SAP Burgos 136/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APBU:2004:509
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución136/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 136

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 213/03 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , (Rollo de Sala nº 75/04), en los que aparecen como apelantes Diego Y Rodrigo , representados por el Procurador D. ANTONIO SASTRE QUIROS, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO ALONSO DIAZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y Andrés , representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO MARTINEZ BRAÑA; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que deboabsolver y absuelvo a Andrés del delito de AMENAZAS, objeto de acusación.

Que debo condenar y condeno a Andrés como autor de una falta de AMENAZAS de carácter leve, a la pena de MULTA de 20 días, con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; y al pago de las costas de un juicio de faltas, sin incluir las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Andrés , como autor de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, a la pena de MULTA de 20 días con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; y al pago de las costas de un juicio de faltas, sin incluir las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 19 de Abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación de la acusación particular y tras alegar infracción por no aplicación del Art. 169.2 del C.Penal , interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene al acusado como autor responsable de un delito de amenazas, a la pena de prisión en su día solicitada con imposición de la medida de alejamiento, y ello por estimar que la conducta desplegada por el acusado y recogida en el relato de hechos probados de la sentencia impugnada es perfectamente subsumible en el referido tipo delictivo, al ser constitutiva de un delito de amenazas, entendiendo en todo caso que la sentencia de instancia ha de revocarse en lo referente a las costas incluyendo en las mismas las derivadas de la acusación particular.

SEGUNDO

El Pleno del Tribunal Constitucional en la reciente Sentencia 167/2002, de 18 Septiembre ( reiterada posteriormente en las SS 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 Octubre, 212/2002, de 11 Noviembre, 230/2002 de 9 Diciembre, 41/2003 de 27 de febrero , y 68/2003 de 9 de abril ) refiriéndose al trámite del recurso de apelación en el proceso penal, en los casos en que se postule un pronunciamiento condenatorio, ha sentado la doctrina de que es necesario, para que pueda adoptarse una decisión condenatoria en la segunda instancia, que la misma se base en una nueva valoración de la prueba, lo que no puede llevarse a cabo si no se celebra vista y el órgano "ad quem" no goza de la inmediación necesaria para la valoración de las pruebas, y ello con el fin de garantizar convenientemente los principios de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías.

E l recurso de apelación en el proceso penal, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem, para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y su carácter de "Novum iudicium" con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "ad quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR