SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:18111
Número de Recurso556/1997
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre protección al honor , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Victor Manuel , D. Luis Pedro (ASECOM) representada por el Procurador Sra. González Diez y defendida por el letrado Sr. De la Cueva y González y de otra como demandada-apelante D. Germán Y VIVIR EN MOSTOLES representada por el Procurador Sra. Galán Padilla y defendida por el letrado Sra. Garrido Castillo, MINISTERIO FISCAL, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles en fecha 3 de abril de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA en nombre y representación de Victor Manuel Y ASECOM-MOSTOLES (RPTE. LEGAL Luis Pedro ) contra Germán Y VIVIR EN MOSTOLES sobre Protección del Derecho al Honor.

DEBO DECLARAR Y DECLARO que los artículos y editoriales publicados en la Revista Vivir en Móstoles en los números Año II nº NUM000 y Año II nº NUM001 lesionan grave e ilegítimamente al honor de los demandantes y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán y a la Revista VIVIR EN MOSTOLES a que tan pronto sea firme esta sentencia abone a la actora la suma de DOS MILLONES DE PESETAS pesetas de forma conjunta y solidaria, así como a que a su costa publiquen la presente sentencia (encabezamiento y fallo) en la revista Vivir en Móstoles, u otra de igual tirada en caso de que la citada haya dejado de publicarse, intereses legales de la misma hasta su total pago; así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 6 de abril de 2000, se señaló la vista pública, la que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El Letrado del apelante, en el acto de la vista, centró su impugnación a la sentencia de instancia manteniendo que la misma vulnera el artículo 20. 1 de la Constitución, al cuestionar el derecho de información, invocando al efecto la STC 192/99, indicando que los hechos a que se refieren las noticias son veraces y han sido contrastados por el periodista que los publica. Sobre estas noticias, siempre veraces, se llevan a cabo unas entrevistas y se emite un juicio de valor, si bien siempre que se hacen referencias a Don Victor Manuel , se antepone el término "presunto", remarcando que toda esta información es de interés general, al referirse a una persona pública, teniendo referida condición el demandante, dentro del ámbito de Móstoles, precisando que la información no afecta al ámbito personal del Sr. Victor Manuel , solo a aquella faceta correspondiente a la esfera pública, terminando solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y, en definitiva, la desestimación de la demanda iniciadora de esta litis.

SEGUNDO

Expuesta sucintamente la argumentación de la parte apelante en esta segunda instancia, debemos hacer una breve reseña de los hechos que han dado lugar al presente proceso y que se pueden concretar en la publicación por parte del demandado apelante, DON Germán en el periódico "Vivir en Móstoles", de ámbito local y de difusión gratuita que el mismo dirige, concretamente en el número NUM000 , de 1 de Marzo de 1.995, en primera página, resaltada tipográficamente y como una de las dos noticias mas relevantes, de un artículo firmado por el propio recurrente, en el que bajo el titular " Victor Manuel , DIRECCION000 de ASECOM Denunciado por presunta estafa y falsificación de un cheque bancario", se relata que el citado señor, el tres de febrero anterior, pudo haberse personado en una sucursal bancaria y siempre en condicional, se indica que pudo cobrar un cheque que previamente pudo robar, con otro talonario para realizar sucesivas estafas, añadiendo que también ha podido estafar, presuntamente, a diversos comerciantes, a quienes se les ha dirigido para...

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