SAN, 16 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:1796
Número de Recurso0681/1998

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/681/1998, se tramita a

instancia de SESOSTRIS, S.A.E. representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian, con

asistencia Letrada, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de

Febrero de 1.998, sobre Indemnización de daños y perjuicios, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 8.307.737.-ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por SESOSTRIS, S.A.E. frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 17 de Febrero de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de Marzo de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden Ministerial de 17 de Febrero de 1998, del Ministro de Economía y Hacienda, desestimatoria de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por "SESOSTRIS S.A.E.", y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 23 de Diciembre de 1.997.

SEGUNDO

En la demanda se reitera la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado de 4 de Junio de 1.997, en concepto del pago de 8.307.737.-pts, importe de los gastos de aval, presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y, de intereses de demora sobre la citada cantidad. El aval fue prestado por Banesto S.A. y, consta en el expediente la certificación sobre comisiones percibida por el aval de 8.307.737.-ptas. La garantía se mantuvo desde el día 23 de Abril de 1.986, hasta el día 24 de abril de 1997, fecha en que se canceló el aval.

El Departamento de Aduanas e IIEE de la A.E.A.T. mediante resolución de 3 de Abril de 1.986, dispuso el reintegro al Tesoro de 76.651.988 pesetas que la entidad Sesostris S.A.E." había percibido en concepto de Desgravación Fiscal Complementaria por exportaciones realizadas en los ejercicios 1982 y 1983. Y el día 29 de marzo de 1.989, el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó el recurso de alzada, e interpuesto recurso contencioso administrativo se estima por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1.993, por la Audiencia Nacional, que anula la orden de reintegro, por considerar que las desgravaciones eran actos declarativos de derechos que únicamente podían ser revisados en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables.

El recurso de casación fue estimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de Septiembre de

1.996, donde declaró "el derecho de la Administración a comprobar las liquidaciones de Desgravación Fiscal Complementaria percibidas por "SESOSTRIS.S.A.E." en los casos donde se trate de exportaciones realizadas con posterioridad al día 4 de Diciembre de 1.983, declarando caducada la acción administrativa de comprobación respecto de las exportaciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha", al haber transcurrido el plazo de dos años establecido en el Decreto de creación de la desgravación fiscal de 10 de Abril de 1.970.

TERCERO

El aval se presentó porque la sociedad actora presentó reclamación ante el TEAC, contra la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, de fecha 3 de Abril de 1.986, por la cual se dispuso el reintegro de 76.651.988 pesetas que la actora había percibido en concepto de Desgravación Fiscal Complementaria por exportaciones realizadas en los ejercicios 1982 y 1983, porque no se había pagado el Impuesto sobre el Tráfico de Empresas ni "en las transmisiones del agricultor al Servicio Nacional de Productos Agrarios, ni en las de éste a SESOSTRIS, S.A.E.".

La demandante pretende la indemnización de...

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