SAP Madrid, 12 de Mayo de 2001

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2001:6892
Número de Recurso699/1998
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 448/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada YESOS SAN MARTIN, S.A., representada por la Procuradora Dª Luisa Montero Correal y defendida por el Letrado D. Emilio Movilla Gil, y de otra, como demandada-apelante GUADAÑO, S.A., representada por el Procurador D. Gustavo Gomez Molero y defendida por el Letrado Dª Antonia Fernández Martín y como demandado- apelante D. Gerardo , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Albito Pérez Ambite y defendido por el Letrado Dª Antonia Fernández Martín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 13 de Marzo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA. MARÍA LUISA MONTERO CORREAL, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE YESOS SAN MARTIN S.A., CONTRA DUADAÑO S.A.,REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO Y CONTRA D. Gerardo

,REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. ALBERTO PÉREZ AMBITE, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LAS CITADAS DEMANDADAS A PAGAR SOLIDARIAMENTE A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 933.015 PESETAS,MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS,Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de Mayo actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes Guadaño S.A. y D. Gerardo demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1.ª instancia núm. 13 de Madrid con fecha 13 de Marzo de 1998, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Yesos San Martín, S.A. contra los referidos codemandados denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del único de los motivos formulados, habiéndose acumulado a la acción de reclamación de cantidad las de responsabilidad individual de los administradores y la del art. 262.5, ambas de la L.S.A. conviene precisar que estas últimas no deben confundirse pues es criterio jurisprudencial mayoritario y ya consolidado en la doctrina del T.S., de la que es ejemplo la Sentencia de 15 de julio de 1997, que el art. 262.5 de la L.S.A. y su equivalente el art. 105 de la L.S.R.L., configuran una acción distinta de la contemplada en los precitados arts. 133 y 135 de la L.S.A., de claro carácter sancionador.

La acción individual de responsabilidad de los administradores, que tiene como finalidad compensar los perjuicios causados a los patrimonios particulares tanto de los socios como de los terceros, ha de decirse que se encuentra hoy regulada en el art. 135 de la L.S.A. a la que se remite expresamente el art. 69 de la vigente L.S.R.L. 2/95 de 23 de Marzo en un sentido igual al que lo hacía el art. 13 de la derogada

L.S.R.L. de 1953. A tenor del citado precepto "No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos". Debe pues entenderse, que tanto en los supuestos de responsabilidad contractual como extracontractual de la sociedad por actuaciones de sus administradores, resulta posible que, tanto el sacio como el perjudicado puedan reclamar de forma solidaria a los Administradores si concurren los necesarios requisitos. Por su parte en la acción que contempla el art. 262.5 de la L.S.A. estamos en presencia de una sanción civil que la ley establece contra los administradores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de promoción de disolución de la sociedad o de adopción por parte de los accionistas de las medidas alternativas a dicha disolución. En ella se configura una responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las obligaciones sociales ex lege para los casos de situación de insolvencia de la sociedad que evita los graves problemas que plantea la acreditación de los presupuestos necesarios para que prospere la acción de...

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