STS, 5 de Junio de 1998

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso2098/1994
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 2098/94, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 7 de Febrero de 1994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera ), sobre denegación de exención de visado. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Sra. Jiménez Galán en nombre y representación de Doña Maribel

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales don Antonio Jesús Sanabria Santiago, actuando en nombre y representación de doña Maribel , contra el Acuerdo de la Delegación de Gobierno de Madrid de 9 de Junio de 1992 por el que se resolvió denegar su solicitud de exención de visado, debemos anular y anulamos el referido acto administrativo, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 1 de Marzo de 1994 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Providencia de 25 de Mayo de 1994 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tener por sostenido e interpuesto recurso de casación ordinario contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7/2/1994 , se sirva asimismo admitirlo y ordenar su sustanciación y, en su día, dicte nueva sentencia en la que estimándolo en todas sus partes se case y se anule la sentencia recurrida y se resuelva conforme a Derecho, confirmando íntegramente los actos administrativos originariamente impugnados. Se personó en el recurso de casación como parte recurrida la Procuradora Sra. Jiménez Galán en nombre y representación de Doña Maribel .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante providencia de 21 de Diciembre de 1994 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición a la Procuradora Sra. Jiménez Galán para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

La representación procesal de Doña Maribel presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte sentencia en su día que desestime el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado y confirme la de instancia.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el Sr. Abogado del Estado dos motivos de casación que deben ser analizados conjuntamente ya que el primero versa sobre la infracción de los artículos 12 de la Ley Orgánica 7/85 y 12, 5.4 y 22.3 de su Reglamento , en tanto que el segundo se fundamenta en la infracción de la jurisprudencia de esta Sala sobre los mismos.

Pues bien, sin perjuicio de que el artículo 5.4 del Real Decreto 1119/86 invocado resulta inaplicable al caso de autos ya que estamos ante un supuesto de visado de residencia y no de visado de entrada, ambos motivos de casación deben ser rechazados por cuanto fijado como hecho acreditado en la sentencia de instancia que la recurrente en vía contenciosa intenta un reagrupamiento familiar en España con sus hermanos que poseen esta nacionalidad, es claro que estamos ante el supuesto de arraigo familiar que ésta Sala ha venido declarando de forma reiterada como constitutiva la razón excepcional que justifica la dispensa del visado a que se refiere el artículo 22.3 del Real Decreto 1119/86 , lo que hace que el motivo, atendida la naturaleza del recurso de casación, carezca manifiestamente de fundamento y debiera haber sido inadmitido confirme al artículo 100.2.c de la Ley Jurisdiccional , circunstancia que en este momento procesal se transforma en causa de desestimacion que debe conllevar la condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Rituaria .

Vistos los artículos 93 a 102 de la Ley de la Jurisdicción .

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 7 de Febrero de 1994 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso 1377/92 que confirmamos con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2005
    • España
    • 4 Noviembre 2005
    ...para resolver las cuestiones objeto de debate, concretamente por infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1.998 . Tercero.- Al amparo del art. 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por infracción de la jurispru......
  • SAP Valencia 340/2017, 14 de Diciembre de 2017
    • España
    • 14 Diciembre 2017
    ...obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años ( SS. del T.S. de 5-6-89, 6-6-97, 5-6-98 y 8-3-99, entre otras). En el supuesto que nos ocupa, la sentencia de instancia ha sido recurrida en apelación por Don Celestino, Doña Carmela y Doña Tr......
1 artículos doctrinales
  • Índice de Sentencias citadas
    • España
    • Daños corporales y Carta Magna Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente El resarcimiento del lucro cesante derivado de la lesión permanente. El caso de la limpiadora que quedó impedida.Apostillas a la SAP de Badajoz (Sección 2ª) de 27 de diciembre de 2001
    • 1 Enero 2003
    ...de 1997: 37-53, 55, 70, 175 - STS de 2 de abril de 1997: 36 - STS de 24 de mayo de 1997: 53 - STS de 19 de junio de 1997: 53 - STS de 5 de junio de 1998: 208 - STS de 13 de julio de 1999: 82 - STS de 22 de febrero de 2001: 42, 255-269 Tribunal Supremo (Sala Contenciosoadministrativa) - STS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR