SAN, 14 de Octubre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6372
Número de Recurso58/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación número 58/04, interpuesto por D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Mª

Ángeles SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, frente a la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de 22 de abril de 2004 que confirma la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de

2003, que inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por el interesado. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó sentencia con fecha de 22 de abril de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Jose Antonio contra la resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2003 por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo formulada por el interesado, declarando que la citada resolución es conforme a derecho, sin hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 20 de mayo siguiente la representación de dicho recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de oposición a la sentencia del Juzgado Central recurrida.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 15 de junio de 2004, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada para pasar seguidamente a rebatir los argumentos de la apelación, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime tal recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con confirmación de ésta.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 29 de septiembre de 2004 se acordó señalar la audiencia del día 13 de octubre siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 26 de noviembre de 2003 que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente, confirma dichainadmisión a trámite de la solicitud de asilo, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Dicha sentencia recurrida se sustenta, esencialmente, en que como las alegaciones del solicitante de asilo son de carácter socio-económico, no incluidas entre las que protege la Convención de Ginebra de 1951 , y aunque esta apreciación no es compartida por el informe del ACNUR ( que transcribe parcialmente), sin embargo ha de concluirse que: "Esta circunstancia, entiende el Juzgador no es determinante, porque se precisa una persecución concreta, bastando en cambio unos indicios para justificarla. En el acto de la Vista, el Letrado de la parte recurrente no aportó prueba alguna que revelase algún indicio de motivar la solicitud de asilo en una posible persecución personal, por lo que, atendidas además las razones antes expuestas, que en realidad la solicitud se funda en razones meramente económicas, y la posibilidad de haber solicitado protección en alguno de los países de tránsito hasta España, justifican la inadmisión a trámite de la solicitud"

La representación del recurrente, en la apelación, refiere en síntesis que el Juzgador, tras un resumen de los hechos alegados, decide que éstos no son determinantes de la protección de asilo, lo cual viola el derecho...

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