SAN 39/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:5038
Número de Recurso10/1997

SENTENCIA N° 39/2000

En la villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario 10/97, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Seis sobre presunto delito de terrorismo contra los procesados:

Jesús Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , natural de San Sebastián, nacido el día 29.10.97, hijo de José Ignacio y María del Pilar, en prisión provisional por esta causa desde el día 24.08.97 hasta el día 17.03.98 fecha en que se decretó su libertad provisional.

Marcelino , con D.N.I. n° NUM001 , natural, de San Sebastián, nacido el día 31.08.76, hijo de José Julián y de María, Lourdes, en prisión provisional por esta causa desde el día 24.08.97 hasta el día

17.03.98, fecha en que se decretó su libertad provisional.

Vicente , con D.N.I. n° NUM002 , natural de Hernani (Guipúzcoa), nacido el día 23.09.77, hijo de Miguel y de Elena, en prisión provisional por esta causa desde el día 27.08.97 hasta el 13.03.98, fecha en que se decretó su libertad provisional.Jose Carlos , con D.N.I. n° NUM003 , natural de Tolosa, nacido el día 12.06.78, hijo de Victoriano y de Francisca, en prisión provisional por esta causa desde el día 01.09.97 hasta el día 13.03.98, fecha en que se decretó su libertad provisional.

Los cuatro han estado defendidos en el acto del Juicio Oral por la Letrada Dª. Ainoa Baglieto Gabilondo, y representados por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu.

Ejerció la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Pelaez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DÍAZ DELGADO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Agosto de 1997 se dictó Auto por el Juzgado Central de Instrucción numero Seis en cuya virtud se incoaban Diligencias Previas número 286/97 .

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 1997 el Juzgado Central de Instrucción número Seis acordó por Auto transformar las Diligencias Previas número 286/97 en Sumario número 10/97 por un presunto delito de atentado terrorista.

TERCERO

Con fecha 30 de Noviembre de 1999 se dictó Auto por, esta Sección Primera en cuya virtud se confirmó el de conclusión de Sumario dictado por el Juzgado Instructor con fecha 5 de Julio de 1999 , dándose, traslado sucesivamente de la causa al Ministerio Fiscal y representación de los procesados, conforme a lo establecido en el artículo 649 y ss de la LECrim , formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con fecha 17 de Diciembre de 1999, calificando los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra Agentes de la Autoridad del art. 550, 551 en relación con el art. 574 del Código Penal , y de un delito de daños del art. 263 en relación con el art. 574 del Código Penal , considerando responsable en concepto de autores a cada uno de los procesados, y solicitando se les impongan, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a cada uno de ellos la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas por el primer delito, y la pena de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 500 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses, accesorias y costas por el segundo delito, proponiendo prueba con el contenido que consta en autos.

Por la defensa se formula escrito de conclusiones, solicitando la libre. absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables de rigor, toda vez que los hechos de los que responden sus representados no constituyen delito alguno, ofreciendo además de acuerdo a lo establecido en el art. 653 de la LECrim una calificación alternativa que es del tenor literal siguiente: "los hechos son constitutivos de un delito de atentado contra Agentes de la Autoridad del art. 550 y 551 del Código Penal, y de un delito de daños del art. 263 del mismo texto legal ". Los cuatro acusados son responsables en concepto de autores. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la defensa se le imponga a cada uno de los acusados por el primer delito la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 500 pesetas con arresto sustitutorio en caso de impago de 3 meses, accesorias y costas. Proponiendo igualmente prueba con el resultado que consta.

TERCERO

Con fecha 25 de Abril de 2000 se dicta Auto por la Sala admitiendo las pruebas propuestas, y señalando para la celebración del correspondiente Juicio Oral los días 3 y 4 de Julio de 2000.

CUARTO

En el acto de la vista oral, y tras la práctica de toda prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal eleva las conclusiones a definitivas, modificando error material en la fecha de comisión de los hechos, debiendo constar la de 1997 en lugar de 1999, y en la calificación del primer delito los artículos aplicables serían el 550 y 551-1° en relación con el art. 574 del Código Penal , interesando una responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses.

QUINTO

La Defensa en igual trámite elevó la conclusión alternativa a definitiva, solicitando la suspensión de ejecución de las...

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