SAP Madrid, 15 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
ECLIES:APM:2002:3861
Número de Recurso41/1999
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 N. NUM000 NUM001 de Madrid representado por el Procurador Doña Rocio Sampere Meneses y defendido por el Letrado Recaredo Arguelles García, y de otra como apelado Construcciones Miguel Madrid S.A, representado por el Procurador Doña María del Mar Hornero Hernández y defendido por el Letrado Don Eugenio García Valenciano, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 23 de noviembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Miguel Madrid S.A contra Doña María Teresa , como Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 n. NUM000 , debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de 7.247.112 ptas, más intereses legales desde la fecha de la demanda; y que debo estimar y estimo en parte la reconvención, deduciendo de la cantidad inicial reclamada por la actora 320.000 ptas, quedando fijada la cantidad reclamable por la demandante en las expresadas 7.247.112 ptas, satisfaciendo cada parte sus propias costas y as comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de marzo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticosde la sentencia recurrida, rechazándose en parte la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la misma.

PRIMERO

En el procedimiento de que dimana el presente rollo, la entidad actora "Construcciones Miguel Madrid S.A.", formuló demanda de reclamación de cantidad (7.567.118 pesetas), por el importe no satisfecho de las obras que realizó en el inmueble de la Comunidad de Propietarios demandada, la que se opuso a la pretensión deducida, formulando por su parte reconvención, a través de la cual, y por considerar deficientes los trabajos realizados, interesaba la condena de la actora-reconvenida al pago del importe a que ascendiese la subsanación de los defectos apreciados tras las obras, en su caso con la oportuna compensación; la sentencia de instancia, estimó sustancialmente la demandada, al reducir la cantidad reclamada por el importe de determinados arreglos en las obras efectuadas (320.000 pesetas), y contra dicha resolución se alza la demandada lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El contrato de obra, definido conjuntamente con el de prestación de servicios en el artículo 1544 del Código civil es aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto a la otra parte que pagará este precio. El objeto del contrato no es tanto la actividad como el resultado obtenido y éste es el determinante del pago o retribución (SS 29 mayo 1987, 30 mayo 1987, 4 octubre 1989, 19 octubre 1995). Una variedad del contrato de obra es aquélla en que el contratista es el sujeto que se obliga a ejecutar la obra y a suministrar también el material, como prevé el artículo 1588 del Código civil. Por otra parte, el artículo 1593 del Código civil contempla el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR