SJCA nº 1 148/2014, 10 de Septiembre de 2014, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
Número de Recurso208/2013

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00148/2014

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2013 0000459

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000208 /2013 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: SEOANE PARE SL

Letrado: ADOLFO TABOADA GONZALEZ

Procurador D./Dª: MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS

Contra D./Dª CONCELLO DE VERIN

Letrado:

Procurador D./Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Materia : Urbanismo. Denegación de licencia de obras por inadaptación al ambiente.

Cuantía : 67.392 €

SENTENCIA

Número: 148/2014

Ourense, 10 de septiembre de 2014

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208/2013 promovido por la entidad mercantil SEOANE PARE, SL representados por la Procuradora Dª María Luisa González Mascareñas y defendidos por el Letrado D. Adolfo Taboada González; contra el CONCELLO DE VERÍN , representado por la Procuradora Dª María Gloria Sánchez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Antonio Ulloa Allones.

ANTECEDENTES
  1. - La entidad mercantil "Seoane Pare SL" interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 de junio de 2013 del Alcalde-Presidente del Concello de Verín denegatoria de la solicitud de licencia de obras para adecuar dos viviendas para el uso de local comercial en la r/ Colón 8, bajo (expte. URB 2012-184).

    En el "Suplico" de la Demanda solicitó la anulación del acto impugnado, con el reconocimiento de su derecho a obtener la licencia solicitada y expresa imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El Concello de Verín se opuso a la Demanda con su correspondiente escrito de Contestación en el que solicitó la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental, testifical y pericial.

    Se realizó trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en 67.392 euros (Decreto de 24/02/2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este litigio la Resolución de 17 de junio de 2013 del Alcalde-Presidente del Concello de Verín denegatoria de la solicitud de licencia de obras presentada por la entidad mercantil "Seoane Pare SL" para adecuar dos viviendas para el uso de local comercial en la r/ Colón 8, bajo, conforme al proyecto básico redactado por el arquitecto D. Agustín (expte. URB 2012-184).

    La denegación de la Licencia se motivó, en esencia, en que la pretendida reforma "no se adapta al ambiente" ( artículo 104 Ley 9/2002 -LOUGA -) del conjunto edificatorio en el que se inserta la construcción -cinco bloques de una promoción de viviendas sociales construida en torno a 1950/1955- « cunhas características tipolóxicas e formais moi definidas que representan a arquitectura de vivenda social desenvolvida nesa época ». Principalmente porque modifica los huecos de la fachada del edificio, alargando verticalmente las seis ventanas de la planta baja hasta tocar la rasante de la calle, con la consiguiente creación de nuevos accesos a su interior, directos desde la vía pública. Considera también relevante a estos efectos que, además de la fachada, en la planta baja se proyecta la modificación del uso característico de viviendas con un acceso único y común desde la calle -preexistente-, rebajándose la altura del forjado inferior hasta el suelo.

  2. Aduce la recurrente en su Demanda , en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

    Compatibilidad del proyecto con la normativa urbanística vigente en Verín en el momento en que se hubo de resolver la solicitud de licencia. Inaplicabilidad del nuevo Plan General de Ordenación Municipal.

    La reforma proyectada se "adapta al ambiente", armonizando perfectamente con el conjunto edificatorio de las viviendas sociales.

    Obtención de la licencia de obras por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido un plazo muy superior a tres meses entre la fecha de presentación de la solicitud (01/06/2012) y la de notificación de su resolución expresa (02/07/2013).

    Frente a ello alegó el Concello de Verín en su Contestación , en resumen:

    Excepción de inadmisión del recurso por infracción de requisitos procesales exigibles a las personas jurídicas (omisión del acuerdo social de interponer el recurso contencioso). Art. 45.2.d/ LJCA .

    Excepción de inadmisión del recurso por dirigirse frente a un acto que es mera reproducción de otro anterior consentido y firme. La misma solicitud de reforma ya había sido denegada anteriormente por Decreto de la Alcaldía de 28/04/2010, que devino firme.

    La reforma proyectada es incompatible con el ordenamiento urbanístico aplicable, por inadaptación al ambiente de su entorno, un conjunto urbano que merece protección (arts. 46 y 104 LOUGA). Rompe la "armonía" de ese conjunto.

  3. Centrados así los términos del debate, procede comenzar por rechazar las excepciones de inadmisión del recurso esgrimidas por el Concello de Verín en su contestación.

    En primer lugar, respecto de la falta de legitimación ad procesum de la entidad mercantil demandante ( artículos 45.2.d y 69.b de la Ley Jurisdiccional 29/1998), porque la actora aportó al inicio del litigio, con su "poder notarial para pleitos" certificación acreditativa del acuerdo de 16 de julio de 2013 de la Junta General Extraordinaria de "Seoane Pare SL" en la que decidió impugnar la denegación de la licencia. También adjuntó copia de sus estatutos.

    En segundo lugar, no se puede considerar que la resolución aquí impugnada sea una mera reproducción de un acto...

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