SAP Madrid, 13 de Enero de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:311
Número de Recurso90/1998
Fecha de Resolución13 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Enero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 957/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 , Nº NUM000 (GARAGE) Y DE LA CASA NUM000 NUM001 , NUM002 y NUM003 , representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Girón Arjonilla y defendida por el Letrado D. José Luis Navamuel Andres, y de otra, como demandado-apelante D. Adolfo , con D.N.I. nº NUM004 , representado por el Procurador Dª Teresa Puente Méndez y defendido por el Letrado D.Fernando Palacios Morales, como demandado-apelado D. Lucio , con D.N.I. nº NUM005 , representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendido por el Letrado D. Ignacio Fernández Muñoz, como demandado adherido a la apelación D. Blas , con D.N.I. nº NUM006 , representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendido por el Letrado D. Carlos Garrido Alvarez y MOTRICO, S.A., incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 28 de Julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador Dª Mª Dolores Girón Arjonilla, en nombre y representación de C.P. DEL GARAJE AVENIDA000 NUM000 Y C.P. CASA NUM000 NUM001 , NUM002 Y NUM003 AVENIDA000 , como parte demandante, contra MOTRICO S.A., D. Lucio , D. Blas , D. Adolfo , como parte demandada, debo condenar y condeno solidariamente a MOTRICO, S.A., D. Blas Y D. Adolfo de los vicios o defectos recogidos en acta notarial cuya copia se encuentra unida por testimonio como Documento nº 5 de los acompañados con la demandada; y en general todos los vicios o defectos que subsistan cuya relación está contenida en el informe visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Madrid y que obra como documento nº 12 de los acompañados con la demanda, absolviendo libremente a D. Lucio de los pedimentos contra él deducidos.- Con expresa imposición al resto de los demandados condenados de las costas causadas en este pleito".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada D. Adolfo , habiéndose adherido al mismo D. Blas , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelante y apelados, sin haberlo verificado Motrico S.A., por lo que se entenderán en cuanto a ésta las actuaciones en la Sede de este Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 8 de Enero de 2.001, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Adolfo , codemandado en primera instancia, se interpone recurso al que se adhirió el también codemandado D. Blas contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 47 de Madrid con fecha 28 de Julio de 1.997, estimatoria parcialmente de la demanda de reparación de daños interpuesta por las actoras y hoy apeladas Comunidad de Propietarios del Garaje de la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid y Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 NUM001 , NUM002 ,y NUM003 de la AVENIDA000 de Madrid contra los precitados codemandados y D. Lucio y Motrico S.A. , esta ultima en rebeldía, denunciando el apelante como motivos de apelación en primer termino con carácter principal nulidad de la sentencia por falta de claridad y precisión en su fallo así como por incongruencia omisiva, y subsidiariamente en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario, en segundo lugar falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios para reclamar por vicios detectados en los pisos de propiedad particular, en tercer lugar error en la apreciación de la prueba y por ultimo improcedente condena al abono de los gastos ocasionados para la obtención de los informes aportados por las actoras. El adherido denuncia error en la apreciación de la prueba e improcedente condena en costas al haber sido estimada parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Por imperativo procesal hemos de pronunciarnos en primer termino sobre la impetrada nulidad de la sentencia, según denuncia el hoy apelante por falta de claridad y precisión y por incongruencia omisiva. En resumen sostiene el apelante que dados sus términos de la sentencia recurrida y sobre todo los de su fallo no puede llegarse a una clara conclusión sobre cuales han de ser los vicios o defectos a repararse, y que de otro lado la sentencia omite pronunciarse sobre algunas cuestiones planteadas en el litigio.

Es reiterada doctrina constitucional que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en art. 24,1 CE se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suficientemente motivada, lo que comporta la exigencia de la motivación. A tal efecto el art. 120.3 CE establece expresamente que las sentencias serán siempre motivadas y como consecuencia del mandato constitucional, de una parte los arts. 372 LEC, y 248.3 de la L.O.P.J. disponen que la motivación es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo, y de otra el art.359 de la L.E.C. ordena que "Las sentencias han de ser claras precisas y congruentes con las demandadas y...

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