SAP Madrid 538/1999, 29 de Octubre de 1999

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Número de Recurso96/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución538/1999
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 538

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Ilmos. Sres. Sección Primera.

D. JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN,

D. FCO JAVIER VIEIRA MORANTE.

DÑA. LOURDES SANZ CALVO.

En Madrid, a Veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas, seguida de oficio por delito de LESIONES, contra Jose Miguel , nacido el 16-VI-1.971, hijo de Jose Luis y de Julieta , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa y Jose Manuel , nacido el 17-VI-1.974, hijo de Erica y Simón , natural de Madrid y vecino de Alcobendas sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados que actúan también en el doble concepto de Acusación Particular, representados por las Procuradoras Sras. Mora Villarubia y Pizza de Miguel y defendidos por los Letrados Sr. Garcia González y Sra. Muñoz Maestroarena y Ponente la Magistrada Dña. LOURDES SANZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de Lesiones de los artículos 147.1º y 150 del Código Penal y B) una falta de Lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , reputando responsable del delito en concepto de autor a Jose Miguel y de la falta a Jose Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó para Jose Luis una pena de 3 años y 1 día de prisión con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y para Jose Manuel la pena de arresto de cuatro fines de semana y costas.

Y que Jose Miguel indemnice a Jose Manuel en 230.000 pesetas por las lesiones y 500.000 pesetas por las secuelas y al Hospital La Paz en 19.599 pesetas.

Jose Manuel indemnizará a Jose Miguel en 100.000 pesetas por las Lesiones.

SEGUNDO

La representación del acusado, Jose Manuel en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su representado, y respecto de Jose Miguel los calificó como constitutivos de un delito de Lesiones de los artículos 147.1º y 150 del Código Penal , solicitando la imposición a JoseMiguel de una pena de 3 años de prisión, accesorias y costas y que indemnice a Jose Manuel en 230.000 pesetas por las lesiones, 624.000 pesetas por las secuelas y su revisión necesaria periódica, 90.000 pesetas por los gastos de implantación del puente y 100.000 pesetas por las secuelas referentes a la pieza dental 21 y su posible necrosis final y al Hospital La Paz en 19.599 pesetas.

TERCERO

La representación de Jose Miguel , en sus conclusiones también definitivas, también solicitó la libre absolución de su representado del delito de Lesiones imputado.

Y respecto de Jose Manuel , calificó los hechos como constitutivos de:

a).- Un delito de injurias del artículo 209 del Código Penal .

b).- Un delito de Amenazas del artículo 169.2 del Código Penal .

c).- Una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Solicitando la imposición por el delito a) de una pena de 7 meses de multa con una cuota de 3.000 pesetas día, por el delito b) prisión de 1 año y por la falta c) arresto de cuatro fines de semana.

Y que indemnice a Jose Miguel en 100.000 pesetas por las lesiones y 500.000 pesetas por los daños morales y atentado al honor.

II.- HECHOS PROBADOS.-En la mañana del día 19 de Enero de 1. 997, se celebró un partido de futbol-sala en el campo Las Cepas, de la localidad de Alcobendas entre los equipos A.D.A.D.A y New Castle que terminó con la victoria del segundo.

A su finalización sobre las 13 horas se suscitó un incidente entre un jugador del A.D.A.D.A, Jose Miguel y Jose Manuel , jugador del New Castle, en el curso del cual el primero propinó un cabezazo a Jose Manuel que le impactó en la boca ocasionándole avulsión traumática de pieza dental 11 incisivo central y traumatismo maxilar de las que curó en 23 días sin haber estado impedido para sus ocupaciones habituales con una primera asistencia facultativa y exodoncia resto radicular 11 antiinflamatorios y analgésicos orales, quedándole como secuelas pérdida traumática de pieza dental 11 y posible necrosis de pieza dental 21, lo que se determinará con el transcursodeltiempoquerequierentratamiento estomatologico especializado

Con posterioridad en Marzo de 1.997, se implantó a Jose Manuel un puente de tres piezas por el que ha satisfecho la cantidad de 90.000 pesetas.

Así mismo a causa de la asistencia prestada se han ocasionado gastos al Hospital General La Paz por importe de 19.595 pesetas.

Jose Manuel golpeó a su vez a Jose Luis , causándole traumatismo frontal y mandibular leve y una pequeña erosión en el cuello, heridas de las que curó en 10 días, de las que tres estuvo impedido para sus ocupaciones habituales sin secuelas ni tratamiento médico.

No consta que Jose Manuel conminara a Jose Miguel y le dijera: "Se lo que eres y por donde te mueves y te voy a matar, te voy a poner un paquete bomba hijo de puta, pitufo de mierda".

Ambos acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

A) - Un delito doloso de Lesiones del artículos 147. 1 del Código Penal en concurso ideal, artículo 77 del Código Penal , con un delito de Lesiones por imprudencia grave con resultado de deformidad - artículo 152.3 del Código Penal -.

B).- Una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar el delito doloso de Lesiones en concurso de un delito de Imprudencia grave del artículo 152.3 del Código Penal .- Es un hecho incuestionable como así se ha reconocido por los propios acusados y se constata de los informes médicos obrantes a los folios 18 y 64 que a causa de un incidente surgido al finalizar un partido de fútbol-sala entre los jugadores de los equipos intervinientes, Jose Miguel del "A.D.A.D.A" Y Jose Manuel del "New Catle" éste resultó con lesiones que le produjeron la pérdida traumática de la pieza dental nº 11 inciso central y posible necrosis de la pieza dental nº 21.

La controversia se ha suscitado en cuanto a la forma de causación de dichas lesiones surgiendo dos versiones contrapuestas: una la sostenida por Jose Manuel y los testigos deponentes a su...

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