SAP Madrid, 11 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2001:8471
Número de Recurso1099/1998
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil uno.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio incidental sobre derecho al honor (Ley 62/78), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Juan Luis representado por el Procurador Dª Mª Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Javier Ibáñez Astaburuaga, y de otra como apelados Ediciones Temas de Hoy S.A. (adherido), representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendido por el Letrado

D. Santiago Castelló Fortet, D. Victor Manuel y Dª María Purificación representado por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendido por el Letrado D. Ricardo Orive López Altuna, y el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 1 de junio de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la presente demanda de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales interpuesta por la Procuradora Dª Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre y representación de D. Juan Luis , procedimiento en el que es parte interviniente el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Victor Manuel , Dª María Purificación , y Ediciones Temas de Hoy S.A., de la pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este proceso".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, Don Juan Luis ejercitó una acción de protecciónde los derechos fundamentales de la persona, contra los demandados Don Victor Manuel y Doña María Purificación , y la entidad "Ediciones Temas de hoy S.A.", por considerar, que en el libro del que aparecen como coautores los dos primeros y publicado por la citada editora en el mes de Noviembre de 1.996, "PACTO DE SILENCIO-El saqueo de España II- La herencia socialista que Aznar oculta", se leen algunos párrafos en los que se contienen expresiones y hechos relativos a su persona que considera difamantes, constituyendo una injustificada e ilegítima intromisión en su derecho al honor, de conformidad con las previsiones del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, sobre Protección del Derecho al Honor a la intimidad Personal y a la Propia Imagen, interesando se dictase sentencia por la que se declarase haberse producido dicha intromisión ilegítima, con los pedimentos subsiguientes sobre cese de difusión del libro, publicación de la sentencia a dictar, indemnización de daños y perjuicios de conformidad con los criterios que reseñaba, a determinar en trámite de ejecutoria, y costas, pretensiones que fueron desestimadas en la sentencia impugnada, contra la que se alza el actor, habiéndose adherido al recurso los demandados absueltos en la misma, lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El derecho al honor constituye esencialmente un derecho de la personalidad, en su faceta de respeto a la dignidad humana y derecho a no ser escarnecido o humillado ante los demás, consagrado como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución Española, cuyo desconocimiento y ataque se produce básicamente cuando se profieren expresiones respecto de una persona determinada, que inexcusablemente la hagan desmerecer de su propia estimación o del público aprecio, ataque al honor que se proyecta. Así, tanto en el marco interno de la propia persona afectada y su círculo familiar, como en el externo o ámbito social y profesional en el que desenvuelve sus actividades, respeto a la debida consideración en esa doble perspectiva que se anunciaba, en cuanto afecta a la propia estimación que le persona hace de si misma, y en el reconocimiento de los demás esa misma dignidad, sin que en principio la libertad de información y la libertad de expresión puedan justificar sin más la atribución a una persona de hechos que la hagan desmerecer del público aprecio y respeto, imputaciones que en determinadas ocasiones y según las circunstancias, rebasando los límites de las libertades públicas enunciadas, llegan a integrar la intromisión ilegítima en el ámbito de protección de la personalidad delimitado por el artículo 2 de la Ley 1/1982, en el sentido de "divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona, cuando la difamen o la hagan desmerecer de la consideración ajena" (Sentencias T. Supremo 4 febrero 1993, 30 julio 1998, 16 julio 1.999, 11 abril y 5 mayo 2000).

Sobre lo expuesto, el honor es un concepto de contenido impreciso y carente de fijeza, lo que impone ponderación a la hora de determinar la esfera de su protección, a desenvolver en atención a datos relativos y variables según los tiempos y las personas, por lo que la valoración de las conductas supuestamente atentatorias contra el mismo, ha de verificarse desde la perspectiva que suministren las circunstancias de todo tipo concurrentes en cada supuesto, y cuando en dicha esfera de la personalidad se interfieran los derechos de información y de libertad de expresión, la adecuada resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen, lleva a analizar las coordenadas en que deben ser interpretados los artículos 18 y 20 de la Constitución, consagradores de estas libertades, de aquí que el planteamiento de la cuestión litigiosa en los términos que se anticiparon, exige una serie de consideraciones acerca de los límites y puntos de colisión entre el derecho fundamental cuya lesión invoca el actor (derecho al honor; art. 18.1 de la C.E.) y los de información y expresión, cuyo legítimo ejercicio justificaría la ausencia de intromisión censurable alguna por parte de los autores y la editora del libro demandados.

A través de múltiples resoluciones se ha consolidado tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, una firme doctrina acerca de los requisitos o presupuestos que legitiman el correcto ejercicio de los expresados derechos fundamentales, particularmente en aquellos supuestos en que el contenido del trabajo informativo y de opinión implica la divulgación de hechos que pueden afectar a la dignidad de una persona, menoscabar su fama o atentar contra su propia estima (art. , 7, Ley 1/82), es decir, conductas que aparentemente vulneran el no menos fundamental derecho al honor que corresponde a la persona concernida por la información que se difunde; y así han venido a imponerse como principios generales en la materia, 1º) Que la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR