SAP Madrid, 20 de Junio de 2002

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2002:8116
Número de Recurso833/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada ASON INMOBILIARIA DE ARRIENDOS, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodriguez Nogueira y asistida del Letrado Sr. Sánchez Ferrero, y de otra, como demandados-apelantes DORNA, S.A., D. Serafin y D. Jose Pablo , representados por la Procuradora Sra. De la Fuente Baonza y asistidos del Letrado Sr. Anglés Lázaro, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de ASON INMOBILIARIA DE ARRIENDOS S.A., contra DORNA S.A., DON Serafin y DON Jose Pablo , procede hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo condenar y condeno a la codemandada Dorna S.A., a que abone a la actora la cantidad de 11.210.637 ptas., más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda.

  2. - Que debo declarar y declaro la obligación de los codemandados, Don Jose Pablo y Don Serafin , de responder solidariamente junto con la codemandada Dorna S.A., de las deudas contraidas por ésta y a cuyo abono la misma viene obligada en virtud de la presente resolución y de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de esta Capital números 42 (Cogn. 602/96), 56 (Desahucio 597/96) y 18 (Cogn. 609/96), en fechas de 28-11-96, 28-11-96 y 11-9-97, respectivamente, condenando a los referidos codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono solidario de las cantidades que, por dichos conceptos, se determinen por los cauces de ejecución de la presente sentencia.

  3. - Que las costas del presente procedimiento se imponen a los codemandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en la medida en que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia que estima la demanda interpuesta por la representación procesal de ASON INMOBILIARIA DE ARRIENDOS S.A., condenando a DORNA, S.A. y a sus administradores, D. Serafin y D. Jose Pablo , al pago de las cantidades adeudadas en concepto de rentas debidas por el alquiler de la planta 13ª (Zona sur) del edificio "Windsor", sito en Madrid, c/ Raimundo Fernández Villaverde nº 65, y siete plazas de garaje, alzan hoy éstos el presente recurso ante esta Superioridad defendiendo su absolución y que se dicte una nueva Sentencia que, conforme a derecho, desestime íntegramente la demanda en lo que a ellos se refiere.

Por la representación procesal de la entidad actora se impugna el recurso y se solicita la confirmación de la resolución apelada que consideran correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso nos obliga a dejar constancia de los siguientes hechos probados:

El objeto de la reclamación son:

.- Las deudas pendientes por impago de rentas de Enero a Mayo de 1997 (respecto de la planta 13ª, momento en que se produjo el lanzamiento), y con respecto a las plazas de garaje desde Agosto de 1996 hasta 25 de Abril de 1997, momento del lanzamiento haciendo un total de 11.210.637.- ptas.

A determinar en ejecución de Sentencia aquellas cantidades a las que ha sido condenada DORNA, S.A. en los distintos procedimientos seguidos al efecto:

.- Juicio de Desahucio y Reclamación de rentas respecto de la planta 13ª (Zona sur) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42, Autos 602/96, donde el 28 de Noviembre de 1996 se dictó Sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando a DORNA, S.A. a pagar la suma de

5.994.300.- ptas. más rentas devengadas hasta el momento actual......

.- Juicio de Desahucio por las plazas de garaje que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56, Autos 597/96, donde por Sentencia de 28 de Noviembre de 1996 se declaró el desahucio (por impago de rentas de los meses de mayo, junio y julio de 1996).

.- Juicio de reclamación de rentas del alquiler de esas plazas de garaje, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18, Autos 809/96, dictándose Sentencia el 11 de septiembre de 1997, condenando a la mercantil demandada al pago de 443.600.- ptas. más intereses legales...

  1. Por Junta General Extraordinaria de Accionistas de DORNA, S.A., de 15 de junio de 1996, se acuerda la disolución de la compañía mercantil (por estar incursa en el supuesto previsto en el art. 260.4 de la LSA), DORNA, S.A., y se acuerda admitir la dimisión presentada por los dos administradores solidarios (hoy apelantes).

Se designa como único liquidador de la compañía a D. Carlos Jose Pablo .

El 26 de septiembre de 1996 en el Registro Mercantil de Madrid se inscriben estos acuerdos.

TERCERO

Ha quedado acreditado y no es un hecho objeto de debate el impago de la...

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