SAP Madrid 314/2001, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA
ECLIES:APM:2001:15869
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2001
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 314/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. Sección Cuarta

PRESIDENTE

Dª. Mª Pilar Oliván Lacasta

MAGISTRADOS

Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa

Dª Mª Carmen Fresneda García

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa n° 4230/97, rollo de Sala n° 35/2000, procedente del Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, seguida de oficio por los delitos de robo con fuerza, estafa y falsificación de documento mercantil, contra Aurelio (quien utilizó el nombre de Felix ), con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Barcelona el día 3 de febrero de 1997, hijo de Luis y María Angeles , con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con anterioridad los días 30 y 31 de agosto, 1 de septiembre de 1997 y 21, 22 y 23 de agosto de 1999; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Rodríguez Olmedo y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Moral García y defendido por el Letrado D. Enrique Sanz Lacambra; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Carmen Fresneda García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2° y 241.1° y del Código Penal; b) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3°, en concurso con otro defalsificación de documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1° y arts. 74 y 77 del Código Penal; reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Aurelio , con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8° del Código Penal, respecto al hecho a), y solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer ilícito, y 5 años de prisión, con la misma accesoria y multa de 13 meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., por el segundo, pago de costas y que indemnice a Adolfo en 616.000 ptas por razón de los efectos y joyas sustraídas y no recuperadas; en 131.097 ptas por los daños ocasionados y a la persona o entidad bancaria, que se acredite se hubiese resultado perjudicada por el cobro de los talones falsificados, en el importe a que ascienden los cobrados.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite interesó su absolución y alternativamente para el caso que se estime que es autor de los hechos, por el robo solicita la pena de 2 años de prisión y por el delito continuado como cómplice la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

II.- HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 28 de agosto de 1997, persona o personas desconocidas, tras forzar los barrotes de una reja y posteriormente la puerta de acceso a un dormitorio del domicilio de Adolfo , sito en el bajo del n° NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, accedió a su interior y se apoderó de diversos efectos valorados en 269.500 ptas., que no se recuperaron, y de joyas, de las cuales parte se recuperaron (valoradas en 251.093 ptas.) posteriormente en poder del acusado Aurelio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 18-6-96, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, no así otras, valoradas en 346.500 ptas. Asimismo se ocasionaron unos desperfectos en la vivienda tasados en 131.097 ptas.

A dicho acusado se le ocupó el 30-8-97 en una mochila, en la que portaba además de las joyas intervenidas, documentos, pasaportes y un talonario de cheques a nombre de Adolfo , tras haber utilizado 4 de ellos, con los números NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , que rellenó de su puño y letra por importes de 87.560 ptas de 28-8-97, 112.700 ptas de 29-8-97, 136.200 ptas de 28-8-97 y 169.200 ptas de 30-8-97, siendo los dos primeros cobrados en distintas entidades bancarias de Caja Madrid, por persona o personas desconocidas, no así los dos últimos que se recuperaron posteriormente, uno de ellos en poder del acusado, en el interior de la mochila.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238.2° y 241.1° y del Código Penal, al existir una sustracción de cosa mueble ajena, como son los distintos efectos que se encontraban en el interior de la vivienda, con el evidente fin de obtener el enriquecimiento patrimonial que caracteriza el ánimo de lucro, empleando para ello la fuerza en las cosas derivada de la acción de forzar unos barrotes de una reja que protegía la puerta de un dormitorio, según resulta de la declaración en el plenario del titular, refrendando sus...

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