SAP Navarra 68/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2002:272
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 68

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a once de marzo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Primera da la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 79/02 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 4 en actuaciones de TERCERÍA DE DOMINIO, n° 181/01 siendo partes: APELANTE: Dª. Julieta , representada por el Procurador D. Miguel González Oteiza, y dirigida por Letrado; y APELADO: FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi, y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel Zulaica. Sobre tercería de dominio.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los del Auto de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 4, se dictó AUTO, con fecha trece de diciembre de dos mil uno, en autos de TERCERIA DE DOMINIO n° 181/01 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por Dña. Julieta contra Dn. Lázaro y contra FCE Bank PLC Sucursal en España, condenando en costas al actor".

TERCERO

Contra el indicado Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estime la pretensión deducida.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDADA no allanada, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación íntegra del Auto, con expresa imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.CUARTO.- Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en las tercerías de dominio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el litigio del que procede el actual recurso se plantea una tercería de dominio, instada por la Sra. Julieta en el embargo de un bien inmueble trabado por FCE Bank por deudas del Sr. Lázaro . Se argumenta por la tercerista que el inmueble pertenecía al matrimonio integrado por el Sr. Lázaro y ella, y que se separaron en 1999 y liquidaron la sociedad de conquistas, adjudicándose ella el inmueble en propiedad. Por todo eso, considera que el embargo se ha trabado sobre un bien ajeno al Sr. Lázaro . Está acreditado que la deuda a resultas de la cual se produce el embargo deriva de la adquisición de un automóvil en 1996 por el Sr. Lázaro . EL Auto recurrido desestimó la tercería, por considerar que la deuda era anterior a la liquidación del régimen de conquistas, y...

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