SAP Navarra 211/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2004:1045
Número de Recurso249/2003
Número de Resolución211/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 211

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de octubre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 249/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 31/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE, representada por el Procurador D ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistida por el Letrado D JOSE MIGUEL MARTINEZ MERINO ESPARZA; parte apelada, impugnante CEIMSA ELECTROMEDICINA S.L., representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por el Letrado D MIGUEL J. ARBUNIES ERCE.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de mayo de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 31/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE debo condenar y condeno a la demandada CEIMSA ELECTROMEDICINA, S.L. a pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (5.812,02 euros), absolviendo a la demandada en lo demás pedido y sin que haya lugar a expresa imposición de costas.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CORTE CIVIL Y MERCANTIL DE ARBITRAJE.

CUARTO

La parte apelada, CEIMSA ELECTROMEDICINA S.L. evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando laconfirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 249/2003, señalándose el día 27 de enero de 2004 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, los demandantes, "Corte Civil y Mercantil de Arbitraje", CIMA y D. Iván , promovieron juicio ordinario contra la entidad Ceimsa Electromedicina, S.L., solicitando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la parte demandada "a la parte demandada al pago a mis mandantes de 15.091,86 euros, en concepto de honorarios, tasas y gastos devengados en el procedimiento arbitral 139/00 de CIMA, más intereses y costas procesales".

La sentencia dictada en primera instancia, después de desestimar todas las causas de oposición alegadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda como fundamento de su pretensión absolutoria plasmada en el suplico de la misma, estimó parcialmente la demanda al condenar a la parte demandada a una cantidad inferior a la reclamada en la demanda en concepto de honorarios del demandante D. Iván .

Frente a dicha sentencia se alzan en apelación los dos demandantes, actuando en esta segunda instancia, al igual que en la primera, bajo la misma representación procesal y dirección letrada. Articulan su recurso en torno a 8 alegaciones; la primera en la que se exponen los fundamentos de derecho (que no pronunciamientos) de la sentencia recurrida de los que discrepan los recurrentes; en la segunda se denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida; en la tercera se razona sobre el sometimiento de las partes del arbitraje al Reglamento de Procedimiento de la entidad CIMA.

En la cuarta se exponen las razones por las que, según los recurrentes, el árbitro designado por CIMA dirimió efectivamente una controversia; en la quinta exponen los recurrentes su parecer contrario a la aplicación al caso enjuiciado del criterio mantenido por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2001 citada por el juzgador a quo en su sentencia; en la sexta, se expresan las razones por las que procede confirmar la determinación de los honorarios del árbitro realizada en la diligencia correspondiente de liquidación; en la séptima establecen, a modo de conclusión, los puntos fundamentales que deberían llevar a concluir que los honorarios establecidos para el árbitro Sr. Iván son ajustados a derecho; y, finalmente, en la octava, se limita a solicitar que la parte apelada sea condenada al pago de los intereses correspondientes, y a las costas.

Por su parte, la demandada, en el trámite previsto en el artículo 461 de la LEC , impugna también la sentencia de primera instancia reiterando los motivos de oposición formulados en su día en la oposición a la demanda por entender dicha parte demandada que el encargo de arbitraje no había sido correctamente cumplido por las partes demandantes, por lo que no cabe exigir el pago de honorarios por el servicio mal prestado. Así mismo, con carácter subsidiario, y aceptando los criterios establecidos en la sentencia respecto al pago de honorarios del árbitro, entiende la impugnante que los mismo criterios deberían extenderse al otro demandante CIMA, pues los criterios expuestos en el fundamento de derecho sexto de su escrito de contestación a la demanda no se limitaban a impugnar los honorarios del árbitro, sino los de ambos demandantes, remitiéndose finalmente al mencionado fundamento de derecho sexto de su contestación a la demanda a los efectos de concretar el importe de los honorarios que considera adecuados para la entidad demandante CIMA; todo lo cual se refleja en el suplico del escrito de impugnación de la sentencia en los siguientes términos: suplico a la Sala que presentado este escrito tenga por formulada impugnación de la sentencia, y previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se absuelva a mi mandante de todos los pedimentos de la demanda y subsidiariamente se determina cantidad adeudada a la codemandante CIMA en la cuantía apreciada por la Sala inferior a lo solicitado, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Antes de analizar las distintas cuestiones planteadas en esta segunda instancia, conviene que precisemos desde un inicio que, a la vista de las alegaciones y suplico del escrito de interposición del recurso de apelación presentado por el procurador de los Tribunales D. Alfonso Martínez Ayala, en nombre y representación de los dos demandantes, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y D. Iván , sólo este último demandante puede tener la consideración de parte apelante en esta alzada pues lo únicoque se pretende en el recurso es la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en los pronunciamientos que afectan a los honorarios reclamados por dicho demandante por su intervención en el procedimiento arbitral nº 139/00 como árbitro designado por la Corte codemandante, sin deducirse en dicho recurso pretensión alguna dirigida a la revocación de los pronunciamientos efectuados en la sentencia recurrida respecto de las tasas de apertura, registro y tramitación, y gastos generados en el seno de dicho procedimiento que también se reclamaban en la demanda; debiéndose señalar, a este respecto, que en tal demanda, aunque en su suplico se interesase la condena de la demandada a pagar a los actores la suma de 15.091,86 euros, sin mayores distinciones, no estamos en un supuesto de concurrencia de acreedores respecto de una misma obligación, en el que el crédito reclamado perteneciese a ambos demandantes, ni en forma mancomunada ni solidaria, sino ante el ejercicio en una misma demanda de dos acciones distintas, encaminadas a exigir el cumplimiento de dos obligaciones, así mismo, distintas entre sí pero frente a un mismo deudor y existiendo entre ellas el nexo exigido en el artículo 72 de la LEC para que proceda la acumulación subjetiva de acciones; una de ellas, la ejercitada por la Corte para reclamar de la demandada el pago de las tasas y gastos a que anteriormente hemos hecho referencia, por importe de 3.312 euros; y la otra, ejercitada por D. Iván para cobrar sus honorarios por un importe de 11.779,86 euros, estando activamente legitimado cada uno de los demandantes para el ejercicio de una sola de las mencionadas acciones, la que corresponde a cada uno de ellos, sin que exista, por tanto, una legitimación compartida entre ambos, de modo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la LEC , cabía la posibilidad de acumular ambas acciones en un mismo proceso, como efectivamente se ha hecho en el que nos ocupa, si bien tal circunstancia no ha sido debidamente considerada por las partes en litigio a lo largo de todo el procedimiento ni por el juzgador de primera instancia en su sentencia, quien ha dado un tratamiento unitario e indiferenciado, sin la debida y exigible separación, a las dos acciones ejercitadas en la demanda, hasta el punto de que en el encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo de su sentencia tan solo menciona como parte demandante a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, omitiendo la intervención en tal concepto del otro demandante, el Sr. Iván , que, incluso, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 5.812,02 euros a dicha entidad; cantidad comprensiva tanto de los 3.312,02 euros que se reclaman por...

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