SAP Madrid, 29 de Julio de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:9841
Número de Recurso222/2000
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de nulidad de expediente de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Victor Manuel representada por el Procurador Sr. Salamanca Alvaro y defendida por el letrado Sra. Millana González y de otra como demandadas-apeladas Javier Y Melisa representadas por el Procurador Sr. Martínez Ostenero y defendidas por el letrado Sr. Cachazo Ibarreche, de otra, como demandada-apelada Fátima , representada por el Procurador Sr. Puente Méndez y defendida por el Letrado Sr. Cachazo Ibarreche, de otra, como demandada-apelada Aurora , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto a la misma las actuaciones con los Estrados del Tribunal, de otra, como demandados-apelados Agustín , Marí Juana , Joaquín , Mariana , Luis Miguel Y Luisa , representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. González Prado, de otra, como demandados-apelados Oscar E Laura , representados por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y defendidos por el Letrado Sr. De la Fuente seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda en fecha 18 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DISPONGO: Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Barriuso en nombre y representación de D. Victor Manuel contra D. Javier , Doña Melisa , Doña Fátima , Doña Aurora , D. Agustín , Doña Marí Juana , D. Oscar , Doña Laura , D. Joaquín , Doña Mariana , D. Luis Miguel y Doña Luisa , debo absolver a los mencionados demandados de las pretensiones formuladas en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora." Y auto aclaratorio de fecha 4 de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Aclarar la sentencia de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el sentido de hacer constar que se desestima la demanda instada por la parte actora contra los demandados que en la misma se hace referencia, y entre ellos contra D. Agustín , y no D. Agustín , manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, no verificándolo el demandado en Estrados, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, cuyo resultado consta en el rollo.

TERCERO

La vista pública fue celebrada, con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició por demanda formulada por DON Victor Manuel , quien interesó la nulidad de la inscripción efectuada en virtud de auto recaído en el expediente de dominio nº 58 bis/92, así como la nulidad del propio expediente y de las cancelaciones practicadas, como consecuencia de dicho expediente, reconociéndose los derechos del demandante, así como la nulidad de las ventas de las fincas en cuestión, realizadas con posterioridad a dicho expediente.

Frente a la sentencia de instancia, que desestima las pretensiones del demandante, se alza dicha parte, formulando el presente recurso, interesando su dirección Letrada, en el acto de la vista, la revocación de dicha resolución, dictándose otra por la que se acoja la demanda, al entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, afirmando que ha quedado acreditado en autos la nulidad del expediente de dominio y por tanto de las inscripciones y cancelaciones que el mismo ha motivado, al demostrarse que el abuelo del actor, Don Jose Luis , fue fundador de la Sociedad Civil Cooperativa " DIRECCION000 ", entidad que en 1.946 se transformó en " DIRECCION001 , SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", y que era propietaria de las fincas registrales números NUM000 a NUM001 , compradas, el 8 de Mayo de 1.935, a su propietario Don Juan Antonio , no aceptando la afirmación contenida en la sentencia de instancia de que en el año 1.947, Doña Ángeles hubiera adquirido de la citada entidad, las fincas litigiosas, poniendo de manifiesto la contradicción en que incurre el promotor del expediente de dominio cuando afirma que las fincas no se encontraban en el inventario de referida mercantil, concluyendo que mal se pudieron transmitir las fincas, mediante contrato privado, por los herederos de Doña Ángeles al demandado DON Javier , cuando dichas fincas no constaban en el inventario de la herencia de dicha señora.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base a la presente contienda, pueden sintetizarse, en los siguientes:

I).- El 8 de Mayo de 1.935, la Sociedad Civil Cooperativa " DIRECCION000 ", mediante escritura pública, compró a su propietario, Don Juan Antonio , quien a su vez las había adquirido por adjudicación en pleno dominio y división material realizada a su favor por Doña Ángeles , Don Luis Angel y Don Darío , las fincas registrales números NUM000 , NUM002 , NUM003 y NUM001 , inscritas a los folios, NUM004 , NUM004 vuelto y NUM005 , la primera, NUM006 , NUM006 vuelto y NUM007 , la segunda, NUM008 , NUM008 vuelto y NUM009 , la tercera y NUM010 , NUM010 vuelto y NUM011 , la cuarta, todos ellos del tomo NUM012 , libro NUM013 del Ayuntamiento de las Rozas, por precio declarado de seiscientas pesetas, cada una de las dos primeras y 500 pesetas,...

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