SAP Madrid, 28 de Mayo de 2002

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2002:6799
Número de Recurso322/2000
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Declaración de Ruina, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante Don Julián representado por el Procurador Doña Teresa puente Mendez y defendido por el Letrado Don Fernando Palacios Morales, y Don Sergio representado por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez y defendido por el letrado Doña María José Simón Salvatierra de otra como apelado Imasa Empresa Constructora S.A, representado por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y defendido por el Letrado Doña María Dolores Alcaraz Moreno y Covanuca S.L , Doña Soledad , Don Marco Antonio , Don Braulio , Doña María Luisa , Don Gerardo , doña Cecilia , Don Pablo Doña Lourdes , Don Jose Ángel , Doña Trinidad , Don Juan Carlos , Doña Bárbara , Don Arturo , Doña Francisca , Don Federico , Doña Regina , Don Leonardo y Doña Amparo representados por el Procurador Doña María Dolores Arcos Gómez, y defendidos por el Letrado Don Hector Fernando Gómez Valenzuela, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 10 de noviembre de

1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Leonardo , Doña Amparo , Doña Soledad , Don Marco Antonio , Don Braulio , Doña María Luisa , Don Gerardo , Doña Cecilia , Don Pablo Doña Lourdes , Don Jose Ángel , Doña Trinidad , Don Juan Carlos , Doña Bárbara , Don Arturo , Doña Francisca , don Federico , Doña Regina contra Don Sergio , Don Julián , Covanuca S.L e Imasa Empresa Constructora S.A debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a los primeros solidariamente el importe de la reparación de los defectos consignados en el informe pericial unido a los autos detectados en las viviendas de los actores cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia conforme a los valores reseñados en el capítulo medición y valoración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Don Julián y Don Sergio que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Diversos propietarios de unos chalets adosados construidos en el Polígono de la Mata de la localidad de Guadarrama promovieron distintas demandas contra los responsables del proceso constructivo (arquitecto aparejador, constructora y promotora de las viviendas), para obtener la reparación de los vicios ruinógenos, tal como autoriza el artículo 1591 del C. C., que se acumularon a la más antigua, autos 255/97 de los que conocía el Juzgado nº1 de Collado- Villalba, que son los autos de los que debemos conocer en esta segunda instancia, encontrando las referidas pretensiones una sustancial acogida en la decisión del Juzgado de Collado Villalba en función del resultado de la prueba pericial practicada en la primera instancia.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia únicamente interpusieron recurso de apelación el arquitecto y el aparejador, recurso que justificaron al entender que el Juzgador de Instancia había hecho una errónea valoración de la prueba pericial que le llevó a extender indebidamente la responsabilidad de todos las personas que intervinieron en el proceso constructivo sobre todos los desperfectos y a aplicar sin necesidad la doctrina de la solidaridad impropia...

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