SAP Madrid 222/1999, 8 de Junio de 1999

Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 222/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMO. SR. MAGISTRADO

  1. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los recursos de apelación contra la sentencia de 16 de septiembre de 1998 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe en el juicio de faltas nº 119/98; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Everardo y el Abogado del Estado, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y de otro como apelados el MINISTERIO FISCAL, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, Donato y la COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Everardo:

PRIMERO

Como autor de una falta de conducción sin seguro obligatorio de responsabilidad civil a la pena de un mes de multa a razón de 200 ptas. de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del C. Penal en caso de impago, no pudiendo el condenado hacer uso del citado vehículo en tanto no acredite la obtención del correspondiente seguro, para lo cual firme que sea esta resolución, se librará el oportuno mandamiento mediante testimonio de esta sentencia a la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid, a fin de que procedan por medio de sus agentes a la paralización y depósito del vehículo con cargo al propietario.SEGUNDO.- Como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 ptas., con la responsabilidad subsidiaria establecida en caso de impago en el artículo 53 del Código Penal , con privación por tres meses del permiso de conducción, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Donato en la cantidad de 250.113 ptas. por las lesiones y 254.826 ptas. por las secuelas sufridas y 420.703 ptas. por los daños ocasionados a su vehículo, cantidades que devengarán el interés ya determinado, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros; condenándole asimismo al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Everardo y el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando, el primero, error en la valoración de la prueba, incongruencia y disconformidad con las indemnizaciones, interesando su libre absolución, y el segundo, la aplicación de la franquicia de 70.000 ptas. a los daños materiales reconocidos en la sentencia.

TERCERO

Admitidos en ambos efectos los recursos, y previo traslado de los mismos a las demás partes, trámite en el que fueron impugnados tanto por el Ministerio Fiscal, como por Pelayo, Mutua de Seguros y Donato, quien a su vez pretendió adherirse al recurso, solicitando una indemnización por lesiones temporales de 336.328 ptas., y por lesiones permanentes de 674.952 ptas., incrementadas ambas en un 10%, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 7 de los corrientes para su resolución.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La incongruencia, que implica un desajuste entre el Fallo judicial y las pretensiones deducidas por las partes, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a constituir igualmente una vulneración con relevancia constitucional del derecho a la tutela judicial sin indefensión, siempre que tal desviación suponga una alteración decisiva de los términos del debate procesal, "sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa y produciéndose un fallo o parte dispositiva no adecuado o no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes" ( STC 8 y 211/89, 95/90, 144/91, 125/93 y 91/95 ), constituyendo en definitiva una posible causa de lesión del derecho de defensa ( STC 109/85 y 1/87 ).

En el presente caso, Everardo aduce que la sentencia del Juzgado no se ha pronunciado sobre la condena que solicitó para Donato por una...

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