SAP Madrid 52/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2002:2285
Número de Recurso49/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 52

En la ciudad de Madrid, a 15 de febrero de 2002.

El Ilmo. Sr. D. José de la Mata Amaya, Magistrado de esta Audiencia provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2° de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 391/2001 del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Fuenlabrada, en el que han sido partes como apelantes Don Narciso , y como apelados Don Darío y Doña Maribel , así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se declararon probados los siguientes HECHOS:

" Que el día 17 de agosto de 2001, sobre las 20,10 horas, encontrándose en las i mediaciones de la calle Madrid número 44 de Humanes, Madrid, perteneciente a este partido judicial, Narciso con Darío y Maribel , quienes le habían vendido una vivienda y con los que sostenían un contencioso por el pago de unos muebles, se inició una discusión en el curso de la cual Narciso sacó un bate de beisbol de su furgoneta y amenazó con el a Darío y Maribel , si bien lo volvió a guardar en la misma. Continuando la discusión, en un momento dado Narciso golpeó con la mano en la nariz a Maribel , quien cayó al suelo y se abalanzó contra Darío , quien hubo de poner su antebrazo derecho en alto para defenderse, sin que resulten acreditados los demás hechos denunciados.

Consecuencia de estos hechos Darío sufrió lesiones consistentes en erosiones en muñeca derecha de las que tardó en sanar 21 días durante los cuales estuvo pedido para sus ocupaciones habituales resultando secuela de inclinación cubital de la muñeca menor de 45°. Y Maribel sufrió lesiones consistentes en fractura no desplazada de los huesos propios nasales, contusión cervical y depresión de las que tardó en curar 25 días en sanar, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, resultando secuela consistente en síndrome depresivo post-traumático".

Y se pronunció el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de dos faltas e lesiones, prevista en el art. 617.1 CP, a la pena cada una de ellas de multa de os meses con una cuota diaria de mil pesetas y como autor de una falta de amenazas del art. 620.1 CP a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria e mil pesetas. Asimismo condeno a indemnizar a Darío en 296.492 ptas por lesiones y secuelas, y le condeno a indemnizar a Maribel en la cuantía de 719.750 pts, por lesiones y secuelas, condenándole al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Darío , con las alegaciones que en él constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado el mismo por diez días a las demás partes, siendo impugnado por Darío y por Maribel ,remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala. Debidamente examinados, no se estima necesaria la celebración de Vista

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan ~n su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el apelante su recurso en los siguientes motivos:

  1. Error en la apreciación de la prueba, con infracción de ley (arts. 28, 617 y 20.4 CP y art. 24 CE), en cuanto el agredido en realidad fue el apelante, actuó en defensa propia y no tuvo voluntad de menoscabar la integridad física de los apelados.

  2. Error en la apreciación de la prueba, con infracción de ley (arts. 28, 617 y 20.4 CP y art. 24 CE), en el cálculo de las indemnizaciones fijadas en sentencia, que en todo caso debieran ser muy inferiores, de acuerdo a los cálculos propuestos en el propio escrito de recurso.

  3. Error en la apreciación de la prueba, con infracción de ley (arts. 28 y 620 CP y art. 24 CE), por cuanto en relación con la falta de amenazas por la que resulta condenado no se han producido más que versiones contradictorias, procediendo la absolución del penado por aplicación del principio in dubio pro reo.

  4. Infracción de ley (art. 50, en relación con arts. 617 y 620 CP), por cuanto el juzgador a quo no ha motivado la determinación de la cuota diaria de multa fijada en la sentencia recurrida, que excede de las posibilidades económicas del reo.

SEGUNDO

Los motivos primero y tercero, que serán analizados en primer lugar en cuanto afectan a la responsabilidad penal del apelante, deben ser desestimados.

No se ha propuesto por el apelante prueba alguna ni por tanto se ha practicado en la segunda instancia de la que resulten nuevos elementos de echo. En su escrito de formalización del recurso al apelante se limitó a exponer las consideraciones en virtud de las cuales estima que la Juzgadora e Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre la forma en que los hechos ocurrieron.

Lo que pretende en definitiva es sustituir la convicción y el criterio formado por la Juez a quo por el suyo propio en base a las razones expuestas en sus escritos, lo cual está justificado en términos de defensa pero no puede acogerse en este caso porque no resulta de las actuaciones que las diferentes pruebas practicadas (testificales, periciales, documentales) desvirtúen de una manera contundente las conclusiones alcanzadas en la resolución recurrida que, antes al contrario, se apoyan directamente en tales pruebas, explicitando la Juez a quo con claridad cómo cada una de ellas contribuye a formar dicha convicción.

En efecto. El análisis de las pruebas practicadas en relación con las faltas e lesiones es contundente. Frente a lo que dice el apelante en su recurso, él mismo reconoció en todo momento que golpeó a Maribel con su mano en cara (en su propia denuncia, al folio 2...

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