STS, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso8569/1991
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación que con el número 8569 del año 1.991 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Luis , contra la sentencia de 11 de Diciembre de

1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre concesión de cantera de Pizarra " DIRECCION000 ". Siendo las partes apeladas la Junta de Galicia y

D. Jose Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Diciembre de 1.990, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos los recurso contencioso-administrativos acumulados 664/83 y 715/83, interpuesto por Dª Marisol , y Dº Luis , respectivamente, contra las Resoluciones que se dejaron expresadas en el Fundanmento (sic) Juridico Primero y Encabezamiento de esta Sentencia, por encontrarse las mismas sujetas a Derecho, todo éllo sin hacer imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal D. Luis , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la cual se estime el recurso de apelación interpuesto por esta representación y en su virtud se revoque la sentencia apelada y se acceda a los pedimentos 1º y 2º de la demanda deducida en el recurso nº 715/83 del Tribunal a quo que damos aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

TERCERO

Se concedió traslado a la representación procesal de la Junta de Galicia y de D. Jose Ignacio , quienes presentaron escritos de alegaciones suplicando en ambos casos la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, la confirmación de la sentencia apelada en sus propios términos y la imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo, fijándose a tal fin el día DOS DE DICIEMBRE DE 1.998, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere el presente pleito a la impugnación de una concesión de cantera de pizarra denominada " DIRECCION000 ", nº NUM000 de la provincia de Orense, que fue otorgada por la Junta de Galicia el 17 de junio de 1.983, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Minas de 1.973.

SEGUNDO

No es atendible la alegación de la parte apelada en el sentido de que el presenterecurso de apelación deba ser desestimado sin más, por falta de adecuada o mínima fundamentación. Porque, si bien es cierto que la parte apelante no presentó en tiempo oportuno su escrito de alegaciones, no lo es menos que lo presentó tardíamente, que fue admitido y que obra en autos.

TERCERO

Son dos, en síntesis, los argumentos que el apelante opone a la Sentencia de instancia como fundamento de su recurso: primero, que no se ha acreditado que el beneficiario de la concesión de autos fuese dueño o cesionario del terreno en que se asienta la explotación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Minas de 1.973; y segundo, que la sustancia objeto de explotación tendría que haber sido clasificada como de la Sección A) del párrafo 1º del Art. 3 de la Ley citada, en vez de la Sección c) como lo ha sido, con la consecuencia de que no tendría que haberse aplicado la Disposición Transitoria 4ª sino la 3ª.

Ambas alegaciones, extensamente desarrolladas en sus escritos, son por lo demás sustancialmente iguales a las que el propio recurrente y apelante viene aduciendo, no sólo en la anterior instancia del presente recurso, sino también en otros numerosos recursos promovidos por él mismo, referidos a situaciones análogas, si no idénticas, muchos de los cuales han sido ya fallados por esta Sala. Son de citar, además de las que se invocan en la Sentencia recurrida y en los escritos de las partes apeladas, las más recientes Sentencias de esta Sala de 25 de marzo de 1.995 (Rec. nº. 680/1.989), 30 de octubre de 1.995 (Rec. nº 558/93 y 20 de noviembre de 1.995 (Rec. nº 655/93). Todas ellas referidas a supuestos análogos y a cuestiones promovidas por el propio Sr. Luis .

CUARTO

No es necesario, pues, volver a reproducir literalmente los acertados razonamientos que se contienen, tanto en la Sentencia apelada, como en las numerosas de esta Sala que han quedado aludidas. Cuya muy reiterada y actual doctrina viene manteniendo primero, que la aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley de Minas de 1.973 no exige ninguna especial vinculación de la propiedad del suelo con la titularidad de la explotación objeto de convalidación; y segundo, que la extracción de pizarra tiene que ser incluida en la Secc. c), sin ningún género de dudas.

QUINTO

Por cuanto queda expuesto, resulta obligada la desestimación del recurso de apelación examinado, debiendo confirmarse la Sentencia apelada en todas sus partes, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis contra la Sentencia nº 1332/1.990 de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de diciembre de 1.990, la cual confirmamos en todas sus partes, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

25 sentencias
  • SAP Barcelona 544/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...los que han de confrontarse con la parte dispositiva de la resolución (SSTS 22 octubre 1994, RJ 1994/9025; 24 marzo 1998, RJ 1998/1519; 15 diciembre 1998, RJ 1998/9558; 21 febrero 2000, RJ 2000/753; 2 julio 2002, RJ 2002/5899; 9 julio 2002, RJ 2002/5903; 30 diciembre 2002, RJ 2002/10757; 11......
  • ATS, 14 de Septiembre de 2004
    • España
    • 14 Septiembre 2004
    ...jurisprudencial de esta Sala que se considere vulnerada (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-6-96, 14-6-96, 4-3-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-2000 y 9-3-2001), no habiéndose justificado, por ello, el interés casacional en el "motivo" expresado, lo cual constituye requ......
  • SAP Barcelona 519/2007, 21 de Noviembre de 2007
    • España
    • 21 Noviembre 2007
    ...los que han de confrontarse con la parte dispositiva de la resolución (SSTS 22 octubre 1994, RJ 1994/9025; 24 marzo 1998, RJ 1998/1519; 15 diciembre 1998, RJ 1998/9558; 21 febrero 2000, RJ 2000/753; 2 julio 2002, RJ 2002/5899; 9 julio 2002, RJ 2002/5903; 30 diciembre 2002, RJ 2002/10757; 11......
  • SAP Barcelona 487/2008, 30 de Diciembre de 2008
    • España
    • 30 Diciembre 2008
    ...los que han de confrontarse con la parte dispositiva de la resolución (SSTS 22 octubre 1994, RJ 1994/9025; 24 marzo 1998, RJ 1998/1519; 15 diciembre 1998, RJ 1998/9558; 21 febrero 2000, RJ 2000/753; 2 julio 2002, RJ 2002/5899; 9 julio 2002, RJ 2002/5903; 30 diciembre 2002, RJ 2002/10757; 11......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR