SAP Madrid 560/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:13187
Número de Recurso344/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución560/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA N° 560/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

En Madrid, a 11 de noviembre de 2002.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Simón y Ignacio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, de fecha 4 de Julio de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 9 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 4 de julio de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 21 horas del día 30 de diciembre y en la explanada existente detrás del Centro Comercial Los Valles de Collado Villalba, los acusados, Simón , con DNI nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el 27 de abril de 1.983, cuyos antecedentes penales no constan, y Ignacio de nacionalidad marroquí, indocumentado, de 18 años de edad, en cuanto nacido el 15 de mayo de 1.983, sin antecedentes penales, previamente concertados con otros seis individuos que no han podido ser identificados, abordaron deforma sorpresiva a los hermanos Don Julián y Don Salvador y a su primo Constantino de 17, 14 y 16 años de edad respectivamente y tras golpear en el cuello uno de los desconocidos a Salvador , sin causarle lesión, les rodearon al tiempo que les enpujaban y les decían "dadnos todo lo que tenéis" procediendo el acusado Simón a registrar los bolsillosde Julián y se apoderó de un teléfono móvil Alcatel modelo "one touch mach " y un monedero, tasados pericialmente en 66 euros y 1.000 pts que llevaba en el monedero; igualmente aprovechando la presencia conminatoria y supremacía de su grupo sustrajo a Constantino su teléfono móvil modelo "301 ", un mechero y 4.000 pts al tiempo que, Simón sustraía sus pertenencias a Constantino , el acusado Ignacio exigía a Julián que le entregara la cazadora igloo que vestía, tasada pericialmente en 90,15 euros y al negarse a ello Julián le abofeteó en la cara, sin causarle lesión, y haciendo ademán de sacar algo de su bolsillo le espetó que se la entregara porque de lo contrario le rajaba, por lo que, atemorizado, Julián le dio la prenda en cuyo interior portaba su DNI.

Tras el despojo, el acusado Simón propinó finalmente a Constantino un fuerte codazo en la cara y patadas en la muñeca derecha, lesiones que para su curación precisaron primera asistencia facultativa y sanó a los cinco días, uno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El teléfono móvil y mechero sustraídos a Constantino han sido tasados en 90,75 euros." Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a los acusados Simón y Ignacio , como autores responsables de un delito consumado de robo con violencia o intimidación, condenando a su vez a Simón por una falta de lesiones y a Ignacio por una falta de maltrato de obra, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de abuso de superioridad en el delito, a las penas de 3 años, seis meses y un día con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena para ambos acusados por el primer delito, a Simón a la pena de arresto de seis fines de semana por la falta de lesiones y a Ignacio a la pena de arresto de dos fines de semana por la falta de maltrato de obra.

Ambos acusados abonarán, por mitad, las costas devengadas en este procedimiento e indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Julián en la suma de 162,15 euros por los efectos y dinero sustraídos, a Constantino en la suma de 114,75 euros por los efectos y dinero sustraídos. Por su parte el acusado Simón indemnizará a Constantino en la suma de 300 euros por las lesiones causadas. Las cantidades líquidas fijadas en esta resolución devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, por la procuradora Dña. Paloma de la Torre Cilleros, en representación del condenado en la instancia Simón , y por la Procuradora Da María Angeles Almansa Sanz en nombre y representación del también acusado Ignacio recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 1 de Octubre de 2002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha de 3 de Octubre siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 6 de noviembre de 2002.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el examen de las causas de impugnación de la acusado Simón . Se aduce como motivo del recurso la vulneración del articulo 24 de la Constitución Española por la falta de validez de los reconocimientos en rueda de Simón realizados en el Juzgado de Instrucción de Collado Villalba que al entender del recurrente no reunieron las garantías legalmente previstas. Esta cuestión no puede ser admitida en tanto como muy bien se dice en la sentencia recurrida tal diligencia de reconocimiento carece de toda trascendencia ante el reiterado reconocimiento que realiza Simón de encontrarse en el lugar de los hechos en compañía de los individuos que llevan a cabo la sustracción a los menores de edad. Así Simón en el acto de la vista reconoce formar parte del grupo que personas que comete el robo; en la declaración que vierte ante el juez instructor el día 30-2-02 (folio n° 169 y 170) reconoce haber estado en compañía de tales individuos durante todo el día y que la cazadora y el teléfono se lo llevó uno de ellos; en la declaración que vierte el día 4-1-02 ante el Juez Instructor (folios n° 37 a 39) reconoce abordar con tres amigos a los menores, y como uno de sus amigos les quita a los menores una cazadora, un móvil, y un forro polar. Este reconocimiento expreso de presencia en el lugar con los autores del robo viene a ser completado por los menores asaltados que reseñan como todos los que formaban parte del grupo intervinieron directamente en los hechos, sin que ninguno de sus componente se aparte de él ymucho menos se oponga a la acción. Medios de prueba claramente suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de Simón , tal y como señala el juez a quo, y que quita absoluta relevancia, por innecesarios, a los reconocimientos en rueda impugnados. A este tenor, conviene recordar las enseñanzas contempladas en de la Sentencia del T.S de 14-1-2002 "La argumentación de la parte recurrente se basa de la equivocada creencia de que la diligencia de reconocimiento en rueda, regulada en el art. 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de practicarse necesariamente en todos los casos para poder tener por identificada a la persona contra la que se dirija una acusación, lo cual constituye una premisa falsa, por lo que debemos concluir que el presente motivo carece de fundamento y, por ende, debe ser desestimado

La diligencia de reconocimiento es una de las esenciales que normalmente deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR