SAN, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:332
Número de Recurso1684/1998

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1684/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PEDRO VILA

RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS

PETROLÍFEROS S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra desestimación presunta y posterior resolución expresa de fecha 24 de

febrero de 1999 del escrito dirigido al Sr. Ministro de Fomento con fecha 10 de Septiembre de

1.998, declarando la inadmisibilidad del recurso (que después se describirá en el pirmer fundamento

de Derecho), cuya cuantia es 201.866 pesetas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 1.998, inicialmente formulado contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto contra liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la Tarifa T-3 e importe de 201.866 pesetas, acordandose su admisión por Providencia de fecha 28 de Enero de 1999 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con publicación en el Boletin Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de Marzo de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas y con reconocimiento del derecho a la devolución de la cantidad de 201.866 pesetas.

TERCERO

Posteriormente la Abogacia del Estado formuló alegación previa alegando falta de competencia de este Tribunal que fue resuelta por Auto de 28 de Octubre de 1999, tras lo cual el Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de julio de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Enero de 2000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta, del recurso ordinario interpuesto contra liquidación por un importe total de 201.866 pesetas con fecha 10 de Septiembre de 1998 por descarga de mercancias practicada por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, incluida en la factura nº 98/23073-1 de fecha 12 de Agosto de 1998. Recurso ampliado posteriormente a la resolución expresa del Ministerio que inadmite a trámite el recurso interpuesto en vía administrativa.

Y ello al entender la entidad recurrente que puesto que tal liquidacion trae causa en la Orden Ministerial de 30 de Enero de 1.996 e incurrir ésta en vicio de nulidad radical por infracción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución; interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1.995, de 14 de Diciembre y a la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en numerosas sentencias de las que son exponente las dictadas con fecha 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Septiembre de 2005
    • España
    • 29 Septiembre 2005
    ...de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1684/1998, formulado contra la desestimación presunta del recurso ordinario deducido ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, así como contra la resolución......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR