SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5587
Número de Recurso490/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto Recurso Contencioso

Administrativo nº 490/2004, interpuesto por MOTTA VISCONTI, S.L, representado por el Procurador

  1. Juan Antonio García San Miguel, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de

su solicitud de revisión de oficio de nulidad del deslinde marítimo terrestre practicado en la zona de

la Playa de San Andrés de Málaga de 21 de septiembre de 1959 y de la Orden Ministerial de 15 de

marzo de 1963 que lo aprueba. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 8 de septiembre de 2004, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declare no ser conforme a Derecho la desestimación presunta por parte de la Ministra de Medio Ambiente de la solicitud de revisión de oficio de nulidad de la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 que aprueba el deslinde marítimo terrestre practicado el 21 de septiembre de 1957 en la zona de Playa de San Andrés de Málaga ( La Misericordia) declarando la nulidad de pleno derecho de dicho acto.

  2. Declare no ser conforme a Derecho al Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 que aprueba el deslinde de la zona marítimo terrestre practicado en 21 de septiembre de 1957 en la zona de Playa de San Andrés de Málaga ( La Misericordia) declarando la nulidad de pleno derecho de la misma .

  3. En consecuencia, se declare la validez del acto de adjudicación de la finca a favor de Motta Visconti SL, así como la consiguiente rectificación registral de la titularidad de la misma a favor de mi mandante.

  4. Subsidiariamente, se condene a la Administración de Costas a tramitar y resolver el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 que aprueba el deslinde de la zona marítimo terrestre practicado en 21 de septiembre de 1957 en la zona de Playa de San Andrés de Málaga ( La Misericordia).E) Consistiendo la anterior pretensión en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, establezca el plazo de un mes para que la Administración de Costas incoe el expediente de revisión de oficio reseñado en el apartado anterior."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de abril de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso en los términos expuestos en la contestación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 5 de mayo de 2005 , practicándose las documentales y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

QUINTO

Compareció en las actuaciones ZAFRA SA, a la que mediante providencia de 22 de septiembre de 2005 se la tuvo por personada y por parte, Providencia que fue recurrida y confirmada mediante Auto de 7 de diciembre siguiente.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos tanto por la representación de la recurrente como por la de ZAFRA SA y asimismo por la defensa de la Administración, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2006, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, por Motta Visconti SL contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de revisión de oficio de nulidad del deslinde marítimo terrestre practicado en la zona de la Playa de San Andrés de Málaga de 21 de septiembre de 1959 y de la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 que lo aprueba.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Fue la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963 la que aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre practicado en 21 de septiembre de 1957 en la zona de Playa de San Andrés de Málaga ( La Misericordia).

Las fincas a las que afecta el presente pleito (inscritas con los números 899-A y 5-515 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Málaga) habían sido adjudicadas a Motta Visconti en venta directa y mediante subasta (con fechas, respectivamente, de 2 de noviembre de 1995 y 15 de mayo de 1996), tras haber sido embargadas a Zafra como consecuencia de las deudas tributarias impagadas por ésta.

No obstante, fue la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 17 de mayo de 2001 la que declaró la nulidad radical de dichas adjudicaciones, toda vez que los terrenos en cuestión ostentaban la naturaleza de bienes de dominio público marítimo terrestre.

Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que ha sido declarada conforme a derecho por la sentencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, de 24 de enero de 2005.

Por otra parte, la resolución del Secretario de Estado de Aguas y Costas de 11 de abril de 2002 declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto por la representación de "Motta Visconti SL" contra la resolución de la Dirección General de Costas de 18 de agosto de 2000, que autorizó a la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, a ratificar el anterior deslinde de 1963.

El recurso contencioso administrativo planteado por Motta Visconti frente a esta última resolución ha sido tramitado ante esta misma Sala y Sección con el núm. 889/2002 , en el que se ha dictado sentencia estimatoria con fecha de 23 de noviembre de 2005.Sentencia que se halla pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Con fecha de 11 de mayo de 2004 la recurrente ha interpuesto ante el Ministerio de Medio Ambiente la...

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