SAP Jaén 283/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2012:1535
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución283/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén - Tribunal Jurado

S E N T E N C I A Nº 283

En la ciudad de Jaén a treinta de Noviembre de dos mil doce.

La Ilma Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Jaén, Dª Elena Arias Salgado Robsy, dicta la presente como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado que ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, Rollo nº 3/2012 dimanante del Procedimiento ante el Tribunal del Jurado tramitado con el nº 1/2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares por delito de asesinato y de lesiones contra el acusado Ceferino , con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1970 en la ciudad de Linares, hijo de Jose María y Teresa , y con domicilio en PASAJE000 nº NUM002 de Linares, el prisión provisional por esta causa desde el 30 de septiembre de 2011, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta; representado ante el Tribunal por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendido por la Letrada Dª Mª Nieves Moreno García.

Ha sido parte por la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Rey Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Linares se siguió la presente causa por los trámites de la L.O. 8/1995 de 16 de noviembre, de Tribunal del Jurado en el que en su día la parte acusadora solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito de asesinato del artículo 139.1ª ( alevosía), y de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 en relación con el 147 todos ellos del C. Penal , de los que consideró responsable al acusado Ceferino , para el que solicitó, al concurrir la eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20.1 y la agravante de parentesco del artículo 23 del C. Penal , por el delito de asesinato las penas de 15 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de entrada en la localidad de Linares por tiempo de 10 años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con Jose María , Dolores e Jose Pablo , durante 10 años ( art. 57 C.P .); y por el delito de lesiones, las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con Jose Pablo durante 10 años, pago de costas y de las siguientes indemnizaciones: a Jose Pablo en 3.000 euros por las lesiones sufridas, a Jose María en 100.000 euros por la pérdida del Cónyuge, a Dolores e Jose Pablo en 20.000 euros a cada uno por la pérdida de su madre, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

La defensa letrada del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución y alternativamente calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 y de un delito de lesiones agravadas del artículo 148.1 en relación con el 147 todos ellos del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad del artículo 20.1 de anomalía o alteración psíquica, en relación con los artículo 101, 118 y 119 del mismo texto, la libre absolución con imposición de medidas de seguridad, concretamente en relación al delito de homicidio la de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica por tiempo de 5 años y un día, con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, e iguales prohibiciones que las solicitadas por el Mº Fiscal por tiempo de 5 años; y por el delito de lesiones, la de internamiento con igual finalidad, por tiempo de 1 año, con igual inhabilitación y prohibiciones por cinco años, con condena en costas y fijando las cuantías de las indemnizaciones en 2.000 euros por las lesiones, a Jose Pablo y en 35.000 euros a Jose María y 6.000 euros a cada uno de los hermanos Dolores e Jose Pablo , por la muerte de Teresa .

SEGUNDO

Emitidas las conclusiones provisionales expuestas, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares en fecha 6 de junio de 2012, Auto de Apertura del Juicio Oral, con remisión de los testimonios de particulares correspondientes a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los Testimonios en esta Audiencia, se incoó el Procedimiento, designándose Magistrado Presidente conforme a las normas de Reparto, y personadas las partes en plazo, se dictó en fecha 10 de julio de 2012, Auto de Hechos Justiciables señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 26 de noviembre de 2012, previa elección por sorteo de los 36 candidatos a Jurado.

CUARTO

El día señalado, previa selección de los miembros del Jurado cuya identidad consta en el acta correspondiente, se celebró el Juicio Oral con la asistencia de las partes, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Mº Fiscal modificó las conclusiones provisionales en el sentido de estimar la concurrencia de la circunstancia eximente alegada por la defensa, de anomalía psíquica, del artículo 20.1 en relación con el 101 solicitando la imposición de medidas de seguridad de internamiento por 18 años por el delito de asesinato y de 5 años por el delito de lesiones, manteniendo el resto de las peticiones; la defensa elevó a definitivas las conclusiones provisionales realizadas como alternativas.

QUINTO

A la conclusión del Juicio la Magistrada Presidente que redacta esta resolución, dio traslado a las partes del Objeto del Veredicto confeccionado, que no pusieron objeción alguna, y seguidamente a los Miembros del Jurado con las instrucciones legales pertinentes teniendo el siguiente contenido:

OBJETO DEL VEREDICTO

I-

HECHOS PRINCIPALES SOBRE LA MUERTE DE Teresa :

  1. En la madrugada del 29 al 30 de septiembre de 2011, el acusado Ceferino , se encontraba en el domicilio familiar sito en la C/ PASAJE000 nº NUM002 de Linares junto con sus padres Jose María y Teresa , y su hermano Jose Pablo .

    Sobre las 6 de la madrugada, los padres de Ceferino se percataron de que éste no se había dormido y fueron a su dormitorio para preguntarle que le pasaba, manifestando éste que no se dormía porque su madre era una puta y su padre un cabrón y que estaban deseando que se durmiera para meter hombres en la casa.

    Jose María fue al baño quedándose Teresa con el hijo discutiendo y diciéndole que estaba mal de la cabeza y que si no se dormía iban a tener que ingresarlo en Úbeda.

    Teresa bajó a continuación a la salita de la planta baja, dónde la siguió Ceferino tras coger de la mochila que guardaba en su dormitorio un cuchillo de cocina de 27 cm de largo con hoja puntiaguda de 14,8 cm de longitud y 2 cm de anchura, escondiéndolo en el bolsillo del pantalón.

    En el pasillo de la entrada, Teresa se encontró a Ceferino de frente y al decirle aquella que se tomara las medicinas y se durmiera, cuando Ceferino lo que esperaba era una disculpa, éste sacó el cuchillo y lo esgrimió frente a Teresa , que salió huyendo y pidiendo auxilio a una vecina hacia la puerta de entrada que se encontraba cerrada con llave.

    Ceferino la alcanzó y aprovechando que estaba totalmente indefensa la agarró por detrás sujetándole la cabeza con la mano izquierda con la intención de clavarle el cuchillo en el cuello con la mano derecha. Teresa levantó el brazo izquierdo con el que se tapó la cara y cuello para protegerse, recibiendo varias cuchilladas que le produjeron hasta seis heridas inciso cortantes en los dedos, dorso de la mano y cara interna del brazo; dos cortes en el mentón cuando Teresa quitó el brazo, y un tercero que extendiéndose desde la zona izquierda hasta acabar en la región lateral y posterior del cuello, afectando a planos profundos del mismo y alcanzando al plano óseo, le produjo la muerte por schok hemorrágico.

    Teresa , de 70 años de edad estaba casada con Jose María y tenía, además del acusado, dos hijos, Jose Pablo y Dolores . (HECHO DESFAVORABLE)

    En caso de no declarar probado el hecho anterior se propone el siguiente :

  2. En la madrugada del 29 al 30 de septiembre de 2011, el acusado Ceferino , se encontraba en el domicilio familiar sito en la C/ PASAJE000 nº NUM002 de Linares junto con sus padres Jose María y Teresa , y su hermano Jose Pablo .

    Sobre las 6 de la madrugada, los padres de Ceferino se percataron de que éste no se había dormido y fueron a su dormitorio para preguntarle que le pasaba, manifestando éste que no se dormía porque su madre era una puta y su padre un cabrón y que estaban deseando que se durmiera para meter hombres en la casa. Jose María fue al baño quedándose Teresa con el hijo discutiendo y diciéndole que estaba mal de la cabeza y que si no se dormía iban a tener que ingresarlo en Úbeda.

    Teresa bajo a continuación a la salita de la planta baja, dónde la siguió Ceferino que llevaba en el bolsillo del pantalón un cuchillo de cocina de 27 cm de largo con hoja puntiaguda de 14,8 cm de longitud y 2 cm de anchura que había cogido de la mochilla que guardaba en su domicilio, y justo delante de la puerta de entrada, la acometió con dicho cuchillo defendiéndose ésta con los brazos, causándole hasta seis heridas, en los dedos, dorso de la mano y cara interior del brazo, todas ellas defensivas, y otras tres heridas en la zona del cuello y mentón, una de las cuales extendiéndose desde la zona izquierda hasta acabar en la región lateral y posterior del cuello, afectando a planos profundos del mismo y alcanzando el plano óseo, le produjo la muerte por schok hemorrágico.

    Teresa , de 70 años de edad, estaba casada con Jose María y tenía, además del acusado, dos hijos, Jose Pablo y Dolores (HECHO FAVORABLE).

    II

    HECHOS PRINCIPALES SOBRE LAS LESIONES DE...

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