SAP Madrid 382, 29 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:7972
Número de Recurso260/1997
Número de Resolución382
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 260/97, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 307/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada a instancias de D. Fernando Y ESPOSA DÑA Bárbara , D. Constantino Y ESPOSA DÑA Mónica contra DÑA Angelina y sobre elevación de documentos privados de compraventa a escritura pública; habiendo sido partes en este recurso los mencionados demandantes, como apelantes, representados por la Procuradora Dña. Mª Carmen Cabezas Maya y bajo la dirección del Letrado Dña. Carmen Torrijos Pérez, y la referida demandada, como apelada, bajo la representación del Procurador Dña. Myriam Alvarez del Valle Lavesque y dirigida por la Letrada Dña. Laura Alonso-Martínez Tejero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada se dictó sentencia el veinticuatro de nereo de mil novecientos noventa y siete que contiene el siguiente "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Montalvo Torrijos, en nombre y representación de D. Fernando , Dña. Bárbara , D. Constantino y Dª Mónica , contra Dª Angelina , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda por existir cosa juzgada respecto de lo ya resuelto en el Menor Cuantía nº 252/91 seguido ante este mismo Juzgado, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."; y notificada la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes y admitido, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo y personados los apelantes se les tuvo por tal y entender con ellos las actuaciones, así como con la apelada y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se señaló para la vista el veintitrés de mayo, instruyéndose las partes.

TERCERO

En el acto de la vista celebrada el día señalado, los Letrados de las partes informaron en apoyo de sus pretensiones, interesando el apelante la revocación y la apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos encuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda deducida por la representación procesal de Don Fernando y esposa Dña. Bárbara , asi como de Don Constantino y esposa Doña Mónica contra Doña Angelina y absuelve a esta de sus pedimentos, al estimar que existe cosa juzgada respecto de lo ya resuelto en el Juicio de Menor Cuantía nº 252/91 seguido en el mismo Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada, alzándose contra dicha sentencia los referidos demandantes interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial en la que en lo esencial pretendían se condenase a la demandada a la elevación a escritura pública de los documentos privados de compraventa de fechas 1 de enero de 1970, 11 de octubre de 1971 y 20 de marzo de 1973 por los que el fallecido esposo de la demandada Don Lucas vendía las fincas descritas en los hechos primero y tercero de la demanda al primer demandante y la descrita en el hecho segundo al otro codemandante, a lo que se opone la demandada-apelada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia; por lo que así planteado el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar en primer lugar es la relativa a la excepción de cosa juzgada que la sentencia de instancia estima y, consecuentemente, no entra en el fondo de la litis.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de dicha cuestión debemos hacerlo de la alegada nulidad de la sentencia por dos errores que contienen sus antecedentes de hecho, el relativo a que se contestó la demanda y que no prestaron confesión dos de los demandantes, cuando no fue así sino que no se tuvo por contestada la demanda al presentarse fuera del plazo concedido y que la prueba se practicó y figura unida...

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