STSJ Navarra 463/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2007:522
Número de Recurso564/2006
Número de Resolución463/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 463/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Diecisiete de Julio de Dos Mil Siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 564/06 interpuesto contra la Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 264/2006 de 23 de Marzo del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 11/2006, en los que han sido partes como demandante D. Jose Antonio ; D. Felix ; D. Juan Luis ; Dª. María Luisa ; D. Oscar ; D. Braulio y D. Carlos José , representados por el Procurador Sr. Echauri y defendidos por el Abogado Sr. Martínez Esparza, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad CARNICAS PAMPLONA S.A representada por el Procurador Sr. Hermida y defendida por el Abogado Sr. Ayesa y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 17-7-2007.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y las pretensiones deducidas por las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 264/2006 de 23 de Marzo del Director General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo nº 11/2006.

El demandante solicita , en síntesis, que se anulen y dejen sin efectos totalmente los acto administrativos recurridos y con ellos la autorización de extinción de los puestos de trabajo.

El demandado se opone a ello alegando , en síntesis, la falta de legitimación de los demandantes y oponiéndose al fondo.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso de alzada por falta de legitimación de los hoy demandantes.

La Orden Foral 220/2006 de 22 de Junio inadmite el recurso de alzada interpuesto por falta de legitimación de los hoy demandantes.

Tal inadmisión es contraria a Derecho y procede anular tal Orden Foral por las siguientes razones:

  1. - La citada Orden Foral se basa en el artículo 3 del RD 43/1996 de 19 de Enero ( en conexión al 107.1 LRJyPAC), por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo .

    Este señala que "A efectos de este Reglamento y de acuerdo con el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ostentarán, en todo caso, la condición de parte interesada, la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales".

  2. - Pues bien el hecho ( lógico dada la naturaleza del procedimiento de regulación de empleocolectiva- y los intereses afectados ) de que por un lado en la ordenación-tramitación de tales procedimientos administrativos los trabajadores individuales no tengan...

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