil Gómez, en nombre y representación de DOÑA Elisabeth , presentó escrito con fecha de 11 de marzo de 2014 formulando demanda de juicio ordinario ante el Juzgado decano de la ciudad de Santander contra DOÑA Genoveva , Herminia , Isidora , Juliana Y Lidia , solicitado pronunciamiento declarativo de que la actora «como copropietaria de la casa con adheridos de almacén y patio, señalada con el número NUM000 del término municipal de Rampalay, valle de Zamanzas (Burgos), está facultada para servirse de la señalada vivienda en las mismas condiciones que las otras comuneras demandadas», estableciendo un uso exclusivo sucesivo del citado inmueble para cada una de las seis copropietarias.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera instancia nº 10 de Santander mediante Decreto de 7 de abril de 2014 acordó admitir a trámite la demanda con emplazamiento de las demandadas. Asimismo, por el mismo Tribunal mediante Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2014, se acordó dar traslado a al Ministerio Fiscal y a la actora, sobre la competencia del órgano para el conocimiento del asunto. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 14 de abril de 2014, en el sentido de considerar competente para el conocimiento del asunto al Juzgado que por turno corresponda del partido judicial de Villarcayo.

TERCERO.- Mediante Auto de fecha de 12 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander , se acordó declarar la nulidad del Decreto de fecha de 7 de abril de 2014 y la incompetencia territorial de este tribunal para conocer del asunto, con inhibición en favor de los Juzgados de Primera instancia del partido judicial de Villarcayo, por considerar que se ejercitaba una acción real y era en ese partido judicial donde estaba ubicado el inmueble sobre la que se dirigía el inmueble.

CUARTO.- Recibidas y turnadas las actuaciones, por el Juzgado de Primera instancia de Villarcayo se dictó Auto con fecha de 28 de mayo de 2014 en el sentido de declarar su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto, planteando cuestión negativa de competencia, por considerar que en el supuesto de autos no se ejercitaba acción real sino personal, por lo que basta ejercitar la acción en cualquiera de los domicilios de los demandados.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Ministerio Fiscal emitió informe con fecha de 27 de mayo de 2014 en el sentido de interesar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander que apreció indebidamente su falta de competencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera instancia nº 10 de Santander y el Juzgado de Primera instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos), y trae causa de la acción promovida por una copropietaria de un inmueble solicitando el derecho de uso sucesivo sobre el mismo.

SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:

i) El art. 54. 1 LEC señala que las reglas legales atributivas de competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Recoge el precepto, como excepción al carácter dispositivo de las normas de competencia territorial, los supuesto contemplados en las reglas establecidas en los números 1 º, 4 º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyan expresamente carácter imperativo. En estos supuestos el Tribunal deberá examinar de oficio su competencia para conocer del asunto ( art. 58 LEC ), con exclusión, en consecuencia, de la sumisión expresa y tácita.

ii) La acción ejercitada en el juicio ordinario del que deriva la presente cuestión de competencia se trata de una acción declarativa de uso sucesivo sobre bien inmueble en copropiedad ejercitada por un copropietario.

TERCERO.- En el supuesto de autos, ejercitada por una copropietaria una acción declarativa de uso sucesivo sobre un bien inmueble y relativa, en definitiva, al ejercicio de facultades dominicales, procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LEC , declarar la competencia del tribunal del lugar en que se halla sita la cosa litigiosa.

Por ésta razón, debe atribuirse la competencia territorial para conocer de la demanda promovida al Juzgado de Primera Instancia de Villarcayo (Burgos).

LA SALA ACUERDA

Resolver el conflicto negativo de competencia territorial, en este asunto, declarando que la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villarcayo (Burgos), con remisión de las actuaciones, y emplazando a la actora, personada ante esta Sala, ante dicho Juzgado, dentro de los diez días siguientes.

Remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, a los exclusivos efectos de su registro.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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