SAP Madrid 169/2000, 15 de Mayo de 2000

ECLIES:APM:2000:7129
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 169/2000

MAGISTRADO Dña. Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID a quince de mayo de dos mil

Vista en grado de apelación por la lima. Dª. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección, 2, al que se acordó la formación del rollo número 139 /2000, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L. O. del PJ ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID en el juicio de Faltas número POR 98/1999 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: en concepto de apelantes D. Juan Antonio y Cía. Asegurator, y en concepto de apelado la representación procesal de D. Jose Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES Por el Ilmo. Magistrado juez del juzgado de, JDO. INSTRUCCION N. 16 de MADRID se dictó sentencia con fecha 26/1/2000 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el art. 521-3,4 del C.P . a la pena de un mes de multa por 1000 pesetas día, Responsabilidad Personal Subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago, privación del permiso de conducir por tres meses, costas si las hubiere e indemnización a Jose Ignacio en la cantidad de

1.476.759 pesetas por los días de lesiones y 5.706.822 pesetas por las secuelas, cantidades de las que responderá de forma directa la entidad aseguradora ASEGURATOR en virtud del seguro concertado, más el interés legal incrementado en el 50%. Se declara la Responsabilidad Civil Subsidiaria de Rafael ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ASEGURATOR CIA DE SEGUROS, Juan Antonio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los hechos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Juan Antonio y por ASEGURATOR Cía de Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid en juicio de Faltas n° 98/1999.

En primer lugar y por lo que se refiere al recurso interpuesto por D. Juan Antonio se invocan como motivos del recurso, error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de Instancia. Error en la aplicación del art. 621.3° del C.P en relación con la pena interesada, ya que se ha impuesto una pena mayor que la interesada y en todo caso se debía de imponer en el limite mínimo al no haberse efectuado averiguaciones sobre su patrimonio, por lo que debía de ser la de 15 días con multa de 200 pesetas. Asimismo error en la cuantificación de la responsabilidad civil derivada del art. 116 del C.P . al entender que no es de aplicación la Ley 50/98 ya que el accidente se produjo con anterioridad. Respecto de la valoración de las secuelas lo han sido en el grado máximo siendo así que de la documentación obrante no se desprende tal rigor.

En cuanto al primer motivo alegado, el mismo no puede prosperar y ello es así ya que de una lectura no sólo del acta del juicio sino de las actuaciones se pone de manifiesto que el accidente se produce al realizar la maniobra el conductor del vehículo que interfirió en la trayectoria de la moto, cuyo conductor colesionó saliendo despedido; y por ello no es posible sostener que la valoración realizada sea incorrecta.

En relación con el error en la aplicación del art. 621.3° del C.P . en cuanto a la pena interesada por la causación. Este motivo debe de prosperar ya que de una lectura del acta del juicio oral se constata que por el denunciante se solicitó la pena de 20 días a razón de 2000 pesetas día y no se pidió privación del permiso de conducir. Por la pare denunciada y...

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