SAP Asturias 108/2003, 12 de Abril de 2003

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2003:1456
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución12 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 108

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a doce de abril de dos mil tres.

VISTOS a puerta cerrada, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mieres, seguidos por dos delitos de abusos sexuales con el número 1/2000 de sumario (Rollo de Sala nº 13/2000), contra Arturo con D.N.I. nº NUM000 , de 44 años de edad, hijo de Jesús Ángel y de Valentina , natural y vecino de Mieres, de estado divorciado, de profesión confitero, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de la misma del 26-5-00 al 5-6-00, representado por la Procuradora Dª Margarita Roza Mier, bajo la dirección del Letrado D. Isaac García Palacios; causa en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Elvira , representada por el Procurador D. Luis-Alberto Prado García, bajo la dirección de la Letrada Dª Ana Mª González Martínez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El acusado, Arturo , divorciado de Elvira por sentencia firme de fecha 30-4-1992, tenía del citado matrimonio un hijo, Íñigo , en nacido 26-9-1986, cuya custodia estaba encomendada a la madre que no se preocupaba mucho del menor, por lo que pasaba los fines de semana, e incluso más días con su padre, con el que mantenía buenas relaciones y, en fecha no determinada de la primavera del año 1999, prevaliéndose de su condición de padre y aprovechando uno de los fines de semana en que su hijo, entonces de 12 años de edad, pernoctaba en el domicilio paterno situado en la CALLE000 nº NUM001 de la villa de Mieres, entró en la habitación donde éste dormía y, tras besarle y acariciarle, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, le penetró analmente, a pesar de la negativa de éste. Asimismo, en fecha no determinada del mes de abril o mayo del año 2.000, cuando el menor contaba con 13 años de edad, el acusado, aprovechando de nuevo que el menor pernoctaba en su domicilio y de su condición de padre, se dirigió a la habitación que éste utilizaba y tras besarle y acariciarle, a pesar de la negativa de Íñigo , con ánimo libidinoso, le penetró analmente sin utilizar preservativo alguno. Como consecuencia de estos hechos, Íñigo -que no sufresecuelas psicológicas a causa de los mismos- sin embargo fue atendido en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres el día 4 de Mayo de 2.000, donde le fueron diagnosticados una fisura anal y condilomas perianales. Examinado el acusado en fecha 2 de Junio de 2000, presentaba condilomas en zona perianal y en la cara anterior del pene. Las infecciones sufridas por padre e hijo han sido causadas por el virus del Papiloma Humano, siendo del genotipo número 11 las causantes de la infección del menor, y el del genotipo número 6 las del procesado en la zona perianal y con genotipo número 11 y 6 en la cara anterior del pene.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, previstos y penados, el primero en el artículo 182.1. inciso final, punto 1º, en relación con el artículo 181 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 11/99, de 30 de abril), y el segundo en el vigente artículo 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 181.1 y 180.4 del mismo Código, designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de cuatro años de prisión por el primer delito y ocho años por el segundo, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, costas e indemnización a Íñigo en 48.000 €.

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos procesales como el Ministerio Fiscal, excepto en lo relativo a la extensión de las penas de prisión, pues solicitó que se le impusieran, por el primer delito la pena de cinco años de prisión y por el segundo, nueve años de prisión, e interesó, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad hasta la mayoría de edad de Íñigo

, la prohibición de acudir al lugar de residencia de dicho menor durante cinco años, accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular e indemnización a Íñigo en 48.000 €.

CUARTO

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados...

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