SAP Madrid, 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2002:7335
Número de Recurso1/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid en fecha 18 de diciembre de 2001; siendo parte recurrente TERRA NETWORKS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Díez Caneja y como partes recurridas SOCIEDAD CIERV NUEVA, S.L., DON Benjamín , DON Juan Luis , DON Jose Ramón , DOÑA Elisa , DON Pedro , DOÑA Remedios y DON Ismael representados por el Procurador Sr. Venturini Mediana.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid se dictó Laudo Arbitral en fecha 18 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Por Terra Networks, S.A. se presentó ante la Sala escrito de recurso pidiendo la anulación del Laudo, con dicho escrito y documentos que le acompañaban se encabezó el Rollo de Sala dándose traslado del recurso a la Sociedad Cierv Nueva, S.L. y otros y se personaron mediante escrito de fecha 22 de enero de 2002.

TERCERO

Sustanciándose el recurso por sus trámites legales, se acordó el día 4 de junio de 2002 para la deliberación, votación y fallo del mismo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Entidad Terra Networks, S.A. (Telefónica Interactiva, S.A.), se formula recurso de Anulación frente al Laudo Arbitral dictado con fecha 18 de diciembre de 2001, procedimiento de Arbitraje de Derecho nº 152/2001, iniciado como demandante por la Entidad Cierv Nueva S.L. sociedad patrimonial de los accionistas fundadores de la Entidad Grupo Teknoland que a su vez se encuentra estructurado a través de una sociedad matriz o holding denominado Corporation Real Time Team, S.L. (C.R.T.T., S.L.) cuya mayoría de participaciones pertenece a la demandante; contra la ahora recurrente, que a su vez formuló reconvención. Referente sustancialmente al contenido de los contratos suscritos entre las partes con fechas 29 de julio de 1.999 y 19 de julio de 2000.

SEGUNDO

Antes de pasar a contestar las alegaciones en que la Entidad Terra Networks, S.A. (Telefónica Interactiva, S.A.), en adelante Terra, fundamenta el presente recurso. Procede realizar una sucinta relación cronológica de las actuaciones seguidas entre las partes objeto del presente recurso:a) Con fecha 29 de julio de 1.999, y ante Corredor de Comercio, se otorga el denominado expresamente Contrato de Compraventa (que ejecuta el Contrato privado de fecha 14 de junio de 1.999 que tenía como objeto regular los términos y condiciones de la toma de participación por parte de Terra en el Grupo Teknoland y los términos de la relación jurídica de ambos contratantes como socios del Grupo citado, entregándose por Terra como compradora la cantidad de 250.000.000 ptas como pago a cuenta), vendiendo Cierv, S.A. el 14,33% del capital social de C.R.T.T. y reconociendo un derecho de opción de compra a favor de Terra de las participaciones de la Sociedad C.R.T.T. representativas de un 26% del capital social, regulando los supuestos en que puede ejercerse, plazo y precio de la compra. El precio de la compra es el de 8.200.000.000 pts más el 50% de la diferencia entre dicha cifra y el valor de mercado del Grupo Teknoland en el momento del ejercicio de la opción de compra. Recoge asimismo un derecho de opción de compra a favor de los socios del Grupo Teknoland. Se recogen las obligaciones para Terra consistentes en que pondrá a disposición del Grupo el potencial para maximizar hasta donde sea posible el desarrollo de la Compañía, comprometiéndose a aportar los recursos necesarios para su desarrollo mediante la realización de ampliaciones de capital. La valoración del Grupo Teknoland es la de

8.200.000.000 pts. El comprador Terra está preparando en estas fechas la salida a la Bolsa como empresa especializada en Internet, pasando a comprar en mayo de 2000 la Sociedad Norteamericana Lycos Corp. propietaria de una portal generalista lider en EE.UU., e iniciando su cotización en bolsa en el mes de Noviembre de 1.999.

  1. Con fecha 19 de julio de 2000, se firma entre las partes otro contrato, reconociendo que el valor del Grupo en la fecha anterior de 29 de julio de 1.999, era de 8.200.000.000 pts acordando proceder a su valoración actual, designando cada una de las partes a un banco de inversión para proceder a la valoración del Grupo Teknoland, Terra a la Entidad Salomón Smith Barney y los socios de Cierv al Banco Santander Central Hispano.

    En este momento Terra era titular de 725 participaciones de C.R.T.T. representado un 25% de su capital social, y el 75% restante eran propiedad de Cierv. Decidiendo ambas partes proceder a la extinción de su relación como socios de C.R.T.T., o bien mediante la adquisición de los socios de Cierv de las participaciones de Terra de un 25%, o bien con carácter subsidiario mediante la adquisición por esta última del 75% de las de Cierv. Determinándose el valor del Grupo por los bancos reflejados anteriormente y en las condiciones establecidas al efecto, para poder realizar las adquisiciones y fijación del precio de la compraventa. Una vez cumplidos sus compromisos y obligaciones y formalizada la compraventa de participaciones sociales de C.R.T.T. el contrato de compraventa de fecha 29 de julio de 1.999 y sus anexos, quedarían sin efecto con las excepciones estipuladas.

  2. En Documento de fecha 27 de octubre de 2000, firmado por ambas partes, se acepta como valoración del Grupo C.R.T.T., 79.100.000$ (dólares U.S.A.), recogiendo asimismo la cantidad que deberán pagar los fundadores de Teknoland si compraban las participaciones de Terra, y la que esta última pagaría si adquiriera la participación de Cierv (aunque posteriormente se discute por Terra).

  3. El día 23 de noviembre de 2000 los socios de Cierv comunican a Terra la decisión adoptada en junta de la Sociedad de igual fecha, de no ejercer el derecho de opción de compra preferente, pidiendo formalmente la subsidiaria obligación de compra de Terra (Carpeta III de la prueba documental).

  4. Con fecha de diciembre de 2000, se vende por el Grupo C.R.T.T. la Sociedad Subasta 2 por una peseta, sin la autorización de Terra (en agosto de 2000 la entidad Salomon valoró la misma en

    2.404.480.000 pts).

  5. El Grupo Teknoland, C.R.T.T., en la actualidad se encuentra en estado de suspensión de pagos.

  6. En el plazo de un año y hasta lo últimos meses del año 2000, las acciones de Terra se han cotizado por encima de los 150 euros acción, para posteriormente bajar hasta 6 euros por cada título.

  7. Con fecha 30 de abril de 2001, por los socios de Cierv y por ella misma, se presentó escrito de alegaciones ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid (C.I.M.A.), demandando a Terra, y solicitando sustancialmente la declaración de que esta última estaba obligada a comprar todas las participaciones de Cierv o subsidiariamente las participaciones que tal entidad ostentaba en C.R.T.T., por el precio global de 7.529.517.747 pts., más los intereses legales.

  8. Con fecha 4 de junio de 2001, se contestó la demanda por Terra, que formuló a su vez Reconvención, solicitando sustancialmente, tras oponerse a la demanda, que se dictará Laudo declarando el incumplimiento de los actores, y condenándoles solidariamente a pagar en concepto de daños y perjuiciosla cantidad de 3.764.332.841 pts más intereses legales, asi como que se declaren resueltos los contratos de 29 de julio de 1.999, y 19 de julio de 2000, por incumplimiento contractual de la parte reconvenida, y subsidariamente que se declare su nulidad por vicio de consentimiento.

  9. Con fecha de 18 de diciembre de 2001, se dictó el correspondiente Laudo de Derecho, con el consiguiente Fallo que sustancialmente estimaba parcialmente la demanda y su solicitud formulada subsidariamente, declarando que Terra está obligada a comprar las 2.175 participaciones de C.R.T.T. nº

    1.940 y 2.666 a 2.900 libres de cargas y gravámenes, por el precio global de 4.514.850.000 ptas

    (27.134.794, 99 euros), al contado, con las garantías del Anexo 16 del requerimiento de 24 de enero de 2000, declarando que el día 23 de noviembre de 2000 (fecha en la que los socios de Cierv comunican no ejercer el derecho de opción de compra) quedó perfeccionada la compraventa, debiendo deducirse la cantidad de 157.330.591 pts (945.575,9 euros) en concepto de contingencias admitidas por los actores, más el interes legal, condenando a Terra a formalizar la escritura de compraventa, pagar la citada cantidad con la retención, entregando en consecuencia 4.357.519.409 pts, más en su caso los intereses moratorios y desestimar el resto; estimando parcialmente la Reconvención, declarando que los Reconvenidos incumplieron la prohibición de vender después de perfeccionada la compraventa al enajenar Subasta 2 por una peseta, condenándoles a indemnizar a Terra en 930.770.000 pts (5.594.040, 36 euros) por el perjuicio de la venta citada y su expectativa de futuro, más intereses legales, y desestimar el resto de las pretensiones y de resolución de los contratos de fecha 29 de julio de 1.999 y 19 de julio de 2000 y la pretensión subsidiaria de declaración de nulidad por vicio del consentimiento. Sin costas a ninguna de las partes (notificándose el 20 de diciembre a la parte recurrente).

    Con fecha 2 de enero de 2002, se dictó resolución, desestimando la solicitud de aclaración presentada por Terra, al entender que la parte dispositiva del Laudo es meridianamente clara y no puede inducir a error o confusión de ningún...

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