SAP Madrid 279/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2001:9124
Número de Recurso222/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIANº 279/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DOZAGARAT

En Madrid, a 21 de Junio de 2001.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 6511 /97, por un delito de lesiones, procedente del Jugado de Instrucción n° 32 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Fidel , de 28 años de edad, hijo de Bartolomé y María Inmaculada , nacido el día 12 de Diciembre de 1972, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado en situación de prisión; contra Esther , de 30 años de edad, hija de Marco Antonio y Mónica , nacida el día 26 de Octubre de 1970, natural y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado en situación de prisión; contra Juan Antonio , de 26 años de edad, hijo de Sergio y Edurne , nacido el día 23 de Julio de 1974, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado en situación de prisión; y contra Nieves , de 28 años de edad, hija de Narciso y Alicia , nacida el día 26 de Mayo de 1973, natural y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado en situación de prisión.

El juicio tuvo lugar el día 19 de Junio de 2001, y han sido partes en el mismo el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por el Procurador D. Rafael Núñez Pagan y defendidos, los acusados Fidel y Esther por el Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, el acusado Juan Antonio por la Letrado Dª. Piedad Jara Novillo y la acusada Nieves por el Letrado D. José Velasco Lavin, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147, 148 1 ° del Código Penal, del que responden los cuatro acusados, con la concurrencia de las agravantes de actuar por motivos racistas del Art. 22-4° y de abuso de superioridad del Art. 22- 2°, ambos del Código Penal, y de la atenuante de aminoración del daño causado del Art. 21.5° del mismo cuerpo legal, solicitando se impusiera a Fidel y Esther la pena de dos años de prisión y a Juan Antonio y Nieves la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, y que indemnice a Luis en 259.000 pesetas por las lesiones y en 300.000 pesetas por las secuelas.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados Fidel y Esther , en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechos como el M. Fiscal y solicitó la imposición de las mismas penas.

TERCERO

La Defensa del acusado Juan Antonio , en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

CUARTO

La Defensa de la acusada Nieves , en igual trámite, solicitó la libre absolución de la misma, al mostrar su disconformidad con la calificación del M. Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre la 2 horas del día 23 de Octubre de 1997, los acusados Fidel , Esther , Juan Antonio y Nieves , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la calle Santa María de esta capital, donde también estaba Luis , de nacionalidad egipcia, que estaba vendiendo flores por los bares de la zona y a los transeúntes, y puestos de común acuerdo los cuatro acusados, Esther y Nieves se acercaron a Luis , momento en que Nieves le preguntó que de donde era, diciéndole Luis que egipcio, ante lo que ésta le dijo "moro de mierda", respondiendo Luis que le dejaran trabajar, momento en que Esther le tiró la lata donde Luis llevaba las flores y le dio una patada en los testículos al tiempo que le decía "vete a trabajar a tu país", ante lo que Luis pidió auxilio, pero los cuatro acusados se dirigieron a un contenedor y cogieron palos de madera, uno de ellos de unos cincuenta centímetros de longitud y con dos clavos en uno de sus extremos, y una barra de hierro cuadrada de unos ochenta y cinco centímetros de longitud, concretamente Juan Antonio , Esther y Nieves cogieron cada uno de ellos un palo y Fidel la barra de hierro, y se dirigieron todos juntos hacia Luis , que salió corriendo, momento en que el dueño de un bar próximo salió a la calle y abriendo sus brazos trató de parar a los acusados parta evitar que agredieran a Luis , haciendo caso en un primer momento Juan Antonio , pero una de las acusadas dijo "esto no va a quedar así", ante lo que los cuatro acusados evitaron al dueño del bar y siguieron corriendo detrás de Luis al grito de "al moro, al moro", y cuando le alcanzaron Fidel le dio a Luis , que estaba totalmente indefenso y de espaldas, dos fuertes golpes con la barra de hierro en la cabeza, al tiempo que los otros tres acusados rodeaban a Luis e impedían que la gente que pasaba por el lugar le socorrieran. Luis quedó tumbado en la puerta del bar La Fontanería, momento en que Fidel dijo "el moro ya está muerto", y en ese instante apareció un policía nacional fuera de servicio, que al ver los hechos sacó su placa policial, gritando "policía", al tiempo que sacaba su arma reglamentaria, ante lo que los acusados salieron corriendo, tiraron los palos y barra de hierro y se metieron en el bar Elisa, donde fueron detenidos por el agente fuera de servicio y una dotación policial que había sido avisada, la cual encontró en la calle el palo de madera de unos cincuenta centímetros de longitud y con dos clavos en uno de sus extremos, y la barra de hierro cuadrada de unos ochenta y cinco centímetros de longitud, no así los otros dos palos de madera.

Como consecuencia de estos hechos Luis sufrió unas lesiones que tardaron en curar ciento diecinueve días, de los que quince días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando periódicas asistencias médicas así como tratamiento médico, habiéndole quedado como secuelas cefaleas ocasionales y reacción depresiva, que mejorarán con tratamiento sintomático.

El día 11 de Enero de 2001 los cuatro acusados consignaron ante esta Sección de la Audiencia Provincial la cantidad de ciento cuarenta mil pesetas cada uno, totalizando la cantidad de quinientas sesenta mil pesetas, a disposición del perjudicado Luis , y que es la cantidad reclamada por el M. Fiscal como indemnización a favor del lesionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis jurídico de los hechos es preciso analizar la prueba practicada, que ha consistido en la declaración de los acusados, en las manifestaciones de los testigos quehan comparecido al acto del juicio y en la documental referida a los informes médicos obrantes en la causa, que tienen plano valor probatorio desde el momento en que todas las partes han renunciado a la presencia en el acto del juicio de los peritos, otorgando plena validez a sus informes.

Con relación a los acusados debe indicarse que mientras Juan Antonio y Nieves han negado su participación en los hechos diciendo que Luis se metió con Esther y Nieves a las que insultó, por lo que Juan Antonio y Fidel fueron en su ayuda, sin poder hacer nada porque salieron personas de los bares y les agredieron, sin que los acusados hubieran cogido palos ni hubieran agredido a Luis , aparecen las declaraciones de Fidel y Esther que han reconocido su participación en los hechos así como de los otros dos acusados, al decir que se produjo un incidente entre las dos acusadas y Luis , con intercambio de insultos, reconociendo que se pudieron producir insultos racistas, momento en que Esther tiró la lata con las flores a Luis , procediendo los cuatro acusados a coger palos de un contenedor y a tirarse contra Luis , reconociendo Fidel que agredió con el palo que llevaba a la persona de raza árabe.

Este reconocimiento de los hechos por parte de dos acusados ha sido discutido por las Defensas de los otros dos acusados indicando de carecen de valor por ser exculpatorias. Alegación que no puede prosperar pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en sentencias de, entre otras, 21 de Mayo, 17 de Junio y 16 de Diciembre de 1986 (R.2863, 3164 y 7935), 5 de Abril de 1988 (R.2722), 14 de Septiembre y 27 de Diciembre de 1989 (R.6644 y 9799), 8 de Marzo, 9 de Marzo, 25 de Enero, 29 de Abril, 29 de Octubre y 8 de Noviembre de 1990 (R.2552, 2986, 494, 3573, 8365 y 8858), de 20 de Febrero y 24 de Febrero de 1992 (R.1214 y 1371), 20 de Enero de 1995 (R. 139), 12 de Noviembre de 1997 (R. 8407) y 26 de Mayo de 1998 (R. 4441), la que establece que las declaraciones del coimputado constituyen medio racional de prueba, debiendo valorarse las mismas atendiendo a un conjunto de factores de particular relevancia, en atención a su potencialidad orientadora, tales como la personalidad del delincuente delator y relaciones que precedentemente mantuviese con el designado como partícipe, examen acerca de la posible existencia de móviles turbios e inconfesables - venganza, odio personal, resentimiento o soborno- que impulsando a la acusación de un inocente, permitan tildar el testimonio de falso, o, al menos, restarle una fuerte dosis de verosimilitud o credibilidad, exigiéndose por último que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de exculpación. Y si tales factores no se detectan en el caso enjuiciado, tal declaración inculpatoria del coimputado constituye prueba de cargo que desvirtúa la...

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