STSJ Navarra 463/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2007:522 |
Número de Recurso | 564/2006 |
Número de Resolución | 463/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 463/2007
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Diecisiete de Julio de Dos Mil Siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 564/06 interpuesto contra la Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 264/2006 de 23 de Marzo del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 11/2006, en los que han sido partes como demandante D. Jose Antonio ; D. Felix ; D. Juan Luis ; Dª. María Luisa ; D. Oscar ; D. Braulio y D. Carlos José , representados por el Procurador Sr. Echauri y defendidos por el Abogado Sr. Martínez Esparza, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad CARNICAS PAMPLONA S.A representada por el Procurador Sr. Hermida y defendida por el Abogado Sr. Ayesa y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 17-7-2007.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
Del acto impugnado y las pretensiones deducidas por las partes.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 264/2006 de 23 de Marzo del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 11/2006.
El demandante solicita , en síntesis, que se anulen y dejen sin efectos totalmente los acto administrativos recurridos y con ellos la autorización de extinción de los puestos de trabajo.
El demandado se opone a ello alegando , en síntesis, la falta de legitimación de los demandantes y oponiéndose al fondo.
Sobre la inadmisibilidad del recurso de alzada por falta de legitimación de los hoy demandantes.
La Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio inadmite el recurso de alzada interpuesto por falta de legitimación de los hoy demandantes.
Tal inadmisión es contraria a Derecho y procede anular tal Orden Foral por las siguientes razones:
-
- La citada Orden Foral se basa en el artículo 3 del RD 43/1996 de 19 de Enero ( en conexión al 107.1 LRJyPAC), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo .
Este señala que "A efectos de este Reglamento y de acuerdo con el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ostentarán, en todo caso, la condición de parte interesada, la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales".
-
- Pues bien el hecho ( lógico dada la naturaleza del procedimiento de regulación de empleocolectiva- y los intereses afectados ) de que por un lado en la ordenación-tramitación de tales procedimientos administrativos los trabajadores individuales no tengan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba