SAP Madrid 607/1999, 7 de Mayo de 1999

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución607/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA 607 /99

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5, ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

Dª. PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. PENAL 10

CAUSA 146/97

ROLLO 138/99

Madrid, a 7 de Mayo de 1.999.

VISTA/OIDA en Audiencia Pública en grado de Apelación ante la Sección V de esta

Audiencia Provincial, la causa nº 146/97 procedente del Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid,

seguida por delito de FALSEDAD DE MARCAS Y ESTAFA por el trámite de Juicio Oral, en el que

figuran como:

APELANTES: Juan Alberto , Leonardo ,

Agustín Y Maribel , representados en esta alzada

por los Procuradores D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere el primero; Dª Montserrat Gómez Hernández

el segundo y las cuarta y DI Virginia Gutiérrez Sanz el tercero, y defendidos por los Letrados D.

Manuel María Salgado Cobo, D. Juan Novoa Izquierdo, D. Javier Luna Guerrero y D. Fernando Gallo

Muñoz respectivamente.

APELADO: BAYER HISPANIA INDUSTRIAL, S.A., representada en esta alzada por laProcuradora Dª. Paz Santamaría Zapata y defendida por el Letrado D. Carlos Balbas de Arenaza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.

PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 11 de enero de 1.999 la alma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal nº 10 de Madrid dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto , Leonardo , Agustín y Maribel , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de:

1) Un delito continuado de falsedad del art. 280 en relación al 69 del Código Penal; a la pena, para Juan Alberto de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante la condena y Leonardo , Agustín , y Maribel a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR con la accesoria de suspensión de cargo y empleo público durante la condena, para cada uno de ellos. Costas derivadas de este delito prorrateadas, incluidas las de la acusación particular.

2) Un delito continuado de estafa del art. 528 en relación al 69 bis dei Código Penal ; a la pena, para Juan Alberto de CINCO MESES DE ARRESTO MAYOR, con la accesoria de suspensión de cargo o empleo público durante la condena y al resto a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR para cada uno de ellos con la accesoria de suspensión de cargo y empleo público durante la condena. Costas derivadas de este delito prorrateadas, incluidas las de la acusación particular.

LES DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO del delito mantenido exclusivamente por la Acusación Particular, declarando de oficio las costas de él derivadas.

Indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Carlos en 120.000 ptas., a José Antonio y Ricardo en

50.000 ptas. y en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las daños causados en sus cosechas. A Bayer en la cantidad de 201.652 ptas. Con aplicación del art. 921 de la L.E. Civil .

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que entre los meses de Marzo y Abril de 1991 Juan Alberto (mayor de edad y ejecutoriamente condenado en ocho sentencias comprendidas entre el 7 de Noviembre de 1969 y 27 de Junio de 1991 por cuatro delitos de estafa, cuatro de falsedad, uno contra la seguridad del tráfico, uno de apropiación indebida y uno de robo), Maribel , (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Leonardo (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de estafa en sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1998 a la pena de arresto mayor) convinieron adquirir una pequeña cantidad del producto denominado "TAMARON 50 Ls" marca registrada por Bayer Hispania Industrial S.A. que consiste en un producto fitosanitario especialmente indicado para combatir parásitos chupadores en los cultivos con un contenido en metamidophos del 50 % (500 mg/l.), buscando para tal fin a Agustín (mayor de edad y sin antecedentes penales) titular de una droguería, sin autorización para la venta de productos como el citado, para una vez por él fuera conseguido, mezclarlo. Así lo hicieron en la droguería de la que Agustín era titular mezclando el producto original con agua y otro fosfato sin determinar obteniendo un compuesto con un contenido en metamidophos del 0,7 % en lugar del 50% que debía tener. Lo envasaron utilizando botellas semejantes a las del auténtico producto y adhirieron a ellas etiquetas obtenidas fotocopiando en color las originales utilizadas por Bayer para su producto.

Juan Alberto , vecino de la localidad de El Ejido (Almería) y por tanto perfecto conocedor tanto de que existían dificultades en la misma para obtener el producto original por razones no determinadas- como de numerosos agricultores de la localidad que podrían estar interesados en su adquisición, ofreció en venta el adulterado a Luis Carlos que adquirió 24 litros, a Luis Pedro que adquirió 10 litros y a Ricardo que adquirió 10 litros, todos ellos en la creencia de que era el original y por un precio de 5.000 ptas./litro.

Los mentados agricultores utilizaron el producto en sus cosechas, causándoles daños no cuantificados, a diferencia de los óptimos resultados que con el original, en aplicaciones anteriores, habían obtenido. La mercantil Bayer Hispania Industrial S.A. dejó de vender esas 44 botellas que tenían un preciode 4.583 ptas. por unidad.»

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de los acusados, se interpusieron en tiempo y forma hábil recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos.

TERCERO

En el escrito de recurso interpuesto por la representación de Juan Alberto , se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, procedencia del principio in dubio pro reo, inaplicación indebida del art. 69 bis del C.P . al delito de falsedad y solicitó la nulidad de actuaciones.

Los recursos interpuestos por Leonardo , Agustín y Maribel se fundamentan en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Emplazadas las partes, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para la vista de este recurso el pasado día 6 de mayo de 1.999.

II. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Los acusados Juan Alberto , Leonardo Y Maribel , todos ellos mayores de edad, junto con la mujer del primero, se conocían por frecuentar la cervecería La Cruz Blanca de Madrid. En el curso de las conversaciones que sostenían, Juan Alberto , que era propietario de una cafetería en El Ejido (Almería), contó a Leonardo que en esa localidad había un producto muy utilizado por los agricultores que era difícil de obtener en esa zona, denominado "Tamaron 50 LS", marca registrada por Bayer Hispania Industrial S.A., que consiste en un producto fitosanitario especialmente indicado para combatir parásitos chupadores en los cultivos con un contenido en metamidophos del 50 % (500 mg/l). A raíz de estas conversaciones, Leonardo se puso en contacto por mediación de un tercero con el también acusado Agustín , mayor de edad, propietario de una droguería, para que éste consiguiera el citado producto de la casa Bayer a través de su establecimiento. Así lo hicieron, adquiriendo varias botellas de "Tamarón", y decidieron mezclarlo con agua y otro fosfato sin determinar, obteniendo un compuesto con un contenido en metamidophos del 0,7 % en lugar del 50 % que debía tener, operación que realizó Agustín . El producto resultante era incoloro, con olor débil frente al color transparente y fuerte olor del original. Agustín también lo envasó, utilizando botellas diferentes en tamaño y forma a las vendidas por la casa Bayer,...

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