SAN 52/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteELIZABETH CARDONA MINGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:6435
Número de Recurso4/2000

SENTENCIA Nº 52/2000

En Madrid a veinticinco de octubre de 2000

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto, en juicio oral y público, la Causa (PA) 4/2000, dimanante del Procedimiento Abreviado 267/1994, que siguió el Juzgado Central de Instrucción nº 3 , por apropiación indebida, y que se sigue por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa.

Han sido acusados:

Aurelio , con pasaporte de los Estados Unidos de América nº NUM000 , nacido en Torino (Italia) el 31 de diciembre de 1962, de nacionalidad estadounidense, sin que consten antecedentes penales. Ha estado privado de libertad por la presente causa desde el día 14-9-1994 hasta el día 22-12-1994, fecha en la que fue puesto en libertad con fianza de 10.000.000 pesetas.

Ha sido defendido en el juicio por el Letrado D. Enrique Moreira Guajardo, y representado por el Procurador D. Alvaro Villegas Herencia.

Juan Miguel , con D.N.I. NUM001 nacido en Barcelona el 08-03-1962, hijo de José Ramón y Elena, con antecedentes penales no computables a la presente causa, y en situación de libertad provisional.

Ha sido defendido en el juicio por el Letrado Dña. Manuela Izquierdo García y representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García.

Víctor , con DNI nº NUM002 , nacido en Carataunas (Granada), el día 8-12- 1947, hijo de Francisco yEncarnación, sin que consten antecedentes penales. En libertad provisional por la presente causa.

Ha sido defendido en el juicio por el Letrado Gonzalo Rodríguez Mourullo y representado por el Procurador. D. Federico J. Olivares de Santiago,

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. David Martínez Madero, y han ejercitado la Acción Civil Dña. Marí Juana y Miguel , representados por el Procurador. D. Enrique Sorribes Torra y asistidos por el Letrado D. Mario Pascual Vives.

Actúa como ponente la Iltma. Sra. Dña. ELIZABETH CARDONA MINGUEZ.

ANTECEDENTES
  1. - En 17-12-1997 el Juzgado Central de Instrucción nº 3 acordó, en las Diligencias Previas 267/94 , abrir pieza separada con testimonio de aquellas, en lo concerniente al delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa.

  2. - Por auto del 13-4-1999 el Juzgado acordó continuar el procedimiento como abreviado. Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado acordó, en 26-7-1999, la apertura del juicio oral contra Aurelio , Juan Miguel y Víctor . La representación de los acusados formuló escrito de defensa.

  3. - Recibidas en 20-3-2000 las actuaciones en esta Sala, fuero admitidos todos los medios probatorios propuestos y señaladas las sesiones de la vista oral para los días 31 de mayo, 1, 2, 14, 15, 16 y 28 de junio de dos mil, asimismo se acordó formar incidente de recusación de los peritos propuestos por el Ministerio Fiscal, D. Gregorio y D. Jesús Luis , promovido por la representación procesal del acusado Aurelio .

    Recibido a prueba el incidente de recusación por periodo de seis días, se señaló para la declaración de los peritos el día 28-4-2000 y fue resuelto, por resolución de fecha 17-5-2000, en el sentido de no haber lugar a admitir la recusación planteada.

    Por providencia de 30-5-2000, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en escrito de 29-5-2000, se acordó dejar sin efecto el señalamiento acordado.

    Por providencia de 15-6-2000 se señaló nuevamente la vista oral para los días 27, 28, 29, 30 de junio, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2000, y se puso en conocimiento de las partes la composición del Tribunal que en adelante conocería del asunto.

  4. - En los días señalados se ha celebrado la vista oral, en la que se han practicado todas las pruebas propuestas y admitidas no renunciadas por las partes.

  5. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones calificó los hechos como legalmente constitutivos de:

    1. Un delito de apropiación indebida en grado de frustración de los arts. 535 en relación con el art. 528 inciso final y el 529 circunstancias 7ª y 8ª , -a preciadas como muy calificadas- y arts. 3.3 y 52.1, todos ellos del Código Penal, texto refundido de 1973 .

    2. Un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 535 en relación con los arts. 528 y 529 circunstancia 7ª , - apreciada como muy cualificada- y 69 bis, todos ellos del Código Penal, texto refundido de 1973.

    3. Un delito de falsedad en documento mercantil previsto en el art. 303 en relación con los arts, 302.61 y 91 en concurso medial - art. 71 - con un delito de estafa previsto en los arts. 528 y 529 circunstancia 7ª apreciada como muy cualificada, todos ellos del Código Penal, texto refundido de 1973.

    4. Un delito de apropiación indebida, previsto en el art. 535 en relación con los arts. 528 y 529 circunstancia 7ª , apreciada como muy cualificada, todos ellos del Código Penal texto refundido de 1973.

    5. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en el art. 303 en relación con el art. 302 y y 69 bis, todos ellos del Código Penal, texto refundido de 1973.

    Y reputó al acusado Aurelio como responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 12, 14.11 y15 bis del Código Penal, texto refundido de 1973 , de todos los delitos relacionados en la conclusión anterior; al acusado Juan Miguel como responsable en concepto de cómplice, conforme a los arts 12 y 16 del Código Penal, texto refundido de 1973 , del hecho número 2.- del apartado B) así como lo es en idéntica cualidad, del delito expresado en el apartado D), ambos de la precedente conclusión; y al acusado Víctor como responsable, en concepto de autor por cooperación necesaria, conforme a los arts. 12 y 14 31 del Código Penal, texto refundido de 1973 , del delito a que se refiere el apartado C) de la conclusión primera, sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la imposición de las siguientes penas:

    Al acusado Aurelio : Por el delito del apartado A), la pena de un año de prisión menor. Por el delito del apartado B) la pena de seis años de prisión menor. Por el delito de falsedad del apartado C), la pena de un año de prisión menor y multa de doscientas mil pesetas y por el delito de estafa del mismo apartado, la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor. - Por el delito del apartado D), la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor. - Por el delito d& apartado El) la pena de dos años y cuatro meses de prisión menor y multa de quinientas mil (500.000 -) pesetas.

    El acusado Aurelio deberá ser también condenado a la pena de suspensión de la profesión de asesor financiero, durante el tiempo de la condena. Le es de abono, ex art. 33 del Código Penal texto refundido de 1.973 ( art. 58 C.P. vigente ) el tiempo que dicho acusado estuvo provisionalmente privado de libertad desde el 13.9.1994 al 22.12.1994-.

    Al acusado Juan Miguel :

    - Por el delito del apartado B), la pena de seis meses de arresto mayor. - Por el delito del apartado D), la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor.

    Al acusado Víctor : - Por el delito de falsedad del apartado C), la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de cien mil pesetas con arresto sustitutorio de treinta días para el caso de impago y excusión de bienes y por el delito de estafa del mismo apartado, la pena de un año de prisión menor.

    El Ministerio Fiscal solicitó para los tres acusados la condena al pago de las costas procesales en proporción y al abono de los gastos que la asistencia al plenario pueda irrogar a los testigos propuestos por esta Parte, de acuerdo con los artículos 241.41 y 722 Lecrim ., siempre y cuando queden debidamente acreditados y sean reclamados en ejecución de sentencia.

  6. - La defensa del acusado Aurelio se mostró disconforme con los hechos, con la calificación de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de este acusado, y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y, practicadas las pruebas admitidas y no renunciadas por las partes al comienzo de la vista oral, elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa del acusado Juan Miguel se mostró disconforme con los hechos, con la calificación de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de este acusado, y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y, practicadas las pruebas admitidas y no renunciadas por las partes al comienzo de la vista oral, elevó sus conclusiones a definitivas. La defensa del acusado Víctor se mostró disconforme con los hechos, con la calificación de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal respecto de este acusado, y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los Pronunciamientos favorables, y, practicadas las pruebas admitidas y no renunciadas por las partes al comienzo de la vista oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

  7. - El representante legal de DIRECCION020 . (anterior DIRECCION019 .) renunció al inicio de las sesiones al ejercicio de la acción penal en su calidad de perjudicado.

  8. - El actor civil reclamó en concepto de responsabilidad civil derivada de ilícito penal la cantidad

    2.142.090 pesetas más los intereses legales.

    II. HECHOS PROBADOS

Primero

Desde 1987 Aurelio creó una red de sociedades, todas ellas constituidas en Barcelona, que controlaba real y personalmente, a pesar de que en el Registro Mercantil aparecieran terceras personas como DIRECCION000 o como DIRECCION001 de tales sociedades. Todas estas entidades mercantiles, que a continuación se describirán, fueron utilizadas por Aurelio en su actividad comercial, y en particular en las operaciones que realizó en el mercado bursátil y...

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