SAP Madrid 47, 25 de Enero de 2002

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Número de Recurso209/2001
Número de Resolución47
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 782/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid, al que se acumuló el también juicio de menor cuantía 829/95, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia num. 50 de Madrid, habiendo dado los autos acumulados lugar al rollo 209/01, en el que han sido partes, como apelante (demandante en los autos 829/95 y demandado en el menor cuantía 782/97, Inmobiliaria Assuan S.A., que estuvo representada por la Procuradora Sra. Gómez Iglesias y defendida por el Letrado D. Carlos Prieto Folgueira, colegiado 42.043; y de otra, como apelada-demandante en los autos 782/1997), y demandada en el 829/95-, D. Lázaro y Dña. Lucía , que comparecieron bajo la representación de la Procuradora Sra. Avilés Díaz y cuya defensa corrió a cargo del Letrado D. José María Martín Serrano Manzanete, colegiado 1881 de Ciudad Real.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Avilés Díaz, en nombre y representación de D. Lázaro y de Dña. Lucía debo condenar y condeno a Inmobiliaria Assuan S.L. a que eleve a público el contrato privado de compraventa de fecha 15 de septiembre de 1979 por el que se transmite a los demandantes la propiedad de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 , de Valdemoro, bajo apercibimiento de que así no lo verifica será realizada dicha escritura a su costas y de oficio, debiendo ser otorgada directamente a favor de D. Lázaro y de Dña. Lucía , quienes simultáneamente a la formalización de la escritura pagarán a Inmobiliaria Assuan S.A. las cantidades correspondientes a las cuotas no abonadas del crédito hipotecario que gravó la vivienda, más los gastos de escritura de cancelación, parte proporcionales de la prima del seguro de incendios y de la constitución del crédito hipotecario y gastos de Registro, todo ello con imposición a Inmobiliaria Assuan S.A. de las costas procesales.

Y desestimando la demanda acumulada (autos de menor cuantía num. 828/97 del Juzgado de Primera Instancia num. 50 de Madrid) interpuesta por Inmobiliaria Assuan S.A., representada por la Procuradora Dña. María Montejano Alvarez-Rentería, contra D. Lázaro y Dña. Lucía , debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos deducidos contra ellos en la referida demanda con imposición a la citada sociedad demandante de las costas procesales."SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmobiliaria Assuan S.A., que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 22 de marzo de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 21 de los corrientes, 11.30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de Inmobiliaria Assuan S.A., siguiendo el posicionamiento jurídico mantenido en su escrito de demanda (198 y siguientes) y en la contestación que efectuó a la también demanda interpuesta de contrario (129 y siguientes), interesó la revocación de la sentencia de instancia para que se homologase la resolución del contrato de compraventa privado de 15 de septiembre de 1979, y de acordarse la elevación a público del repetido contrato como solicitaron los primitivos demandantes, abonen éstos cuantas cantidades adeudan a consecuencia de no haberse subrogado en el préstamo hipotecario con pago de intereses desde que dejaron de satisfacerlos, para mantener el sinalagma insito en el repetido contrato.

Por su parte la defensa de D. Lázaro y Dña. Lucía interesó la confirmación integra de la sentencia de instancia con costas al apelante, resaltando el incumplimiento de Inmobiliaria Assuan S.A. al no haber elevado al público u otorgado, en su caso, escritura pública de compraventa como se había comprometido en la cláusula tercera del contrato de septiembre de 1979.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Lázaro y Dña. Lucía promovieron demanda, partiendo del contrato privado de compraventa de 15 de septiembre de 1979, que dió lugar al juicio de menor cuantía 782/97, que tramitó el Juzgado de Primera Instancia num. 41 de Madrid, interesando, frente a Inmobiliaria Assuan S.A., demandada, la condena de esta última "para que eleve a público el contrato privado de compraventa de vivienda de protección oficial descrita en el hecho primero de la demanda, con el apercibimiento de que "en otro caso", será realizada a su costa y de oficio" añadiendo que "la meritada escritura será otorgada directamente a favor de D. Lázaro y Dña. Lucía ; y para que simultáneamente a la formalización de la escritura, paguen a Inmobiliarias Assuan S.A. las cantidades correspondientes a las cuotas no abonadas del crédito hipotecario, que gravó la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, más los gastos de escritura de cancelación, partes proporcionales de la prima del seguro de incendios y de la constitución del crédito hipotecario y gastos de Registro", a cuyas pretensiones se opuso Inmobiliaria Assuan S.A. esgrimiendo, frente a los demandados, el incumplimiento de éstos al no haber asumido el préstamo hipotecario ni haberse subrogado en el mismo, para añadir, en su contestación a la demanda, que "para el hipotético supuesto de que se declare la procedencia del otorgamiento de la escritura pública de compraventa instada por el mismo demandante, se declare su obligación de pago de la totalidad de las letras de cambio no satisfechas, junto con sus gastos de protesto y de devolución, y los intereses legales y de demora desde el vencimiento de las mismas hasta el día de su pago, y de la totalidad de las cuotas de amortización dejadas de satisfacer por el actor más los intereses hipotecarios pactados para el caso de impago hasta día de hoy, cantidades todas ellas a determinar en fase de ejecución de sentencia". Por su parte, según quedó visto, Inmobiliaria Assuan S.A., promovió también juicio de menor cuantía, al que se dió el num. 829/95, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia num. 50 de Madrid y luego acumulado a los autos 782/97, frente a D. Lázaro y Dña. Lucía interesando se dicte sentencia "declarando resuelto el contrato de compraventa de 15 de septiembre de 1979 sobre la vivienda primero A sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de Valdemoro (Madrid), sin derecho a contraprestación alguna, obligando a los demandados a dejar la citada vivienda, libre, vacia y expedita a disposición de la demandante, con expresa imposición de costas"; a esta demanda se opusieron D. Lázaro y Dña. Lucía que reiteraron la tesis que habían mantenido en su demanda originaria que dió lugar al proceso del que conoció el Juzgado de Primera Instancia num. 41 de Madrid. El Juzgador de instancia estimó la demanda de D. Lázaro y Dña. Lucía y desestimó la articulada por Inmobiliaria Assuan S.A., imponiendo a esta última las costas de la repetida demanda desestimada para acoger la también demanda interpuesta por D. Lázaro y Dña. Lucía , condenando a Inmobiliaria Assuan S.A. a que eleve a público el contrato privado de compraventa de fecha 15 de septiembre de 1979 por el que se trasmite a los demandantes la propiedad de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 , de Valdemoro, bajo apercibimiento de que si así no lo verifica será realizada dicha escritura a su costa y de oficio, debiendo ser otorgada directamente a favor de D. Lázaro yDña. Lucía , quienes simultáneamente a la formalización de la escritura pagarán la Inmobiliaria Assuan S.A. las cantidades correspondientes a...

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