SJCA nº 7 77/2010, 4 de Marzo de 2010, de Barcelona

PonenteMARGARITA CUSCO TURELL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
Número de Recurso112/2008

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 7 DE BARCELONA.

Procedimiento ordinario número 112/2008 DB.

Partes: Delegación del Gobierno en Cataluña

Representante parte actora: Abogado del Estado,

Parte demandada: Ayuntamiento de Seva,

Representante parte demandada: Adelaida Espejo Iglesias

Sentencia número 77/2010.

Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Margarita Cuscó Turell, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona y provincia, he visto los autos del recurso contencioso administrativo número 112/2008 DB, interpuesto por Delegación del Gobierno en Cataluña contra Ayuntamiento de Seva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Abogado del Estado en defensa y representación de la Delegación del Gobierno en Cataluña se interpone el presente recurso contencioso administrativo, entrado en este Juzgado el 14 de marzo de 2008 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Seva, adoptado en sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2008, en cuyo parte dispositiva, se lee: "Primer.- Dictar ordre immediata i individualitzada de suspensió i paralització de les obres d'execució del projecte de les línies elèctriques aèries a 400 kV "Sentmenat-Bescanó", en el terme municipal de Seva.

Segon.- Requerir a la Delegación del Gobierno en Cataluña a fi que restitueixi la situació jurídica a l'estat anterior a l'acord plenari de 25 d'octubre de 2007, deixant sense efectes l'aixecament d'actes prèvies a l'ocupació realitzat en data 6 de novembre de 2007, i de què en el termini de 48 hores restauri la realitat física alterada per les obres a l'estat anterior a l'esmentat acord plenari, amb l'advertiment de què, de no efectuar-se d'aquesta forma, s'executarà subsidiàriament pels medis de l'Ajuntament de Seva, a càrrec de l'Estat; donada l'executivitat i executorietat de l'acord plenari de 25 d'octubre de 2007, i ho comuniqui així als propietaris afectats, a la beneficiaria de l'expropiació forçosa, a l'empresa o empreses que executin les obres i al Registre de la Propietat corresponent, amb comminació dels efectes legals procedents."

El recurso se tiene por impuesto y se admite a trámite mediante providencia de 14 de marzo de 2008. Se tramitan los presentes autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO. Por escrito entrado en este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2008 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, por el Abogado del Estado se concluye con el suplico al Juzgado que "previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia en que estimando el presente recurso, anule el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Seva recurrido, con expresa imposición de costas.".

TERCERO. El Letrado de la Administración municipal demandada, en el escrito de contestación a la demanda entrado en este Juzgado en fecha 12 de enero de 2009, expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación, y acaba por solicitar del Juzgado "dicte en su día sentencia por la cual se resuelva la desestimación del recurso interpuesto por la parte actora, ratificando la legalidad del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Seva en sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2008, impugnado de contrario."

CUARTO. Por Autos de 9 de marzo de 2009 se fija en indeterminada la cuantía del recurso y se abre el proceso a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones. Las representaciones y defensas de las partes actora y demandada presentan escritos de conclusiones en fechas 23 de octubre de 2009 y 16 de diciembre de 2009, respectivamente.

QUINTO. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Constituye objeto único y exclusivo del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Seva, adoptado en sesión extraordinaria de 8 de marzo de 2008, en virtud del cual se acuerda dictar orden inmediata e individualizada de suspensión y paralización de las obras de ejecución del proyecto de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV "Sentmenat-Bescanó", en su término municipal y requerir a la Delegación del Gobierno en Cataluña para que restaure la realitat física alterada bajo advertència de ejecución subsidiaria. Por consiguiente, no se puede centrar el debate del presente recurso contencioso administrativo en el procedimiento expropiatorio seguido, que ha sido objeto de diferentes recursos jurisdiccionales interpuestos ante los órganos judiciales competentes por la Administración local ahora demandada, tales como el recurso interpuesto ante el Tribunal Suprem (Madrid) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de febrero de 2007, declarando de utilidad pública y aprobando el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 400 KV ‹Sentmenat-Bescanó› y ‹Vic-Bescanó› y la modificación de la línea a 400 KV ‹Vandellòs-Pierola-Rubí-Vic›, en el tramo ‹Pierola-Vic›. Tampoco lo es la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña...

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