SAP Navarra 66/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:279
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 66

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Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA /IRUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil tres .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 130 /2002 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PAMPLONA/IRUÑA , a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL

N. 44/2003 , en los que aparecen como parte APELANTE: DÑA. Valentina , DÑA. Blanca , D. Juan , D. Darío y DÑA. Maite , representados por la Procuradora Dña. Myriam Grávalos Soria, y asistidos del Letrado

D. Miguel Uriz Ayestarán; y como APELADA: D. Alexander , DÑA. Almudena , DÑA. Fátima , DÑA. Regina y DÑA. Aurora , representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, y asistidos del Letrado D. Luis Moreno Yoldi. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. SIETE DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 19 de noviembre de dos mil dos , en autos de Procedimiento Ordinario n. 130/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Valentina , DÑA. Blanca , D. Juan , D. Darío y DÑA. Maite , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Alexander , DÑA. Aurora , DÑA. Regina , DÑA. Fátima Y DÑA. Almudena , de los pedimentos contenidos en tal demanda, sin que haya lugar a expresa imposición de costas." .

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, en petición de que, con revocación de aquélla, se dicte otra, por la que estimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, con expresa imposición de las costas de la apelación.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción de resolución contractual frente a los demandados, al amparo de lo establecido en el art. 114-11 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, en su número 3 párrafo segundo, en solicitud de que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en relación con el local descrito en la demanda. Afirma la actora como fundamento de su pretensión que no se han cumplido los requisitos y circunstancias exigidos para la subrogación en dicho arrendamiento, al haberse pretendido la subrogación en el contrato del que era arrendatario D. Alexander , no por un descendiente del mismo, como autoriza el párrafo 2º del n. 3 antes indicado de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, sino por cuatro de sus descendientes, lo que, en estimación de la parte demandante, no viene autorizado por la referida Disposición. A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando que la referida subrogación es acorde a lo establecido en la referida Disposición Transitoria Tercera, n. 3, párrafo 2, al considerar que en el caso de existir varios descendientes que continúen la actividad desarrollada en el local arrendado, pueden todos ellos efectuar la subrogación prevista en dicha norma, no siendo exigible que sólo sea uno de tales descendientes el que pueda realizar tal subrogación. La Sentencia de instancia desestimó la demanda, al interpretar el Juzgador de instancia que, acreditado que en el caso que nos ocupa las cuatro demandadas venían desarrollando y pretenden continuar la actividad a que se dedicaba el local arrendado, siendo todas ellas hijas del arrendatario, todas pueden subrogarse en el arrendamiento, no siendo preciso que sea solo una de ellas, con exclusión de las restantes, la que efectúe la subrogación. Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandante, solicitando su revocación y la estimación de la demanda, insistiendo en su afirmación de que la subrogación en cuestión sólo es posible que se efectúe por un descendiente del arrendatario y no por una pluralidad de descendientes, como se pretende en el presente caso.

SEGUNDO

Dadas las posturas mantenidas por las partes en el presente procedimiento, hemos de señalar, inicialmente, que es indiscutido el hecho de que nos hallamos ante un arrendamiento de un local de negocio anterior al 1 de mayo de 1.985 subsistente a la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, que, por tanto, se rige por las normas de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos, con las modificaciones establecidas en la referida Disposición Transitoria...

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