SAN, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:118
Número de Recurso1274/2002

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1274/2002, se tramita a

instancia de Benito , representado por la Procuradora Dª Mª LUISA BERMEJO

GARCIA, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 15 julio de 2002, sobre Nacionalidad

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 10 de octubre de 2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, unirlo al recurso de su razón y previos los tramites legales que intereso se sirva conceder la nacionalidad española a Benito ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los tramites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 24 de noviembre de 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de enero de 2005 , en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Mª Dolores de Alba Romero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de fecha 15 de julio de 2002, por la que se desestima la solicitud del recurrente sobre concesión de la nacionalidad española, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99

, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad...

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