ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7762A
Número de Recurso93/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 22 de junio de 2012 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Ocaña (Toledo) por la representación procesal de DOÑA Carmen , con domicilio en Ocaña (Toledo), demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO contra su esposo DON Joaquín , indicando que este tenía su domicilio en Aranjuez (Madrid) y que el matrimonio tuvo su último domicilio común en Ocaña (Toledo).

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, que lo registró con el nº 302/2012, por diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer del procedimiento.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal dictaminó que, no constando el lugar del último domicilio del matrimonio y residiendo el demandado en Aranjuez, la competencia territorial correspondía, conforme al art. 769.1 LEC , a los Juzgados de dicha localidad. En tanto que la parte demandante sostuvo corresponderle la competencia al Juzgado de Ocaña al que se dirigía, por haber tenido el matrimonio su último domicilio en Ocaña, aportando varios documentos en acreditación de dicho extremo.

CUARTO .- Con fecha 3 de septiembre de 2012 la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña dictó auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del procedimiento, acordando la remisión de las actuaciones al decanato de los Juzgados de Aranjuez, a los que consideraba competentes.

QUINTO .- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez, que las registró con el nº 177/2014, se dictó auto de fecha 28 de abril de 2014 declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del procedimiento y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 93/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas las actuaciones para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la causa es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, ya que, residiendo los cónyuges en distintos partidos, la demandante ha optado por el fuero del último domicilio conyugal, resultando acreditado por la documentación aportada que el último domicilio común estaba ubicado en la localidad de Ocaña.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente conflicto de competencia territorial, suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña, debe resolverse de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 769.1 LEC , que establece diversos fueros sucesivos para fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales, determinando en el párrafo primero que "en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de la residencia del demandado". En consecuencia se declara competente al Juzgado de Ocaña porque en el presente caso, en que los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, la parte demandante ha optado por el último domicilio del matrimonio, que la diversa documental aportada con su escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012 acredita suficientemente se encontraba en Ocaña, como indicaba la propia parte actora en su demanda, sin que conste en las actuaciones dato alguno que permita dudar de la veracidad de lo afirmado por dicha parte.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ocaña (Toledo).

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Aranjuez (Madrid).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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