SAP Madrid 173/2003, 7 de Abril de 2003

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2003:4407
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 173/2003

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a siete de abril de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Silva López, en representación de D. Alvaro , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 19 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/01/2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alvaro , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de (5) cinco años de prisión. Asimismo se condena a Alvaro como autor de un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552.1ª del Código Penal, a la pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión y de multa de 45 días siendo la cuota diaria de la multa de 12 euros, por la falta del artículo 617.1 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Las costas de este procedimiento serán de cargo del acusado. El acusado deberá indemnizar al propietario de la peluquería Celi-Valencia en 96,17 euros Centro de Documentación Judicial

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Probado y así se declara que el acusado Alvaro , mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 17,00 horas del día 25-1-00 accedió a la peluquería Celi-Valencia sita en la c/ Antonio López 30 de Madrid y sacando un cuchillo se dirigió contra la encargada compeliéndola para que le diera el dinero que tuviera, tomando 6,01 euros que había en el mostrador y 90,16 euros que había en la caja registradora, saliendo posteriormente del local diciendo a la encargada y a una empleada que si chillaban o le perseguían las rajaría. El acusado, el día 5-2-01, sobre las 20.00 horas fue identificado como autor de este hecho por agentes de la Policía Nacional en la c/ Comuneros de Castilla de Madrid y al ser detenido se abalanzó sacando un cuchillo que portaba sobre el agente n° NUM000 cayendo ambos al suelo y tras un forcejeo tuvo que ser auxiliado por otros dos compañeros consiguiendo reducir al acusado. El agente sufrió lesiones que requirieron para su curación una única asistencia facultativa necesitando 7 días de sanidad sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7/04/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, a los que añadimos los siguientes: " Alvaro es consumidor de heroína y cocaína por vía intravenosa y fumada desde hace al menos siete años".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Alvaro formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal n° 19 en Juicio Oral 358/2002, alegando error en la valoración de la prueba por la juez de instancia e infracción del principio in dubio pro reo.

El recurso debe ser desestimado. En orden a la valoración de la prueba tanto el juez de instancia como el Tribunal de apelación son libres para apreciarla en conciencia. Ahora bien, es aquel a quien aprovechen al máximo las pruebas practicadas, dada la inmediación de la que ha gozado el mismo, por lo que el relato fáctico solo podrá ser modificado por el Tribunal ad quem cuando sea arbitrario, incongruente o contradictorio.

Sentada la anterior doctrina jurisprudencial llegamos a la conclusión de que no concurren los requisitos exigibles para la modificación de los hechos probados, sino todo lo contrario, la prueba practicada es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, consistente en:

  1. - El testimonio de Flora , que reconoció fotográficamente al acusado como el...

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