SAP Navarra 273/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteGEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA
ECLIES:APNA:2000:1366
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 273/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Dª. GEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA

En la Ciudad de Pamplona, a trece de noviembre del año dos mil.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 31/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 36/99, siendo partes: apelante, el demandado, D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y defendido por el Letrado Sr. Pascual Díaz; apelada, la demandante OLEAGINOSAS DEL CENTRO, S.A., representada por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y asistida del Letrado Sr. Baillo Morales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. GEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, se dictó Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1.999, en los autos de Juicio Ejecutivo nº 36/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo íntegramente la oposición formulada por la procuradora de los Tribunales Srª Ayala en nombre y representación de D Aurelio contra la ejecución decretada en los presentes autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por Auto de este juzgado procediendo a rematar los bienes embargados a Aurelio para hacer pago a la ejecutante de la suma global de 5.717.492 pesetas de principal mas 860.000 ptas presupuestadas de gastos, intereses y costas del procedimiento que expresamente impongo al ejecutado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo .".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, señalándose el día 26 de octubre del 2.000 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las representaciones de las partes, e informaron en defensa de sus pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la apelante demandada se plantean como motivos de apelación todos y cada uno de los motivos de oposición en su momento alegados: falta de fuerza ejecutiva de los títulos presentados, falta de legitimación pasiva del demando, falta de validez de la declaración cambiaria del demandado, exceptio doli y pluspetition. Entiende la apelante que los cheques carecen de fuerza ejecutiva por incumplimiento de las formalidades necesarias y por no haber sido presentadas al pago al librado. Entiende que el demandado no adquirió para sí la obligación cambiaria sino que firmó los cheques en nombre y representación de la mercantil "Aceites Ruiz Gómara S.L.", añadiendo a este extremo la falta de existencia de relaciones cambiarias personales entre las partes. Así miSmo se afirma la inexistencia de obligación cambiaria por parte del demandado pues entiende la apelante que la misma queda viciada en la voluntad de obligarse aduciendo error obstativo. Articula la exceptio doli en base a afirmar que la actora pidió el envió de los cheques firmados solo por el demandado, conocedora como era del hecho de que la mercantil tenía nombrados administradores en forma mancomunada. Así mismo afirma la apelante que debe entenderse que existe ratificación tácita de la obligación asumida en calidad de administrador por el demandado por entender que obrar de otra forma por parte de la mercantil Aceites Ruiz Gómara S.L. será una actuación contra las actos propios ya que en otras ocasiones la mecánica de actuación fue coincidente con la que ahora se pretende. Y en fin, se plantea excepción de pluspetición por incluir la reclamación del nominal más los gastos e intereses, y predicando la no presentación al pago no procederían estos últimos conceptos.

SEGUNDO

Procede en primer lugar examinar las excepciones relativas al titulo. En cuanto a la pretendida falta de fuerza ejecutiva derivada del incumplimiento de las condiciones esenciales de forma, siendo de aplicación al respecto lo previsto en el art. 106 en relación con el art. 107 ambos de la LeY Cambiaria y del Cheque y ante la genérica alegación de falta de las formalidades necesarias, debe rechazarse el motivo de apelación, por entender que de la mera observación del titulo presentado no se desprende ningún tipo de irregularidad formal, cumpliendo el cheque los requisitos de forma previstoS en el art. 106 en relación con el art. 107, queda cumplida la exigencia de forma necesaria para su consideración como cheque.

Las siguientes cuestiones que se alegan bajo la excepción de falta de fuerza ejecutiva se reducen y reconducen a la excepción de falta de presentación del cheque al pago, lo que entiende la apelante que es presupuesto "sine qua non" para el ejercicio de la acción por falta de pago del cheque. Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el art. 146 de la Ley Cambiaria, "el tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente". Hay que tener en cuenta que en sede de "cheque" todas las acciones que corresponden al tenedor del cheque frente a los responsables de su pago han de considerarse genéricamente como acciones de regreso, puesto que en ningún caso cabe admitir una supuesta acción directa por falta de pago ya que el librado jamás asume responsabilidad frente al tenedor del cheque. Pero a su vez, considerando este carácter de acción de regreso, sin embargo y cuando la responsabilidad se ejercita frente a quien aparece como librador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 33/2014, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...entidades. Cita en su apoyo entre otras la SAP Baleares de 25 de mayo de 2007, la SAP Asturias de 15 de julio de 2003, y la SAP Navarra de 13 de noviembre de 2000 . En la alegación cuarta del escrito de interposición del recurso de apelación aborda la recurrente la desestimación de la excep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR