SAP Navarra 219/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2002:986
Número de Recurso313/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 219

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de Menor Cuantía n° 64/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Pamplona/Iruña, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 313/2001, en los que aparece como parte APELANTE: la demandante, la mercantil "DICONA, S. A.", representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y asistida de Letrado y como APELADA, en situación procesal de rebeldía, los demandados, "EGUR LANAK" y su Administrador, D. Eugenio . Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia, con fecha 4 de junio de 2001, en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 64/2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dicona S.A. en cuanto se dirigó frente a Egur Lanak, S.L. debo condenar y condeno a la expresada entidad demandada a pagar a la demandante la cantidad de un millon quinientas treinta y tres mil ochocientas treinta y ocho (1.533.838 ptas.) más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la referida entidad demandada. Que desestimando esa misma demanda en cuanto se dirigió frente a D. Eugenio , le absuelvo de los pedimentos contenidos en tal demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia en el que solicitó la revocación de la misma, en cuanto lo no estimado por el juzgador "a quo", estimándose íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Febrero de 2002, dictándose la presente resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora acciona frente a Egur Lanak, S.L. en base a lo dispuesto en el art. 1.088 y ss. del Código Civil, artículos 325 y ss. del Código de Comercio y art. 339 del mismo texto legal y arts.

1.500 y ss. del Código Civil, invocando lo dispuesto en el art. 341 del Código de Comercio y los arts. 1.100,

1.108 y 1.124 del Código Civil en cuanto al pago de intereses por demora en el pago. En cuanto a la responsabilidad del administrador invoca lo dispuesto en el art. 69 de la L.S.R.L. que remite a lo establecido en los arts. 127 y 133.1 de la L.S.A., en cuanto establece la responsabilidad de los administradores frente a los acreedores sociales de todos aquellos daños que causen por actos realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo; estando entre los actos causantes de un daño directo a los acreedores sociales el no confeccionar y presentar las cuentas anuales correspondiente s a la sociedad para su preceptiva publicación, conforme previene el art. 171 de la L.S.A., y no llevar a cabo la disolución y posterior liquidación de la sociedad ante una evidente situación de iliquidez, conforme a lo establecido en los artículos 260 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas o, incluso, conforme preceptuan los arts. 870 y ss. del Código de Comercio, ante reiteradas pérdidas por parte de la empresa, no promover el procedimiento concursal oportuno. Encontrándonos ante un caso de responsabilidad legal del art. 260 y 262 L.S.A.

Los citados preceptos resultan de aplicación según la parte actora ya que la demandada adquirió varios de los productos cuya venta y distribución lleva a cabo la parte demandante, formalizando un contrato global de compraventa y tras haber recibido todos y cada uno de los productos adquiridos, sin que llevase a cabo ninguna devolución de género, no ha efectuado la sociedad demandada el correspondiente pago de los mismos. El administrador de la sociedad ante las grandes dificultades económicas por las que atravesaba la mercantil, no instó la oportuna liquidación o, en su caso, la quiebra o suspensión de pagos de la sociedad a la que representaba incumpliendo sus obligaciones, no efectuando tampoco la correspondiente...

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