STSJ Navarra 457/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2007:551
Número de Recurso69/2007
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA APELACIÓN Nº457/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona, a seis de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia e Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 69/2007 interpuesto contra sentencia nº 24/2007 de 15 de enero de 2007 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Pamplona en el recurso contencioso administrativo del procedimiento ordinario nº 7/2002 interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de fecha 7/11/01, por la que se declara el estado de ruina del inmueble situado en la calle Mayor nº 13 de Subiza (Palacio de Subiza) y siendo en ello partes: como recurrente, D. Luis Pablo , dirigido por el Letrado D. PABLO JIMÉNEZ SISTIAGA y como demandado, AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR, representado por el procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y dirigido por el Letrado D. RODOLFO JAREÑO ZUAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia núm. 24/2007 del Juzgado núm. Uno de Pamplona de fecha 15 de enero de 2.007, dictado en Procedimiento Ordinario 7/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Pablo Jiménez Sistiaga, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro que el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2001 de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Cendea de Galar es conforme a Derecho; sin costas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia, formándose rollo de apelación que fue registrado con el núm. 69/2007 .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2.007.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por parte del actor Sr. Luis Pablo contra la Sentencia que desestimó su recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de fecha 7 de noviembre de 2001, por cuya virtud se acuerda declarar el estado de ruina del inmueble situado en la calle Mayor número 13, de Subiza, llamado el "Palacio de Subiza", disponiendo su rehabilitación y acordándose fijar el plazo de 1 mes para que el propietario presente solicitud de rehabilitación, acompañada del correspondiente proyecto visado, con cumplimiento de las previsiones del plan municipal, advirtiendo de que en el caso de incumplimiento de dicho plazo el Ayuntamiento procederá a la expropiación de dicho inmueble por incumplimiento de los deberes urbanísticos.

El recurso de apelación interesa, pues, la revocación de la Sentencia de instancia, de modo que se terminare estimando el recurso interpuesto contra el Decreto, y todo ello con el argumento principal de la no existencia de ruina económica en el inmueble afectado, dándose en la resolución judicial una inadecuada estimación del valor del inmueble a tener en cuenta para la valoración de las obras de restauración, de conformidad al art. 31.2 de la Ley 6/1998 , que habla de coste de reposición del inmueble para la ponderación de la situación de ruina. Y todo ello sin que la Sentencia hubiese aludido, en la forma debida, al valor de reposición con valoración de todos los elementos económicos.

SEGUNDO

Antes de pormenorizar en la exposición de las diferentes argumentaciones expresadas de contrario por la Entidad local, en el sentido de que sí concurre el supuesto que habilitaría la declaración de Ruina económica, resulta pertinente, para una mejor decantación de la cuestión planteada en el presente recurso de apelación, detenernos en el hecho de que el edificio litigioso (y según resalta generosamente la Magistrada de instancia en su Sentencia) es el Palacio de Subiza que, página 5 de la resolución...

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