SAP Navarra 68/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2002:521
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 68

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

  1. ENCABEZAMIENTO.

En Pamplona, a cuatro de junio de dos mil dos.

Vista en Audiencia Pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa las presentes Diligencias Previas núm. 367/99, correspondientes al rollo n° 12/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Pamplona/Iruña, y seguidas por un delito de estafa contra los siguientes imputados: 1°.- Enrique . Nacido el 15 de noviembre de 1939. Con D.N.I. n° NUM000 . Hijo de Andrés y de Teresa . Natural de Lugo (Lugo), domiciliado en CALLE000 , NUM001 - NUM002 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), con antecedentes penales no computables a los efectos de la presente causa, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Representado por el Procurador D. JAVIER CASTILLO TORRES y defendido por el Letrado D. EMILIO BRETOS RODRIGUEZ.

  1. - Francisca . Nacida el 9 de octubre de 1959. Con D.N.I. n° NUM003 . Hija de Eduardo y de María Inmaculada . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliada en CALLE001 n° NUM004 de Carcar (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMERA y defendida por el Letrado D. FERNANDO MANCHO ROMERO.

  2. - Cosme . Nacido el 14 de agosto de 1967. Con D.N.I. n° NUM005 . Hijo de Juan Alberto y no consta. Natura de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en CALLE000 , NUM001 - NUM002 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por la Letrada D° MARTA SARASIBAR SEGURA.4°.- María Luisa . Nacida el 23 de mayo de 1963. Con D.N.I: n° NUM006 . Hija de Eduardo y de María Inmaculada . Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliada en PLAZA000 , NUM007 NUM008 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

    Representada por la Procuradora Dª. CAMINO ROYO BURGOS y defendida por el Letrado D. MATIAS MIGUEL LAURENZ.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular la Compañía Mercantil GRUPOS ELECTROGENOS DEL NORTE, S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y bajo la dirección letrada de D. LUIS BELOSO GRIDILLA.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada en autos, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Los acusados Enrique y María Luisa , mayores de edad, con antecedentes penales, si bien no computables a los efectos de la presente causa, fueron socios fundadores y únicos de la mercantil "TRANS TUBO NAVARRA, S.L.". Inscrita en el Registro Mercantil, si bien no consta la adaptación de su escritura social o Estatutos Sociales a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a los efectos de la Disposición Transitoria 2 de dicha Ley. Tampoco figuran depositadas ningunas cuentas anuales de la citada sociedad.

Dicha mercantil tiene como objeto: "la realización de toda clase de trabajos de excavaciones con cualquier tipo de maquinaria, y montajes de tubos y canalizaciones".

Como administradora única figura nombrada María Luisa , que aceptó el cargo.

El capital social con el que se constituyó, no constando sucesivas ampliaciones, fue de 500.000 pesetas. Comenzando su actividad el 25 de febrero de 1994.

Figura inscrito en el Registro Mercantil la declaración, como consecuencia de expediente administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de un crédito a favor de ésta de 7.904.857 pesetas, calificado como incobrable.

Por medio de la citada mercantil los acusados Enrique y María Luisa , y a pesar de que la sociedad "Trans Tubo Navarra, S.L.", desde hacia 4 ó 5 años no tenía actividad mercantil, o en el mejor de los casos era totalmente residual, arrendaron entre el mes de diciembre de 1996 hasta julio de 1997, a la mercantil "GRUPOS ELECTROGENOS DEL NORTE, S.L.", diversa maquinaria, herramientas y elementos de obra, destinada a dos obras sitas en Herrera (San Sebastian) y Badostain (Navarra/Nafarroa), para las que estaba subcontratada TRANS TUBO NAVARRA, S.L.

Dichas obras en realidad no las estaba realizando TRANS TUBO NAVARRA, S.L., sino otra mercantil: "STAR CANALIZACIONES S.L.", utilizando para ello la maquinaria, herramientas y material de obra alquiladas por la primera a GRUPOS ELECTROGENOS DEL NORTE, S.L., sin que de ello tuviera esta última noticia al tiempo de formalizarse el alquiler, sino más adelante.

"STAR CANALIZACIONES, S.L." es una mercantil inscrita en el Registro Mercantil, constituida el 14 de febrero de 1997, por los otros dos acusados Cosme y Francisca , mayores de edad y sin antecedentes penales, cuyo objeto social es: a) la construcción, reforma, mantenimiento, rehabilitación, promoción, gestión, compra y venta de todo tipo de edificios destinados a viviendas, -incluso las de protección oficial y social-, locales comerciales, almacenes y naves industriales; b) la realización y contratación de toda clase de obras de construcción o reforma, movimientos de tierras, abastecimiento de aguas, saneamiento, canalización, obras públicas, urbanización y planificación por cuenta propia o ajena; c) la compra y venta de terrenos, fincas, parcelas, solares, materiales, elementos y maquinarias de construcción, así como vehículos de carga y transporte de todo tipo; y d) la realización de proyectos de ejecución de obras, de planeamiento, reparcelación y compensación.

Dicha sociedad comenzó sus operaciones el 14 de febrero de 1997, con un capital social de 2 millones de pesetas, siendo nombrado DIRECCION000 Cosme , que aceptó el cargo.Con fecha 2 de abril de 1997, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, Cosme confirió poder amplísimo, para representar y actuar en nombre de la sociedad a favor de María Luisa ; y el día 19 de mayo de 1997, igualmente inscrito, a favor de Enrique , para concertar, contratar, y en general realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna; para asistir a concursos y subastas de todas clases, realizar servicios adjudicados, celebrar contratos y adquirir compromisos; y otorgar y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que se otorgan, con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tenga establecer.

Mediante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 1997, Francisca vendio a Enrique el total de las participaciones sociales que tenía en "STAR CANALIZACIONES, S..L." por el precio de 100.000 pesetas.

Finalizado el alquiler, ascendiendo a 4.066.221 pesetas, y reclamado a TRANS TUBO NAVARRA, S.L., ante las dificultades de pago alegadas por los dos primeros acusados, se renegociaron las letras de cambio en que se documentaba el crédito, sin que igualmente el vencimiento de estas últimas, se hayan hecho efectivas al día de hoy ni satisfecho la cantidad debida por el arrendamiento de la maquinaria, herramientas y material de obra en su momento entregado.

NO SE HA ACREDITADO, que Cosme y Francisca , al constituir la sociedad "STAR CANALIZACIONES, S.L.", tuvieran conocimiento de la finalidad de los otros dos acusados de obtener un beneficio ilícito con la actuación llevada a cabo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 249 del C. Penal, del que son responsables en concepto de autores Enrique , María Luisa , Cosme y Francisca , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitó la imposición a cada uno de los acusados de la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a GRUPOS ELECTROGENOS DEL NORTE, S.L. la cantidad de 4.066.221 pesetas, devengando el interés legal previsto en el art. 921 de la L E. Civil.

TERCERO

En igual trámite por la acusación particular, y tras retirar la acusación frente a Cosme y Francisca , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 248 y ss del C. Penal, siendo autores responsables del mismo María Luisa y Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de seis años, multa de doce meses y a que indemnicen a dicha parte en 4.066.221 pesetas.

CUARTO

La defensa de los imputados, en igual trámite, discreparon de la calificación de los hechos y pena solicitada por las acusaciones y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.6° del Código Penal.

Define el art. 248.1 a los que cometen estafa como aquellos que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Como señala la STS 27 de febrero de 2001, "la estafa... precisa para su concurrencia la existencia de una serie de requisitos... y que, básicamente, se circunscriben a la existencia de un engaño que ha de ser bastante y consistente en la...

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